Estados Excepcionales en España: Regulación y Alcance de Alarma, Excepción y Sitio
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,08 KB
LO 4/1981: Disposiciones Generales sobre Estados Excepcionales
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, Reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, establece el marco legal para situaciones extraordinarias en España.
Principios Fundamentales de las Medidas Excepcionales
Los primeros artículos de la LO 4/1981 justifican la aplicación de estas medidas bajo los siguientes principios:
- Las medidas y su duración serán las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y se aplicarán de forma proporcionada a las circunstancias (art. 1.2 LOAES).
- Las medidas no podrán interrumpir el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado (art. 1.4 LOAES y 116.5 CE).
- Los actos y disposiciones adoptados en aplicación de los tres estados excepcionales serán impugnables en vía judicial y darán lugar, en su caso, a indemnizaciones (art. 3 LOAES y 116.6 CE).
El Estado de Alarma
Características y Declaración
El Estado de Alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días. Se dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto, y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración.
Cabe destacar que el artículo 55 de la Constitución Española no prevé explícitamente el Estado de Alarma, pero el artículo 11 de la LOAES supone limitaciones evidentes de los derechos de libertad y propiedad.
Implicaciones y Naturaleza Social
El Estado de Alarma es un estado excepcional de carácter social, determinado por causas naturales o sociales y no por razones políticas, ya que no se pretende la alteración del orden democrático constitucional. Esto lo diferencia de los estados de excepción y sitio.
Efectos Prácticos del Estado de Alarma
En definitiva, el Estado de Alarma supone:
- Concentrar la coordinación de atribuciones administrativas en la Autoridad Competente, que podrá ser el Presidente del Gobierno, Presidentes de las CCAA, Ministros o Delegados del Gobierno.
- Movilización obligatoria de recursos humanos y materiales.
- La restricción práctica de la libertad de movimientos de las personas, así como del derecho de propiedad privada.
- Control por parte del Congreso de los Diputados de la declaración y de las actuaciones del Gobierno que se justifiquen en la aplicación del mismo.
El Estado de Excepción
Declaración y Regulación
El Estado de Excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente sus efectos, el ámbito territorial al que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
El Estado de Excepción aparece en el artículo 55.1 de la Constitución Española y se regula en el artículo 116.3 CE y en los artículos 13 a 31 de la LOAES.
Causas y Consecuencias
Se produce cuando:
- El libre ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales u otros aspectos de orden público, se vean tan alterados que el funcionamiento habitual de las instituciones fuese incapaz de restablecer la normalidad (art. 13.1 LOAES).
- La declaración la solicita el Gobierno al Congreso de los Diputados, que lo declara por Decreto del Consejo de Ministros, por un plazo de 30 días en todo o parte del territorio y prorrogable por otro plazo igual tras autorización del Congreso (art. 13 y 14 LOAES).
A diferencia del Estado de Alarma, la esencia del Estado de Excepción es la suspensión de derechos fundamentales.