Excepciones y Traslados por Movilidad Geográfica Laboral en España

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Supuestos de Movilidad Geográfica Excluidos del Artículo 40 ET

Existen diversas situaciones de movilidad geográfica que quedan excluidas del ámbito de aplicación del Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estas incluyen:

  • Movilidad geográfica no sustancial.
  • Movilidad por mutuo acuerdo y voluntaria.
  • Movilidad por motivos disciplinarios.
  • Circulación de trabajadores en el grupo de empresas.
  • Movilidad por violencia de género o terrorismo.
  • Movilidad de personas con discapacidad.
  • Movilidad de trabajadores móviles al servicio de empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.

A. Movilidad Geográfica de Trabajadores Móviles

Ciertas actividades productivas requieren una localización geográfica variable. El legislador ha considerado oportuno que la movilidad geográfica de los trabajadores al servicio de empresas cuyos lugares o centros de trabajo son móviles o itinerantes no quede sujeta a los límites jurídicos previstos en el ART 40 ET, con el fin de satisfacer las necesidades de movilidad del personal de tales empresas.

B. Movilidad Geográfica No Sustancial

Quedan excluidos del ámbito aplicativo del ART 40 ET, e incardinados en el poder de dirección del empresario, los cambios que:

  • No conllevan la necesidad de residir fuera del domicilio de origen del trabajador.
  • O, aun exigiendo pernoctar fuera de su domicilio, no le imponen la necesidad de residir de forma más o menos estable en otro lugar.

C. Movilidad Geográfica por Mutuo Acuerdo y Voluntaria

Quedan excluidos del ámbito aplicativo del precepto legal los cambios que tienen su origen en el acuerdo de las partes de la relación laboral.

D. Movilidad Geográfica por Motivos Disciplinarios

Queda excluida la movilidad geográfica por causas disciplinarias o subjetivas relativas al comportamiento del trabajador.

E. Circulación de Trabajadores en el Grupo de Empresas

A los grupos de empresas, en el marco de la colaboración entre ellas, la jurisprudencia considera lícitas las puestas a disposición de trabajadores en el seno del grupo. El cambio de lugar de trabajo constituye una mera consecuencia de dicha puesta a disposición. La circulación de trabajadores se regula por los convenios colectivos de grupos de empresas.

F. Movilidad Geográfica por Violencia de Género o Terrorismo

El ART 40.3 reconoce a los trabajadores que son víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se ven obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde prestaban sus servicios. Este derecho corresponde a las mujeres que hayan sufrido violencia de género.

G. Movilidad Geográfica de Personas con Discapacidad

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá obligación de reservar el puesto de trabajo que ocupaban antes los trabajadores. Terminado este período, los trabajadores pueden optar entre regresar al puesto anterior o continuar en el nuevo.

3. Traslados (Individuales y Colectivos)

El traslado consiste en el cambio de lugar de trabajo de carácter definitivo o indefinido que impone al trabajador la necesidad de cambiar de domicilio.

A. Cambio de Domicilio del Trabajador

El traslado conlleva el cambio de domicilio del trabajador. La jurisprudencia toma una serie de criterios para determinar su naturaleza:

  1. La distancia.
  2. La existencia o inexistencia de medios de transporte.
  3. Las facilidades de movilización.

Corresponde al trabajador el cambiar de domicilio.

C. Causas Habilitantes

El traslado de trabajadores es una medida causal; su ejercicio está sujeto a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

D. Notificación al Trabajador y a sus Representantes

La decisión del traslado debe ser notificada al trabajador o trabajadores afectados, y también a sus representantes legales, con una antelación de 30 días desde la fecha de su efectividad.

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