Excepciones y defensas contra endoso en propiedad
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,42 KB
Solidaridad Cambiaría:
Los
Que giren, acepten, endosen, o avalen:
Letras, pagarés, vales a la orden y cheques quedan obligados solidariamente
Frente al tenedor. Por la solidaridad se faculta al tenedor a accionar contra
Dichas personas individual o
Conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado. Esta
Regla tiene su excepción cuando existe pacto en contrario o disposición legal
Expresa en contrario.
El T-V como Título Ejecutivo:
El Art. 18
De la NLTV señala que los T-V tienen
Mérito ejecutivo, si reúnen los
Requisitos exigidos por esta Ley, según su clase.Es
Necesario este requisito para poder ser
Ejecutados en la vía judicial (cobrarse).
CIRCULACIÓN Y CLASES DE Títulos VALORES: Cla.Por Su transmisión:
Títulos al Portador (Traditio (entrega)), Títulos
A la Orden (Endoso)
, Títulos Nominativos Por
Cesión
EL ENDOSO EN LOS Títulos VALORES A LA ORDEN:
El endoso es la forma de transmisión propia de los
TTVV a la orden, que consiste en una declaración consignada en el mismo título
Suscrita por su actual poseedor (llamado endosante), para transmitirlo a otra
Persona (llamado endosatario). Mediante el endoso se transfieren íntegramente
Los derechos derivados del TTVV, por lo que no es posible un endoso parcial del
Título.
La
Formalidad en el endoso implica que debe constar en el reverso delTítulo o en hoja
Adherida. Indicará: El nombre del endosatario, La clase del Endoso, Fecha del
Endoso, El nombre, DOI, y
Firma del endosante.
Clases de endoso en los títulos valores a la orden:
En propiedad (Pleno, propio o absoluto. Transfiere la titularidad del título valor).
En fidecomiso (Se
Transfiere el dominio fiduciario del título valor)
En procuración (En
Cobranza. Otorga al endosatario las facultades de cobranza del título valor)
En
Garantía (Otorga a endosatario derecho a cobrarse obligación contenida en
TV a su vencimiento)
Endoso: Pleno o en Propiedad:
Denominado propio o
Absoluto. Transmite la propiedad del T-V
Y todos los D° inherentes a él. El endosatario es el titular legítimo de todos
Los derechos emergentes del T-V.Llevan las cláusula
“EN PROPIEDAD” o no se consigna cláusula alguna.En el caso de la
Letra, pagaré, cheque obliga al endosante en forma solidaria con los obligados
Anteriores, salvo cláusula “sin responsabilidad”.
Endoso: En Procuración:
Denominado
También al cobro, por poder, u otro equivalente.
Ccontiene
La cláusula “en procuración”, “al cobro”, “en cobranza”, “por poder”.Sólo faculta a
Realizar, en representación del titular, determinados actos encaminados a
Exigir o hacer exigibles las
Obligaciones contenidas en el T-V.Este endoso no transfiere la
Propiedad del título, por lo que no limita al propietario para transigir
Respecto del T-V
Endoso: En Garantía:
Faculta
Al endosatario para cobrar a su vencimiento la obligación contenida en el
Título y hacerse pagar con lo que se obtenga de la realización de éste.En este caso el
Deudor o, en su defecto el Juez
Efectuará el endoso en procuración a favor del adquiriente.El endoso del T-V que
Represente D° Reales de Garantía transfiere al endosatario dichos derechos
Reales.Contiene la cláusula “en garantía”.Importa un respaldo en el cumplimiento de la
Obligación del título ante su endosatario.Ante el incumplimiento de la obligación del
Título, el deudor, el juez o el agente mediador efectuará el endoso en
Propiedad en favor del adquiriente del título.
Endoso: En Fideicomiso:
Se
Transfiere el dominio fiduciario del T-V
A favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos
Derivados de éste que correspondían al
Fideicomitente endosante.El Endosatario en fideicomiso sólo puede ser una persona autorizada por
Ley para actuar como fiduciario.