Excepciones de los actos de comercio

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     B.- Los tratados internacionales.

 Novedosas proyecciones tiene el Derecho Comercial con el derecho internacional Público y privado. Podemos afirmar que el derecho comercial es el factor de mayor importancia en las buenas relaciones entre los diversos países del mundo. Así como la disputa por los mercados mundiales ha sido la causa de la mayoría de los conflictos bélicos, existe la esperanza en que el comercio internacional  coordinado a través de la uniformidad del derecho comercial aplicable a los distintos países, constituya una buena base para la paz y la seguridad internacional. En la actualidad podemos hablar de un Derecho Comercial Internacional nacido gracias a la labor de diferentes reuniones y conferencias internacionales y que se manifiestan en: Tratados, acuerdos, pactos, convenciones etc.

C.- Las leyes comerciales o mercantiles.

 Se trata de aquellas normas legales, es decir, dictadas por el poder legislativo y que regulan o reglamentan materias de índole comercial.  Dentro de esta leyes podemos mencionar:

1.- El Código de Comercio

 Nuestro Código de Comercio entro en vigencia el año 1867. Si bien desde su vigencia ha tenido modificaciones, en términos generales se mantiene su estructura original.  Con el correr del tiempo el Código ha ido perdiendo vigencia y aplicación, por cuanto, gran parte de las materias comerciales o mercantiles se encuentran reguladas por leyes especiales.

 El Código consta de 1250 artículos, divididos en cuatro Libros: Libro I “De los Comerciantes y Los Agentes de Comercio”; Libro II “Los contratos y obligaciones mercantiles”;  Libro III “De la navegación y el Comercio marítimo” y Libro IV “De la Quiebra” (derogado por la ley de quiebras)

2.- Las leyes mercantiles especiales

 Se trata de leyes dictadas con posterioridad al Código de comercio, que no fueron incorporadas a él y que en uno u otro aspecto regulan materias comerciales. Gran parte de las leyes mercantiles especiales actualmente vigentes fueron dictadas con posterioridad a 1980.  

 Dentro de estas leyes especiales podemos mencionar las siguientes:

a) Nueva Ley de Quiebras N° 20.720;  b) Ley 18.092 de 1982 sobre letras de cambio y pagares;  c)  D.F.L  707 de 1982 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques;  d) DFL 252de 1960  Ley General de Bancos  e) Ley 18.045 de 1981  Ley sobre mercado de valores;  f) Ley 18.046  de 1981 Ley sobre sociedades anónimas;  g) DFL 251 de 1931 sobre compañías de seguros; h) Ley Nº 3918 de 1923 Ley sobre  sociedades de responsabilidad Limitada,  i) la ley sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, etc.

D).- Las costumbres mercantiles

Si bien es cierto, en nuestro sistema jurídico, por regla general la costumbre no tiene fuerza obligatoria como norma jurídica, excepcionalmente, en materia comercial, la costumbre puede tener validez jurídica, en aquellos casos en que no exista alguna ley que resuelva el conflicto sometido a la decisión del tribunal. Es decir, la ley opera ante el silencio de la ley.

II.- ACTOS DE COMERCIO.-

1.- CONCEPTO

Se entiende por acto de Comercio, a la intermediación que se hace entre productores y consumidores, con el fin de obtener algún lucro mercantil para llegar finalmente a la riqueza.

2.- IMPORTANCIA PRÁCTICA Y LEGAL PARA DETERMINAR SI UN ACTO ES O NO DE COMERCIO.Es fundamental tener bien claro si un acto se le puede considerar de comercio o no, ya que si es considerado como tal atraviesa por 7 efectos que le dan la distinción de acto de comercio, estos son:

A) LEGISLACIÓN DE FONDO

Esto explica que: Cuando un contrato bilateral se redacta a base a las normas que rigen en el Código Civil, este Acto Jurídico es considerado como un Acto Civil, independiente si hay dinero comprometido de por medio. Ahora, si dicho contrato se redacta a base a las Normas que rigen en Código de Comercio entonces el Acto Jurídico es considerado como comercial.

B) PRUEBA

Este efecto es el más importante de todos, ya que, si se comete alguna falta dentro de un acto comercial, y esta es denunciada, se debe entregar material concreto que prueben la veracidad de dicha falta.

C) PROFESIÓN DE LASPERSONAS

Si algún sujeto hace del comercio su profesión la Ley le confiere Derechos y Obligaciones adecuadas especialmente para él. (Ej: Pago de patentes, libros de contabilidad, etc)

D) CAPACIDAD

El Código de Comercio Amplía y modifica diversas reglas de capacidad con respecto al Código Civil, para la ejecución de  E) QUIEBRA.Por el hecho de incumplir una obligación mercantil, cuyo título sea ejecutivo, el deudor comerciante puede ser declarado en quiebra; y sólo su quiebra trae el procedimiento criminal de calificación, para determinar si ha sido fortuita, culpable o fraudulenta y aplicar las sanciones penales correspondientes.

F) APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE

La Costumbre Civil se aplica cuando la Ley se remite a ella, en cambio la Costumbre Comercial SUPLE al silencio de la Ley frente a un Acto Comercial determinado; el Código de Comercio, a diferencia del Código civil, señala los requisitos y los medios de prueba de la Costumbre Mercantil.

3.- CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

En el mundo del Comercio existen una gran variedad de actos comerciales que se van clasificando de acuerdo al área que se pretenda trabajar en ese acto comercial determinado. Esto se clasifica así:

SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL DONDE SE REALIZA.Esto se entiende por donde específicamente se realiza el acto comercial, si se realiza en tierra (Comercio Terrestre), si se realiza por mar (Comercio Marítimo), o si se realiza por aire (Comercio aéreo).

ATENDIENDO A SU ELEMENTO PRINCIPAL.

Esto es:

A) Actos de Comercio que son tales, atendida LA INTENCIÓN con que se ejecutan

B) Actos de Comercio que lo son, porque ejecutados son por una Empresa, y…

C) Actos que son MERCANTILES SIEMPRE, o Actos de Comercio Formales (cheques, letras de cambio, pagarés, todo documento a la orden, y todos los actos de comercio marítimo).

A) ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO ALA INTENCIÓN DE LAS PARTES.De acuerdo al Art. N° 3 del Código de Comercio, son Actos de Comercio todas las actividades de ambas partes contratantes que signifique, comprar o permutar, cosas muebles, hechas con el ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

1.- La Compra Mercantil

En síntesis, para que la compra sea comercial debe recaer sobre cosa mueble, ser hecha con el ánimo de revender, permutar o arrendar esas mismas cosas, y con espíritu de obtener una ganancia o lucro comercial.

En el Derecho Comercial, al igual que el Derecho Civil, se entiende por muebles las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movíéndose ellas a sí mismas (como los animales), o sea que sólo se muevan por fuerza externa (cosas inanimadas). Las cosas muebles pueden ser corporales o incorporales. Es mercantil, también, la compra de efectos de comercio hecha con el ánimo de revenderlos (letras, cheques, pagarés, etc.), sin importar que el crédito mismo sea civil o mercantil.

Lucrar significa adquirir una cosa para obtener ganancias en lo comercial. Muchas veces se sabe que no se van a obtener ganancias, pero se adquiere para perseguir un fin de especulación (colocar mercaderías al costo para obtener clientela o “hacer” caja).

2.- La Permuta Mercantil

A la Permuta se le aplican las mismas reglas que a la compra y venta comerciales, pero con la diferencia que la paga no es dinero propiamente tal.

3.- La Venta Mercantil

Es mercantil la venta de una cosa que se ha comprado con el propósito de revenderla y de obtener una ganancia.

Requisitos copulativos para que la venta sea comercial:

1°.- Que verse sobre una cosa MUEBLE.

2°.- Que se realice con espíritu de LUCRO.

3°.- Que sea PRECEDIDA de una COMPRA o permuta comercial.

4.- El Arrendamiento Mercantil

Este arrendamiento se rige por la legislación civil, pero tiene importancia para los otros efectos que se han señalado para distinguir si un acto es de comercio o no.

El arrendamiento de cosas muebles es mercantil cuando es precedido de una compra comercial y también cuando se hace con la intención de subarrendarlas. Se ha concluido por la doctrina y la jurisprudencia que también el subarriendo es comercial.

Para la empresa de leasing el arrendamiento de una cosa mueble es mercantil. Y para el uso el usuario, será comercial si auxilia, complementa o garantiza una actividad mercantil, por aplicación de la teoría de lo accesorio; en caso contrario, será civil.

5.- Compra de un Establecimiento de Comercio

La compra de un establecimiento de Comercio es siempre comercial para el comprador, porque él lo adquiere para explotarlo, o cerrarlo para evitar la competencia.

La venta de un establecimiento mercantil no está enumerada entre los actos comercio; según la jurisprudencia, será tal si quien lo compra lo hace con el ánimo de explotarlo. Respecto de su vendedor se cree, por aplicación de la teoría de lo accesorio, que es su último acto de comercio. Adherimos a la opinión de que, cuando dicha venta comprende un inmueble, la operación toda es un acto de comercio.

