Exenciones y Exoneraciones Tributarias: Marco Legal y Diferencias Clave
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Exenciones y Exoneraciones Tributarias
Definiciones Legales
Artículo 73: Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Autorización y Condiciones de las Exoneraciones
Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos.
Plazo Máximo de Duración
Artículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo.
Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido.
Carácter General de las Exoneraciones
Artículo 76: Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.
Derogación o Modificación
Artículo 77: Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
Rebajas de Tributos
Artículo 78: Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
- Pago.
- Compensación.
- Confusión.
- Remisión.
- Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Diferencia entre Exención y Exoneración
La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.