Exequátur en Colombia: Procedimiento y Requisitos para Validar Sentencias Extranjeras
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Procedimiento del Exequátur en Colombia
Reglas Generales
El exequátur es el procedimiento mediante el cual se reconoce y se da validez en Colombia a una sentencia judicial emitida en otro país. Se rige principalmente por dos principios:
- Reciprocidad Diplomática: Se refiere a la existencia de tratados internacionales entre Colombia y el país emisor de la sentencia. Si existen dichos tratados, se seguirá el procedimiento específico y los efectos determinados en ellos. En América Latina, generalmente existe reciprocidad.
- Reciprocidad Legislativa (Subsidiaria): En ausencia de tratados, se analiza la ley del país emisor para determinar si una sentencia colombiana tendría un efecto similar en ese país.
Requisitos para el Exequátur
Para que una sentencia extranjera sea reconocida en Colombia, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano al momento de iniciarse el proceso. Esto se basa en el principio de la ley del lugar de ubicación del inmueble (lex rei sitae).
- Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuando las de procedimiento. La excepción de procedimiento se justifica porque el proceso es territorial.
- Que se encuentre ejecutoriada (firme) de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada (autenticada o apostillada, según corresponda).
- Que el asunto sobre el cual recae no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos. Por ejemplo, un divorcio de personas domiciliadas en Colombia no podría ser validado si fue tramitado en Rusia.
- Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
- Que, si se dictó en un proceso contencioso, se haya cumplido con la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen. Esto se presume por la ejecutoria. Se debe anexar a la sentencia la prueba de la debida citación de las partes.
- Que se cumpla el requisito del exequátur.
Caso Práctico: Una pareja de colombianos que se divorció en el extranjero. La sentencia debe estar ejecutoriada, traducida y apostillada, junto con la copia de la citación.
Trámite del Exequátur (Art. 607 del Código General del Proceso - CGP)
- Apostillar o autenticar la sentencia y su traducción.
- Presentar la demanda de exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Excepción a la competencia de la CSJ: Si existe un tratado internacional que designe a otro juez, este será el competente.
- Citar a la parte afectada por la sentencia, en caso de procesos contenciosos.
- Proceso Interno:
- Si faltan requisitos, se rechazará la demanda.
- Se podrán solicitar pruebas pertinentes.
- Admisión:
- Traslado del auto admisorio a la parte afectada por 5 días para que solicite pruebas.
- Traslado del auto admisorio al Ministerio Público por 5 días.
- Decreto de las pruebas solicitadas y fijación de audiencia para practicarlas.
- Se dicta la sentencia.
- Reconocimiento del Exequátur:
- Se emite la sentencia.
- La ejecución estará a cargo del juez competente según el ordenamiento interno colombiano.