Excepción de orden público en el derecho internacional privado: límites a la aplicación del derecho extranjero

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Excepción de orden público en el derecho internacional privado

La excepción de orden público constituye un límite a la aplicación del derecho extranjero en el derecho internacional privado. No se trata propiamente de un problema de funcionamiento de la norma de conflicto, sino de un mecanismo de carácter excepcional que opera una vez que dicha norma ha identificado correctamente un derecho extranjero como aplicable al fondo del asunto.

Concepto y alcance

El orden público interviene cuando, tras la designación del derecho extranjero por la norma de conflicto, el juez constata que la aplicación concreta de ese derecho extranjero resulta contraria a los valores esenciales del ordenamiento del foro. En consecuencia, no se excluye la aplicación del derecho extranjero por su mero contenido, sino únicamente cuando su aplicación efectiva en el caso concreto vulnera dichos valores fundamentales.

Efecto atenuado

Este planteamiento responde al denominado efecto atenuado del orden público. Según este principio, no se compara de manera abstracta el contenido del derecho extranjero con los valores del ordenamiento del foro, sino que se analiza si la aplicación del derecho extranjero en el supuesto específico produce un resultado incompatible con los principios esenciales del ordenamiento del juez que conoce del asunto.

Fundamento normativo

La excepción de orden público encuentra su fundamento normativo en:

  • Artículo 12.3 del Código Civil, que establece que en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.
  • Artículo 21 del Reglamento Roma I, que permite excluir la aplicación de una disposición de la ley extranjera únicamente cuando sea manifiestamente incompatible con el orden público del foro.

Aplicación en el ordenamiento español

En el ordenamiento español, los valores esenciales que integran el orden público se identifican fundamentalmente con los principios y valores constitucionales, en especial con los derechos fundamentales. En este sentido, la cuestión decisiva consiste en determinar si la aplicación del derecho extranjero vulnera algún derecho fundamental reconocido por la Constitución española.

Si existe tal vulneración, entrará en juego la excepción de orden público; en caso contrario, no procederá excluir la aplicación del derecho extranjero, aunque su contenido difiera del derecho español.

Además, en España, si un juez español conoce de un asunto, la excepción de orden público puede aplicarse con independencia de que la conexión del caso con el ordenamiento español sea intensa o meramente accidental, lo que refuerza la función protectora de los valores esenciales del foro.

Consideraciones prácticas
  • La aplicación de la excepción requiere una valoración concreta del resultado práctico de aplicar la ley extranjera en el caso específico.
  • No basta la mera diferencia normativa entre sistemas: debe existir una vulneración efectiva de los principios esenciales del ordenamiento del foro.
  • La calificación de incompatibilidad debe ser cuidadosa y motivada, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.
Conclusión

La excepción de orden público actúa como un mecanismo de protección de los valores constitucionales del foro frente a la aplicación de normas extranjeras. Su alcance es limitado y concreto: solo procede cuando la aplicación efectiva del derecho extranjero produce un resultado incompatible con los principios esenciales del ordenamiento del juez que conoce del asunto, conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Código Civil y en el artículo 21 del Reglamento Roma I.

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