Excepciones y defensas contra endoso en propiedad

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Solidaridad Cambiaría:


Los Que  giren, acepten, endosen, o avalen: Letras, pagarés, vales a la orden y cheques quedan obligados solidariamente Frente al tenedor. Por la solidaridad se faculta al tenedor a accionar contra Dichas personas  individual o Conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado. Esta Regla tiene su excepción cuando existe pacto en contrario o disposición legal Expresa en contrario.

El T-V como Título Ejecutivo:


El Art. 18 De la NLTV  señala que los T-V tienen Mérito ejecutivo, si reúnen  los Requisitos exigidos por esta Ley, según su clase.Es Necesario  este requisito para poder ser Ejecutados en la vía judicial (cobrarse).

CIRCULACIÓN Y CLASES DE Títulos VALORES: Cla.Por Su transmisión:


Títulos al Portador (Traditio (entrega)), Títulos A la Orden (Endoso)
, Títulos Nominativos Por Cesión

EL ENDOSO EN LOS Títulos VALORES A LA ORDEN:


El endoso es la forma de transmisión propia de los TTVV a la orden, que consiste en una declaración consignada en el mismo título Suscrita por su actual poseedor (llamado endosante), para transmitirlo a otra Persona (llamado endosatario). Mediante el endoso se transfieren íntegramente Los derechos derivados del TTVV, por lo que no es posible un endoso parcial del Título.
La Formalidad en el endoso implica que debe constar en el reverso delTítulo o en hoja Adherida. Indicará: El nombre del endosatario, La clase del Endoso, Fecha del Endoso, El nombre, DOI, y Firma del endosante.
Clases de endoso en los títulos valores a la orden: En propiedad (
Pleno, propio o absoluto. Transfiere la     titularidad  del título valor).
En fidecomiso (Se Transfiere el dominio fiduciario del título valor)
En procuración (En Cobranza. Otorga al endosatario las facultades de cobranza del título valor)
En Garantía (Otorga a endosatario derecho a cobrarse obligación contenida en TV a su vencimiento)

Endoso: Pleno o en Propiedad:


Denominado propio o Absoluto. Transmite  la propiedad del T-V Y todos los D° inherentes a él. El endosatario es el titular legítimo de todos Los derechos emergentes del T-V.Llevan las cláusula “EN PROPIEDAD” o no se consigna cláusula alguna.En el caso de la Letra, pagaré, cheque obliga al endosante en forma solidaria con los obligados Anteriores, salvo cláusula “sin responsabilidad”.

Endoso: En Procuración:


Denominado También al cobro, por poder, u otro equivalente.
C
contiene La cláusula “en procuración”, “al cobro”, “en cobranza”, “por poder”.Sólo faculta a Realizar, en representación del titular, determinados actos encaminados a Exigir  o hacer exigibles las Obligaciones contenidas en el T-V.Este endoso no transfiere la Propiedad del título, por lo que no limita al propietario para transigir Respecto del T-V

Endoso: En Garantía:


Faculta Al endosatario para cobrar a su vencimiento la obligación contenida en el Título y hacerse pagar con lo que se obtenga de la realización de éste.En este caso el Deudor o, en su defecto el Juez  Efectuará el endoso en procuración a favor del adquiriente.El endoso del T-V que Represente D° Reales de Garantía transfiere al endosatario dichos derechos Reales.Contiene la cláusula “en garantía”.Importa un respaldo en el cumplimiento de la Obligación del título ante su endosatario.Ante el incumplimiento de la obligación del Título, el deudor, el juez o el agente mediador efectuará el endoso en Propiedad en favor del adquiriente del título.

Endoso: En Fideicomiso:


Se Transfiere el dominio fiduciario del T-V  A favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos Derivados de éste  que correspondían al Fideicomitente endosante.El Endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por Ley para actuar como fiduciario.

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