Excusas, Recusaciones, Representación y Actos Administrativos en la Administración Pública Boliviana
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Excusas y Recusaciones en la Administración Pública (Artículo 10)
I. En observancia del principio de imparcialidad, las excusas y recusaciones serán procesadas conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley.
II. Será causal de excusa y recusación para la autoridad administrativa competente en la emisión de actos administrativos:
- a) El parentesco con el interesado en línea directa o colateral hasta el segundo grado.
- b) La relación de negocios con el interesado o participación directa en cualquier empresa que intervenga en el proceso administrativo.
III. Los procedimientos de excusa y recusación no suspenderán los efectos de los actos administrativos ni los plazos para las actuaciones administrativas de mero trámite.
IV. La omisión de excusa será causal de responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y disposiciones reglamentarias.
Representación ante la Administración Pública (Artículo 13)
I. Toda persona que formule solicitudes a la Administración Pública podrá actuar por sí o por medio de su representante o mandatario debidamente acreditado.
II. El representante o mandatario deberá exhibir poder notariado para todas las actuaciones administrativas, excepto en los casos señalados en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, debiendo entenderse para este caso que la obligación de dar por bien hecho lo actuado.
Definición de Acto Administrativo (Artículo 27)
Se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.
Elementos Esenciales del Acto Administrativo (Artículo 28)
Son elementos esenciales del acto administrativo los siguientes:
- a) Competencia: Ser dictado por autoridad competente.
- b) Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
- c) Objeto: El objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible.
- d) Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico.
- e) Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo.
- f) Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico.
Contenido de los Actos Administrativos (Artículo 29)
Los actos administrativos se emitirán por el órgano administrativo competente y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Los actos serán proporcionales y adecuados a los fines previstos por el ordenamiento jurídico.