Exclusividad de la Jurisdicción Española: Competencias y Límites
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LECCIÓN 4: La Exigencia Constitucional del Ejercicio de la Jurisdicción: La Exclusividad
1. El Monopolio Estatal de la Jurisdicción
Concepto: El ejercicio de la potestad jurisdiccional queda atribuido exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes.
El Estado se apodera, en régimen de monopolio, del enjuiciamiento de los conflictos que puedan producirse en el seno de la sociedad y de la ejecución de lo resuelto, en virtud del principio de preservación de la paz pública. Por esta razón fueron desapareciendo progresivamente las jurisdicciones privadas, aunque subsiste la eclesiástica y se potencia la militar.
El monopolio estatal de la jurisdicción supone que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado se ha de encomendar solamente a órganos estatales, con exclusión de cualesquiera órganos o personas privadas.
El arbitraje: El arbitraje proporciona a los litigantes la solución del conflicto de un modo definitivo e irrevocable, si bien la decisión proviene de un particular (árbitro), que ha de ser imparcial. La tutela que se logra a través de la intervención arbitral se agota en el laudo. La solución arbitral sólo puede lograrse cuando medie un acuerdo de las partes para someterse a la decisión del árbitro. Si el concierto de voluntades no se logra ab initio, el tercero no podrá actuar como árbitro, sino como mediador, limitándose a proponer una solución, pero no a imponerla. Faltando el acuerdo inicial de las partes en conflicto, el Estado no presta la protección de la ejecutoriedad de la solución dada por un particular. La autonomía de la voluntad de las partes constituye la esencia y el fundamento de la institución arbitral, y resulta contrario a la CE que la ley suprima o prescinda de la voluntad de una de las partes para someter la controversia a arbitraje. El árbitro sólo puede resolver los litigios relativos a materias, presentes o futuras, de libre disposición conforme a Derecho.
2. La Atribución de la Potestad Jurisdiccional a Juzgados y Tribunales
La exclusividad en sentido positivo: La exclusividad de la jurisdicción requiere que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se residencie sólo en órganos estatales, y exige que se atribuya únicamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Por tanto, el poder legislativo y el ejecutivo no pueden llevar a cabo funciones jurisdiccionales. Las Cámaras pueden nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, pero sus conclusiones no podrán afectar a las resoluciones judiciales.
Con frecuencia nuestro ordenamiento jurídico conoce determinados órganos que vienen a denominarse tribunales, como los tribunales económico-administrativos o el Tribunal de Defensa de Competencia. Se trata en todos estos casos de órganos estrictamente administrativos. Son unos órganos insertos en la Administración que realizan funciones propias de ésta y que, como cualquier otro, están sometidos al control de los juzgados y tribunales.
La autotutela ejecutiva de la Administración y la potestad sancionadora: El problema está en esta exclusividad en relación con el poder ejecutivo, con excepciones en este principio de exclusividad, que deben ser constreñidos en sus límites.
El primer supuesto: de autotutela ejecutiva de la Administración frente a las Administraciones para no ir a los tribunales.
El segundo supuesto: atribución a la Administración del ejercicio de las sentencias dictadas por los tribunales C-A, cuya ejecución corresponde al órgano administrativo.
El tercer supuesto: la Administración tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora, que en muchos casos se justifica en defensa de la propia Administración. Hay casos en los que las sanciones de la Administración son idénticas a las que se pueden imponer en el Derecho penal. En este caso, la Administración es imparcial porque le correspondería a la jurisdicción, y por tanto está asumiendo funciones que no le corresponden.
La potestad sancionadora de la Administración viene reconocida en la propia CE, pero está sometida a 3 limitaciones:
Primera limitación: tiene que estar previsto en una norma con rango de ley.
Segunda limitación: en ningún caso la Administración puede imponer sanciones que impliquen la prohibición de libertad.
Tercera limitación: no se puede vulnerar el principio non bis in idem, es decir, que un mismo hecho ilícito se sancione por la vía penal y administrativa.
Los Tribunales Eclesiásticos: La Constitución introduce un cambio sustancial al proclamar la aconfesionalidad del Estado. En la actualidad el Estado reconoce la existencia de tribunales eclesiásticos y otorga eficacia civil a las resoluciones canónicas en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, siendo necesario el reconocimiento por parte de los tribunales españoles de las sentencias de los tribunales eclesiásticos en ciertos procesos matrimoniales.
3. Las Funciones Exclusivas de los Juzgados y Tribunales
La exclusividad en sentido negativo: Los órganos del PJ sólo podrán ejercer la potestad jurisdiccional, estándole vedado el cumplimiento de cualesquiera otras misiones, salvo si le son encomendadas por la ley en garantía de derechos. La exclusividad impide que los demás poderes del Estado impongan a los juzgados y tribunales el ejercicio de funciones que pudieran poner en peligro su posición institucional, haciéndoles jugar papeles ajenos a los que constitucionalmente se fijan al PJ.