6.- La Comisión

El Código se refiere a la comisión o mandato comercial, sin embargo, aquél es la especie; y éste, el género. El Código establece que “son especies de mandato comercial: La comisión y la correduría”. Aquí la Ley se ha referido solamente a la comisión. El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones individuales consideradas. La comisión es un mandato especial, al paso que en general se refiere a la administración, total o parcial, de un establecimiento de comercio.

B) ACTOS QUE SON MERCANTILES AL EJECUTARSE EN EMPRESA

CONCEPTO DE EMPRESA: La empresa es una organización dirigida por un empresario responsable, que hace un puente entre productores y consumidores, que cuenta con capital y trabajadores, en que los riesgos corren por su cuenta y que está destinada a ejecutar, permanentemente, Actos de Comercio.

Estos actos realizados por empresas son los que se pasan a enumerar a continuación:

1°.- Las empresas de Fábricas o Manufactureras.

El giro de las fábricas o manufactureras consiste en la transformación de materias primas, ya sean adquiridas por la misma fábrica (molino, empresa de gas), o sean entregadas por sus clientes (tintorería, sastrería). Si el establecimiento de manufactura está anexo a una industria extractiva, será comercial si la actividad principal es la fábrica.

La ley se coloca siempre en el punto de vista del empresario y declara mercantil la empresa misma, sin que ello signifique que el carácter mercantil de sus actos se comunique también a la otra parte. El que contrate con una empresa hará un acto civil o de comercio, según las circunstancias.

2°.- Almacenes, Tiendas y Bazares.

Estos establecimientos compran cosas clasificadas en grandes cantidades para venderlas al público en menor cantidad
.

Quien compre en una tienda, normalmente no ejecutará un acto de comercio, salvo que sea de una partida importante de mercaderías con la intención de venderlas.

3°.- Fondas, Cafés y otros Establecimientos Semejantes

(Hoteles, Moteles, etc.)

Las fondas son los establecimientos hoteleros y las posadas. El café comprende las fuentes de soda, los salones de té y las pastelerías.

Aquí hay compra de cosas muebles para revenderlas a la clientela (bebidas y artículos alimenticios); también hay compra de cosas muebles para subarrendarlas a los parroquianos (mesas, sillas demás mobiliario); por último, hay compra de trabajo ajeno para proporciónárselo a la clientela (mozo y demás dependientes”. Estos actos son comerciales, mas no los que ejecutan los clientes.

4°.- Empresas de Transporte por Tierra, Ríos o Canales Navegables.

Las empresas de transporte, incluyendo todas las empresas particulares de ferrocarriles y de autobuses, son mercantiles. El transporte ocasional y aislado es acto civil, pero está sujeto, en cuanto a las reglas de fondo del contrato, a las mismas disposiciones del transporte comercial.

El transporte puede ser terrestre (que se realiza por tierra, ríos, lagos o canales navegables), marítimo o fletamento y aéreo.

Respecto al cargador (que es quien encarga la conducción) hay que aplicar la teoría de lo accesorio. Así, para un comerciante en frutos del país, el transporte de ellos será comercial, al paso que si un agricultor envía a Santiago los Productos de su fundo, ejecuta un acto civil. Lo propio ocurre con el consignatario, que es la persona a quien se remite la mercadería.

En síntesis, toda empresa de transporte es mercantil, cualquiera que sea el medio en que se realice el transporte y el lugar donde se desarrolle.

5°.- Las Empresas de Depósitos de Mercaderías.

El contrato de depósito es civil. Pero todos los depósitos que se celebran serán mercantiles para el empresario, cualquiera que sea su fin (sea que las mercaderías estén destinadas a un negocio, sea que se trate de los productos de un fundo o de los muebles de una casa). Ejemplo: almacenes generales de depósito.

6°.- Las Empresas de Provisiones o Suministros.

Son empresas de provisión o aprovisionamiento las que proveen de muebles, materiales y productos.

Lo son de suministros: La energía eléctrica, agua potable, gas y teléfonos, aun cuando sean de utilidad pública y en algunas tenga participación el Estado, según lo ha resuelto la Jurisprudencia.

El acto de suministro es un acto de comercio para la empresa; y para el cliente, puede o no serlo según la teoría de lo accesorio, siendo normalmente civil, porque los objetos suministrados los destinará al consumo y no a la especulación.

7°.- Las Agencias de Negocios.

Las agencias de negocios tienen por función acercar a las partes contratantes, para facilitarles la ejecución de sus negocios. Ejemplo: Agencias de Publicidad, de Empleos, de Avisos, de Turismo, etc.

Los agentes de negocios son individuos que prestan sus servicios a varias personas a la vez y en mil formas distintas: como comisionistas, como mandatarios, como corredores, como administradores de bienes; dan informaciones, tramitan préstamos, colocan créditos, etc.

