Excepciones y Responsabilidades en el Transporte Marítimo: Código de Comercio y Convenios

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Excepciones a la Aplicación del Convenio Internacional sobre Conocimiento de Embarque

El Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque, modificado por el Protocolo de Bruselas, no se aplica en los siguientes casos:

  • Reserva de espacio (Booking Note).
  • Contratos de fletamento. Sin embargo, si se emite un Conocimiento de Embarque (B/L) en relación con un contrato de fletamento, este B/L sí debe cumplir con las reglas del Convenio.

Valor Probatorio de la Bitácora de Navegación

¿Cuándo la Bitácora de una nave adquiere valor de instrumento público según el Libro III del Código de Comercio?

La bitácora adquiere el valor de instrumento público cuando las anotaciones cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estén firmadas por el Oficial de Guardia.
  • Estén visadas por el Capitán de la nave.

Responsabilidad del Cargador por Pérdidas o Daños

¿En qué casos el cargador es responsable de las pérdidas o daños a la nave, según el Libro III del Código de Comercio?

El cargador, sus dependientes o agentes solo serán responsables de la pérdida sufrida por el transportador o del daño sufrido por la nave si la pérdida o el daño fueron causados por culpa o negligencia del cargador, sus dependientes o agentes.

Limitación de Responsabilidad del Transportador

¿Cuándo el transportador no puede acogerse a la limitación de responsabilidad, según el Libro III del Código de Comercio?

El transportador no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso en la entrega de la carga provinieron de una acción u omisión del transportador realizada:

  • Con la intención de causar tal pérdida, daño o retraso.
  • Temerariamente y con conocimiento de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.

Obligaciones del Consignatario al Recibir la Carga

Obligaciones al recibir carga breakbulk (suelta) y contenedores FCL/LCL

Las obligaciones del consignatario varían según el tipo de carga:

  • Carga Breakbulk (suelta): Debe verificar la cantidad de bultos y la condición de la mercancía.
  • Contenedor FCL/LCL: Debe presenciar la apertura del contenedor, verificar los sellos, y la calidad y cantidad de la mercancía.

Diferencias entre las Obligaciones del Comprador FAS y FOB

Incoterms FAS y FOB

Las obligaciones de un comprador FAS (Free Alongside Ship) y uno FOB (Free On Board) difieren en el punto de transferencia de responsabilidad, costos y riesgos:

  • FAS: El comprador asume la responsabilidad, costos y riesgos desde que la mercancía es entregada por el vendedor *al costado del buque*.
  • FOB: El comprador asume la responsabilidad, costos y riesgos una vez que la mercancía ha sido *cargada a bordo del buque*.

Misión de la OMI en el Transporte Marítimo

Rol de la Organización Marítima Internacional (OMI)

La OMI (Organización Marítima Internacional) tiene una función normativa fundamental en el transporte marítimo. Su misión principal es establecer directrices y recomendaciones a través de convenios internacionales. Estas normas se centran en:

  • La seguridad de la vida humana en el mar.
  • La protección del medio ambiente marino.
  • El impacto del transporte marítimo en el ecosistema.

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