Exención de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas: Requisitos del Programa de Cumplimiento Normativo
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Introducción a la Reforma del Modelo de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
La Ley Orgánica 1/2015 introdujo una reforma significativa del modelo de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ), regulado en el artículo 31 bis del Código Penal (CP). Esta reforma añadió los programas de compliance como causa de exención de la responsabilidad penal. Se incluyen criterios de imputación específicos para determinar cuándo una persona jurídica puede ser considerada responsable penalmente, aplicables a delitos como cohecho, estafas y fraudes, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, entre otros. Para que se configure la responsabilidad, el delito debe ser cometido por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto, según lo establecido en el artículo 31 bis 1 a) y b).
Comisión del Delito por Cuenta de la Empresa
Un delito se considera cometido por cuenta de la empresa cuando se realiza en el marco de las funciones que la persona física tiene encomendadas dentro de la organización. Esto implica una desviación del correcto ejercicio de las funciones atribuidas. El beneficio puede ser directo, como la obtención de una ventaja empresarial, o indirecto, como el ahorro de costes.
Modelos de Imputación de Responsabilidad Penal
El Código Penal establece dos modelos de imputación de la responsabilidad penal a las personas jurídicas. La reforma de la LO 1/2015 regula los modelos de organización y gestión, también conocidos como programas de cumplimiento o compliance. Este modelo se basa en la responsabilidad por la propia conducta, y no en la responsabilidad objetiva por el hecho ajeno. La persona jurídica debe haber incurrido en un defecto o fallo de organización al no haber adoptado las medidas preventivas exigibles para evitar el delito.
Delito Cometido por Representantes o Personas con Capacidad de Decisión, Organización o Control
Esta es la primera vía de imputación, aplicable cuando el delito es cometido por quienes tienen facultades de administrar o representar a la empresa, en nombre o por cuenta de esta y en su beneficio.
Los programas de cumplimiento, para ser efectivos a efectos de exención de responsabilidad, exigen un deber de vigilancia, supervisión y control de las personas jurídicas sobre sus representantes, administradores y empleados. Las empresas deben activar mecanismos de autorregulación para evitar que su personal cometa delitos en la búsqueda de objetivos empresariales. Si la persona jurídica implementa todas las medidas exigibles para prevenir o reducir el riesgo de que sus representantes, administradores y demás personal cometan delitos en su provecho, y aun así alguno de estos elude fraudulentamente dichas medidas, se establece la exención de responsabilidad de la persona jurídica.
El artículo 31 bis 2 del CP establece que, si el delito es cometido por las personas mencionadas en la letra a), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
- Modelos de Organización y Gestión (Programas de Cumplimiento o Compliance): Según el artículo 31 bis 5 del CP, la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas depende de la implementación de modelos de organización y gestión que ejerzan el deber de supervisión, vigilancia y control para la prevención de delitos en beneficio de la persona jurídica. Antes de la comisión del delito, el órgano de administración de la empresa debe haber adoptado y ejecutado eficazmente estos modelos, que deben incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir el riesgo de su comisión.
- Órgano de Vigilancia: La supervisión del modelo de control debe estar confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Este órgano supervisa que los máximos responsables de la entidad hayan establecido un modelo de control adecuado y lo apliquen de forma efectiva. El artículo 31 bis 2 establece que, para ejercer el control sobre el resto de empleados, no es necesario establecer un órgano ad hoc, ya que esta función la pueden realizar los administradores. Se trata de una instancia ajena al poder de gestión de los propios vigilados, que debe gozar de poderes autónomos de iniciativa y control.
- Elusión Fraudulenta: La persona física que comete el delito debe haber eludido fraudulentamente los modelos de organización o prevención. Las medidas preventivas deben ser de tal entidad que, para su elusión, la persona física deba desarrollar algún tipo de actividad fraudulenta.
- Diligencia del Órgano de Vigilancia: El órgano de vigilancia no debe haber incurrido en omisión o en un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control.
Delito Cometido por un Empleado
Este supuesto se configura como un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la conducta de un empleado, que, debido a dicho incumplimiento, ha podido cometer el delito en beneficio de la persona jurídica. Los requisitos son:
- Sujetos Sometidos a la Autoridad de Trabajadores y Representantes: Incluye a todo sujeto que opere bajo el ámbito de dirección de las personas con poder de dirección.
- En Ejercicio de Actividades Sociales y por Cuenta y Beneficio de la Persona Jurídica: El delito debe haber sido cometido por el trabajador actuando en representación de la empresa.
- Infracción Grave del Deber de Supervisión, Vigilancia y Control sobre la Actividad del Trabajador: La persona jurídica está obligada a cumplir con determinados niveles de prevención de delitos en su seno. La infracción de este deber de control es el núcleo de la tipicidad de la infracción de la persona jurídica en esta segunda vía de imputación. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si prueba que, con carácter previo a la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado medidas para prevenir o reducir significativamente el riesgo de comisión de delitos de la naturaleza del que se cometió. Los requisitos del modelo de control son los mismos que en la primera vía de imputación. En este caso, no se exige la concurrencia de un órgano de vigilancia.
Responsabilidad Propia e Independiente de la Persona Jurídica
La responsabilidad de la persona jurídica es propia e independiente de la posible responsabilidad de la persona física, según el artículo 31 ter del CP. La persona jurídica responde aunque la persona física no haya sido individualizada, no se haya podido dirigir el procedimiento contra ella, esté exenta de responsabilidad por falta de culpabilidad, haya fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia. Las circunstancias modificativas que concurran en la persona física no afectan a la persona jurídica. La RPPJ es autónoma, ya que, aunque el delito deba ser cometido por una persona física, no se exige su condena para imponer una pena a la persona jurídica.