Exequátur: Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras
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Exequátur
El exequátur es el conjunto de normas que permiten a un Estado comprobar que una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado cumple los requisitos para su reconocimiento y homologación.
Procedimiento de Exequátur
El exequátur es un procedimiento judicial que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un tribunal extranjero y permitir su ejecución en un Estado distinto al que se dictó.
Documentación Requerida
Para presentar una demanda de exequátur, se deben aportar los siguientes documentos:
- Copia auténtica de la sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
- Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.
- Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
- Traducción jurada de la sentencia si está en un idioma diferente al español.
- Fotocopia del DNI/NIE.
- Poder general para pleitos.
- Si se trata de un procedimiento de exequátur por sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
Régimen Convencional
España forma parte de numerosos convenios internacionales que regulan el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, entre ellos:
- Convenio de Lugano (16/09/1988): relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
- Convenios multilaterales (con varios Estados al mismo tiempo): 17 convenios firmados.
- Convenios bilaterales (con un único Estado): p. e. con Suiza (19- 11-1896) y con Colombia (30-05-1908).
Régimen Autónomo
El régimen autónomo se basa en el principio de reciprocidad, que puede ser:
- Reciprocidad positiva: Si no hubiere tratados especiales con la nación (...), tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España (al mismo nivel).
- Reciprocidad negativa: Si la ejecutoria procediera de una nación en que por jurisprudencia NO se dé cumplimiento a las dictadas por los tribunales españoles, NO tendrán fuerza en España.
Para acudir al régimen general (art. 954 LEC de 1881), se necesitan los siguientes presupuestos:
- Que la resolución provenga de un tribunal estatal extranjero (ni religioso, ni arbitral, ni supranacional ni internacional).
- Que la materia objeto de la resolución sea de derecho privado (civil, mercantil o laboral).
- Que la resolución sea firme en el país de origen.
Las condiciones para el reconocimiento son:
- Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal (se excluye las acciones reales sobre bienes inmuebles porque son competencia exclusiva de los tribunales españoles).
- Que NO haya sido dictada en rebeldía.
- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
El proceso de exequátur en el Derecho autónomo español:
- Los juzgados de primera instancia verificarán únicamente si la resolución extranjera cumple las condiciones exigidas.
- Están legitimados para solicitar el exequátur son las partes en un proceso extranjero, sus causahabientes y la parte interesada.
- Estarán asistidas por abogado y procurador.
- Siempre interviene el Ministerio Fiscal.
- La demanda debe acompañarse de la resolución legalizada y traducida.
- Se emplaza a la parte contraria para que comparezca en el plazo de 30 días.
- Si comparece, sólo podrá oponerse al exequátur.
- Si no comparece, el proceso continúa transcurridos los 30 días. Éste termina por auto que otorga o deniega el exequátur y contra el que no cabe recurso (art. 956).