El Registro Civil: La única función que específicamente la LOPJ atribuye a los juzgados y tribunales, junto a la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es la llevanza del Registro Civil. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se trata de un registro de naturaleza administrativa, y se divide en 4 secciones: Nacimientos y General, Matrimonios, Defunciones, y Tutela y Representaciones Legales. El Registro Civil está territorialmente organizado e integrado por los registros municipales, los registros consulares y el Registro Civil Central. Los registros municipales se dividen en registros principales, encomendados al juez de Primera Instancia, y registros delegados, encomendándose su llevanza a los jueces de Paz, quienes carecen de competencia en materia de expedientes. Podría encomendarse la llevanza de los registros municipales a otros funcionarios públicos.
La jurisdicción voluntaria: Otra función no jurisdiccional que se ha venido encomendando a los juzgados y tribunales ha sido la de intervenir en los actos de jurisdicción voluntaria. Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos asuntos en los que es necesaria o se solicita la intervención judicial sin que exista un conflicto entre las partes. Podría eximirse a los jueces de la intervención en muchos de los actos de jurisdicción voluntaria.
La investigación penal: Una de las características esenciales del proceso penal inquisitivo en España y en Europa continental hasta el s. XIX era la confusión en una misma persona de las funciones de investigación, acusación y decisión. Por influencia de la codificación napoleónica se asume el proceso penal de tipo acusatorio formal o mixto, en el que se separan los 3 papeles y se atribuye su ejercicio a distintos órganos:
- MF: la acusación pública.
- Juez de Instrucción: la investigación.
- Audiencia: la decisión.
La investigación de las infracciones penales debe sustraerse de las atribuciones de los juzgados y tribunales en razón del principio constitucional de exclusividad negativa. La investigación de los delitos y faltas debería encomendarse al MF.
Otras funciones: Además, el ordenamiento jurídico español hace intervenir también a los jueces y magistrados en otras tareas ajenas al servicio de la potestad jurisdiccional. Entre ellas cabe destacar la intervención de jueces y magistrados en los procesos electorales. Las Juntas Electorales, Central, Provinciales y de Zona están compuestas respectivamente por magistrados del TS, magistrados y jueces.
LECCIÓN 5: Los Límites de la Jurisdicción Española
1. El Principio General Establecido en la LOPJ
La LOPJ abordó por primera vez el problema de la extensión y límites de la jurisdicción española. La jurisprudencia del TS afirmaba que los órganos jurisdiccionales españoles eran competentes para el conocimiento de cualquier conflicto, fuesen cuales fueren las conexiones internacionales del mismo. La doctrina científica distinguió a esta doctrina jurisprudencial con el nombre de imperialismo jurisprudencial, pero esta doctrina no se podía mantener.
La LOPJ establece como principio general que los órganos jurisdiccionales españoles no son competentes para conocer de todos y cada uno de los asuntos que puedan plantearse ante ellos. No hay asuntos vedados a los órganos jurisdiccionales españoles, pero se han de tener en cuenta las conexiones del asunto o del litigio con el territorio español para saber si territorialmente esos órganos jurisdiccionales españoles pueden conocer de un asunto que desde el punto de vista material les está vedado.
Desde el punto de vista procesal, el fuero es la vinculación de un litigio a un determinado territorio. La jurisdicción española tiene los límites que entran en los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de Derecho Internacional Público.
Dentro del Derecho interno, la Constitución establece la exención absoluta en relación con el Rey, y los Reglamentos del Congreso y del Senado establecen una exención en cuanto al enjuiciamiento penal de los diputados y senadores, aunque ésta no es absoluta.
La jurisdicción española no podrá juzgar en ningún caso a determinadas personas extranjeras, como los Jefes de Estado, embajadores o diplomáticos, siendo diversa la graduación de la exención según se trate de asuntos penales, civiles o administrativos. En el supuesto que se presente demanda o querella sobre esos asuntos o esas personas, el juez español se abstendrá de conocer.
2. Los Criterios de Atribución de la Competencia Jurisdiccional Internacional: Los Fueros Exclusivos
La atribución de la competencia jurisdiccional internacional por medio de fueros implica la exclusión de esa misma competencia para otras materias.
El legislador determina la competencia jurisdiccional de forma positiva, es decir, no nos dice cuándo no es competente la jurisdicción española, sino que nos dice cuándo lo es.
La sumisión es un modo de atribuir la competencia a un juez o a un tribunal que con las normas generales legales es incompetente territorialmente:
- Sumisión expresa: Estamos en presencia de un negocio jurídico que celebran las partes procesales, cuyo efecto es la atribución de competencia al juez incompetente territorialmente.
- Sumisión tácita: Existe una ficción legal que consiste en otorgar competencia al juez incompetente territorialmente.
