Exenciones en operaciones médicas y sanitarias

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Exenciones en operaciones interiores (entrega de bienes y prestaciones de servicio): limitadas

Exenciones en operaciones médicas y sanitarias:

2. Prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria

Las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario prestrados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

La excepción no se extiende:

  • Las entregas de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de este número
  • Los servicios de alimentación y alojamiento prestrados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y a sus acompañantes
  • Los servicios veterinarios
  • Los arrendamientos de bienes afectuados por las entidades a que se refieren en el presente número (alquiler de un local para un médico es no exento gravado)

3. Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas a diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

4. Entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás tejidos y otros elementos del cuerpo humano

Evidentemente, desde un punto de vista ético, la entrega como donación de sangre y asimilados, que tengan un fin médico (e incluso para la investigación), está exenta de IVA. Las células madres NO EXENTA

5. Prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de respectivas profesionales

Otra vez más, el legislador se encarga de extender la exención a la sanidad a dentistas, odontólogos y estomatólogos, considerando que la medicina bucal no debe tributar en el IVA.

7. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por la Seguridad Social

Solo será aplicable esta exención en los casos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestaciones alguna de los adquirentes de los bienes o de los destinatarios de los servicios, distinta de las cotizaciones efectuadas a la SS.

La exención no se extiende a las entregas de medicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la SS (recetas)

15. Transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello

Exenciones de seguro y financieras

16. Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas de las modalidades de previsión (prevención de la cosecha por catástrofes huerto)

Las operaciones que realizan las entidades aseguradoras estarán exentas del IVA en cuanto el servicio prestado implique la mediación entre el asegurador y asegurado en operaciones de seguro, reaseguros y capitalización, realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguro.

En otro caso, como por ejemplo el servicio de gestión o administración, quedará sujeto al impuesto, siempre y cuando se haga de manera exclusiva.

18. Operaciones financieras

En este punto el legislador nombra 15 operaciones financieras que están exentas de IVA, y entre las que podemos encontrar las más habituales; tales como depósitos de efectivo, créditos y préstamos de dinero (intereses), garantías (avales) (comisiones), transferencias, giros, cheques, libranzas, pagares, letras de cambio, tarjetas de débito o crédito, operaciones con divisas, operaciones con acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores, están exentas.

No están exentas los SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE CRÉDITO, LETRAS DE CAMBIO, Y OTROS DOCUMENTOS, NI LA GESTIÓN DE LA CARTERA DE VALORES

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