La Excesiva Onerosidad de la Prestación: Requisitos, Efectos y Revisión Judicial del Contrato

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La Excesiva Onerosidad de la Prestación: Concepto y Fundamentos Legales

Definición y Alcance

En principio, los contratos nacen para ser cumplidos; sin embargo, existen situaciones excepcionales que permiten que los contratos puedan ser objeto de revisión judicial. El objetivo de esta revisión es evitar la ruina económica o el enriquecimiento desproporcionado de una de las partes, buscando siempre conservar el equilibrio contractual.

Ejemplo Práctico

Se celebra un contrato mediante el cual A se compromete a suministrar combustible (gasolina) a B por un periodo de tres años al precio de 10. Si el gobierno eleva inesperadamente el precio de la gasolina a 1000, la prestación a cargo del suministrante se volvería excesivamente onerosa. Esto se debe a que tendría que seguir suministrando la gasolina al precio de 10 cuando él la compra ahora a 1000.

En este caso, el suministrante tendría la posibilidad de solicitar al juez la reducción de su prestación o el incremento de la contraprestación, restableciendo así la equidad económica.

Requisitos para la Aplicación de la Excesiva Onerosidad

Para que proceda la revisión judicial basada en la excesiva onerosidad de la prestación, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de contratos conmutativos

    Como regla general, esta figura se presenta en los contratos conmutativos (aquellos en los que cada una de las partes, al momento de la celebración, estima anticipadamente el sacrificio y la ventaja que puede lograr). Excepcionalmente, puede aplicarse en los contratos aleatorios.

  • Dilación en la ejecución (Intervalo de Tiempo)

    El cambio en las circunstancias primigenias tiene inevitablemente que producirse en una época distinta, es decir, cuando media un intervalo de tiempo entre la celebración del contrato y la alteración de la prestación. Debe tratarse de contratos de:

    • Ejecución continuada: La obligación contractual da lugar a una prestación que, siendo una sola, se prolonga en el tiempo, durante todo el plazo del contrato.
    • Ejecución periódica: La obligación contractual da lugar a varias prestaciones del mismo carácter que deben ejecutarse periódicamente de un modo fraccionado.
    • Ejecución diferida: La prestación se ejecuta en un momento posterior a la celebración del contrato.
  • Acontecimientos extraordinarios e imprevisibles

    Se requiere que la prestación llegue a ser excesivamente onerosa a causa de acontecimientos extraordinarios (que no suelen ocurrir normalmente dentro del curso natural y corriente de las cosas) e imprevisibles (no previsibles para un hombre medio diligente).

  • Que la ejecución de la prestación sea excesivamente onerosa

    Debe causar una notoria ruptura del equilibrio original del contrato, a causa de acontecimientos que se presenten después de su celebración. La excesiva onerosidad de la prestación no impide el cumplimiento, pero la hace irritante por su injusticia. En esencia, se busca evitar que un acontecimiento ulterior al contrato imponga a una de las partes un sacrificio excesivo o una notable menor utilidad.

Caducidad de la Acción

Se ha establecido que la acción judicial por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que provocaron dicha onerosidad.

Esta disposición obedece a la necesidad de no exponer por mucho tiempo al acreedor de la prestación (que se ha convertido en excesivamente onerosa) a la contingencia de que su contrato sea revisado. La fijación de un plazo corto para solicitar judicialmente la revisión del contrato contribuye a la conservación y seguridad jurídica del mismo.

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