Cualquier sentencia o resolución dictada por órganos extranjeros carece de cualquier eficacia en España.
Que los fueros sean exclusivos significa que cualquier sentencia o resolución dictada por órganos extranjeros carece de cualquier eficacia en España. La exclusividad determina la imposibilidad de reconocer y ejecutar las sentencias extranjeras que hayan decidido cualquiera de las materias litigiosas que están reservadas a los jueces españoles. Un órgano judicial debe abstenerse de conocer cuando se le presenta una materia que esta atribuida de forma exclusiva a la jurisdicción de otro país. Las partes podrán plantear la cuestión de competencia para evitar que el juez español conozca cuando no es competente jurisdiccionalmente.
3. La Competencia Jurisdiccional Española en el Orden Civil
Atribución con carácter general: Los jueces y tribunales españoles serán competentes jurisdiccionalmente con carácter general en 2 casos:
- Cuando existe sumisión expresa o tácita.
- Cuando el demandante tenga su domicilio en España.
La sumisión es contemplada como una forma de atribuir competencia jurisdiccional internacional a los jueces españoles. No es posible admitir que la sumisión sea un criterio de atribución de la competencia en el campo internacional en aquellos litigios en los que, en el campo interno, no se permite la sumisión como criterio de atribución de la competencia.
Atribución con carácter exclusivo: Los jueces y tribunales españoles serán competentes jurisdiccionalmente con carácter exclusivo:
- En materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España; en materia de constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas con domicilio en territorio español; validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español; inscripciones o de validez de patente; reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y arbitrales dictadas en el extranjero.
- En materia de declaración de ausencia o fallecimiento; incapacitación y medidas de protección de la persona o de los muebles de menores o incapacitados; relaciones personales o patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio; filiación y de relaciones paterno-filiales; para la constitución de la adopción; alimentos; obligaciones contractuales y extracontractuales; en las acciones relativas a bienes muebles; sucesiones.
- En materia de contratos de consumidores, en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, en materia de seguros, y en los litigios relativos a la explotación de una sucursal.
- Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español.
4. La Competencia Jurisdiccional Española en el Orden Penal
Los criterios principales para determinar la competencia son:
- Criterio de la territorialidad: Lugar de comisión de los hechos delictivos. Los órganos jurisdiccionales penales españoles conocen de:
- Hechos cometidos en territorio español.
- Delitos por faltas cometidas a bordo de buques o aeronaves españolas.
- Criterio de la nacionalidad: Nacionalidad del acusado, delitos cometidos por españoles. Los órganos jurisdiccionales penal conocen de delitos cometidos en el extranjero siempre que:
- Los acusados fueran españoles o extranjeros que han adquirido la nacionalidad española con posteridad a los hechos.
- El hecho sea punible en el lugar de ejecución. Si aquí es delito pero en el país cometido no, entonces no puede ser juzgado en nuestro país.
- El MF o el agraviado hayan denunciado o interpuesto querella ante tribunales españoles.
- El delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por el mismo hecho que se pretende juzgar en nuestro país.
La ley española atribuye a la jurisdicción española competencia jurisdiccional internacional penal, sea cual sea la nacionalidad de los delincuentes o el lugar de comisión de los hechos, cuando éstos se pueden tipificar como alguno de los delitos enumerados en el art. 23.
5. La Competencia Jurisdiccional Española en el Orden C-A
Es imprescindible que los órganos jurisdiccionales españoles conozcan únicamente en aquellos casos en los que se establezca la nulidad de actos administrativos provenientes de los órganos administrativos españoles. La jurisdicción española será competente cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones públicas españolas, así como los actos de los poderes públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes.
6. La Competencia Jurisdiccional Española en el Orden Social
En esta materia, la ley distingue 3 sectores dentro de la legislación laboral que son tenidos en cuenta a la hora de establecer los fueros:
- En materia de derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo: La ley establece que el fuero del lugar de presentación de los servicios o lugar de celebración del contrato sea España. Si los servicios se han prestado en España o si el contrato se ha firmado en España, los juzgados y tribunales españoles serán jurisdiccionalmente competentes para conocer en el orden social. Igualmente se establece el fuero del domicilio, agencia, sucursal de delegación o cualquier otra representación del demandado en España. La Ley reserva la jurisdicción social a los juzgados y tribunales españoles cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española y, en los supuestos de contrato de embarque, si éste fue precedido de una oferta recibida por trabajador español.
- En materia de convenios colectivos: Serán competentes los jueces y tribunales españoles cuando los convenios se han celebrado en España o cuando los conflictos colectivos se hayan producido en territorio español.
- En materia de pretensiones contra la Seguridad Social: Serán competentes los jueces y tribunales españoles cuando se trate de Seguridad Social española o cuando, siendo aquélla extranjera, tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.