Estas agencias suponen una organización estable y dichos actos son mercantiles para ella; para sus clientes habrá que atender a la teoría de lo accesorio.

8°.- Los Martilleros.

Su función es interponerse entre los que quieren vender y los que quieren comprar, ofreciendo las mercaderías, por cuenta de sus comitentes, en subasta pública.

Esos actos son mercantiles para el martillero; pero para quien encarga la venta en subasta pública habrá que aplicar que aplicar la teoría de lo accesorio.

9°.- Las Empresas de Espectáculos Públicos.

Estas empresas tienen por objeto divertir o entretener al público, sirviendo de intermediarios entre éste y los artistas. Ejemplo: Empresas de cines teatrales, conciertos, conferencias, parques de entretenimiento.

El artista realiza un acto civil, al igual que el público.

10°.- Las Empresas de Seguros Terrestres a Prima.

Son actos de comercio los realizados por las compañías de seguros (que son sociedades anónimas nacionales) dedicadas al comercio de los seguros terrestres. Para el asegurado será mercantil el contrato de seguro si accede a una industria principal comercial, ejemplo: el dueño de una industria, que asegura su maquinaria.

En este tipo de seguro, la compañía aseguradora se compromete a cubrir los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas pertenecientes a una persona, que se obliga a pagar un precio, llamado prima, por el riesgo cubierto.

También entran en esta clasificación los seguros que protegen mercaderías transportadas por canales o ríos.

11°.- Las Empresas de Construcción de inmuebles por Adherencia.

Inmuebles por adherencia son aquellos bienes que, aunque son muebles, se reputan inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble. Ejemplo: Edificios, caminos, puentes, canales, tranques, desagües, instalaciones industriales y otros similares de la misma naturaleza.

En esta forma, estas empresas pueden ser declaradas en quiebre como deudor comerciante.

No quedan comprendidas aquí las empresas que administran inmuebles o que se dedican a su arrendamiento, urbanización o loteo.

C) ACTOS DE COMERCIO QUE SON SIEMPRE MERCANTILES

1.- OPERACIONES SOBRE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS, CHEQUES, DOCUMENTOS A LA ORDENY EL CONTRATO DE CAMBIO

El Código mercantiliza así estos actos: “Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, y sobre documentos a la orden, cualquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

Entre las operaciones sobre letras de cambio tenemos su giro, la aceptación, el endoso y el aval; sobre cheques: el giro, el endoso y el aval.

2.- OPERACIONES DE BANCO

Las operaciones que ejecute el banco son actos de comercio para él; para el público lo serán o no, según la teoría de lo accesorio.

3.- LAS OPERACIONES DE CAMBIO

Estas son las derivadas del cambio o trueque de monedas, especialmente de moneda nacional por extranjera o viceversa.

Para la casa de cambio de monedas o para el particular que lo celebra, este acto será de comercio; para el cliente, lo será o no, según la teoría de lo accesorio.

4.- EL CORRETAJE

El corredor desempeña una función material
: Acercar a las partes para facilitarles la ejecución de sus negocios; él no celebra el contrato sino que dispensa su mediación pagada a las partes para que éstas lo celebren. El corredor ayuda a la celebración del contrato, tramita las proposiciones y las contraproposiciones hasta que las partes se ponen de acuerdo y en ese momento desaparece, porque son aquellas las que deben concurrir a la celebración del acto.

5.- LAS OPERACIONES DE BOLSA

Las bolsas de valores son instituciones destinadas a que en ellas se transen valores mobiliarios, especialmente acciones y bonos, es decir, en ellos se desarrollan actos jurídicos y actividades del mercado de valores.

Estas operaciones serán mercantiles para la bolsa y para los intermediarios: corredores de bolsa y agentes de valores. Para el público y para los emisores de valores personas naturales o sociedades no anónimas, pueden o no ser actos de comercio, según la teoría antes mencionada. Para los “emisores de valores” constituidos como S.A. La operación es mercantil.

6.- LOS ACTOS DEL COMERCIO MARÍTIMO

Son actos de comercio los actos y contratos del comercio marítimo: las empresas de construcción (astilleros), carena (reparación de barcos), compra y venta de naves, sus aparejos (jarcias y otros accesorios de las naves) y vituallas (provisiones de boca), las asociaciones de armadores (personas que explotan una nave), las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas, los fletamentos (o transportes marítimos), y demás contratos concernientes al comercio marítimo (el seguro, por ejemplo), los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos, los contratos de los corredores marítimos, y los contratos de embarco (contratos de trabajo de los oficiales y tripulantes de las naves).

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