Exequátur: Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras

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Exequátur

El exequátur es el conjunto de normas que permiten a un Estado comprobar que una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado cumple los requisitos para su reconocimiento y homologación.

Procedimiento de Exequátur

El exequátur es un procedimiento judicial que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un tribunal extranjero y permitir su ejecución en un Estado distinto al que se dictó.

Documentación Requerida

Para presentar una demanda de exequátur, se deben aportar los siguientes documentos:

  1. Copia auténtica de la sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
  2. Certificado del testimonio de que la sentencia es firme.
  3. Certificado de que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
  4. Traducción jurada de la sentencia si está en un idioma diferente al español.
  5. Fotocopia del DNI/NIE.
  6. Poder general para pleitos.
  7. Si se trata de un procedimiento de exequátur por sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

Régimen Convencional

España forma parte de numerosos convenios internacionales que regulan el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, entre ellos:

  • Convenio de Lugano (16/09/1988): relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
  • Convenios multilaterales (con varios Estados al mismo tiempo): 17 convenios firmados.
  • Convenios bilaterales (con un único Estado): p. e. con Suiza (19- 11-1896) y con Colombia (30-05-1908).

Régimen Autónomo

El régimen autónomo se basa en el principio de reciprocidad, que puede ser:

  • Reciprocidad positiva: Si no hubiere tratados especiales con la nación (...), tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España (al mismo nivel).
  • Reciprocidad negativa: Si la ejecutoria procediera de una nación en que por jurisprudencia NO se dé cumplimiento a las dictadas por los tribunales españoles, NO tendrán fuerza en España.

Para acudir al régimen general (art. 954 LEC de 1881), se necesitan los siguientes presupuestos:

  1. Que la resolución provenga de un tribunal estatal extranjero (ni religioso, ni arbitral, ni supranacional ni internacional).
  2. Que la materia objeto de la resolución sea de derecho privado (civil, mercantil o laboral).
  3. Que la resolución sea firme en el país de origen.

Las condiciones para el reconocimiento son:

  1. Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal (se excluye las acciones reales sobre bienes inmuebles porque son competencia exclusiva de los tribunales españoles).
  2. Que NO haya sido dictada en rebeldía.
  3. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.

El proceso de exequátur en el Derecho autónomo español:

  1. Los juzgados de primera instancia verificarán únicamente si la resolución extranjera cumple las condiciones exigidas.
  2. Están legitimados para solicitar el exequátur son las partes en un proceso extranjero, sus causahabientes y la parte interesada.
  3. Estarán asistidas por abogado y procurador.
  4. Siempre interviene el Ministerio Fiscal.
  5. La demanda debe acompañarse de la resolución legalizada y traducida.
  6. Se emplaza a la parte contraria para que comparezca en el plazo de 30 días.
  7. Si comparece, sólo podrá oponerse al exequátur.
  8. Si no comparece, el proceso continúa transcurridos los 30 días. Éste termina por auto que otorga o deniega el exequátur y contra el que no cabe recurso (art. 956).

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