Excedencias, Permisos y Despidos en el Ámbito Laboral
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Excedencias, Permisos y Despidos
Excedencias
Excedencia por Cuidado de Familiares
- Para cuidar de un familiar hasta el 2º grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
- Periodo máximo de 2 años.
Excedencia por Cuidado de Hijos
- Hasta que el hijo/a cumpla 3 años.
- No es remunerada.
- Computa a efectos de antigüedad.
- El trabajador/a tiene derecho a asistir a los cursos formativos de la empresa.
- Solo el primer año reserva del puesto de trabajo, el resto del tiempo derecho a un puesto de la misma categoría o grupo profesional.
Excedencia Voluntaria
- No es necesario alegar motivo.
- No conlleva reserva del puesto de trabajo, solo preferencia en caso de vacante.
- Podrán solicitarla todos aquellos trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa.
- La duración será entre 4 meses y 5 años.
- Entre una excedencia y otra deberán transcurrir 4 años.
Permisos
Víctima de Violencia
- El derecho de las mujeres que tengan reconocida esta condición a una protección eficaz y a la asistencia integral.
- La suspensión la concede un juez por 6 meses, prorrogables por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.
- Retribución: Si se tienen cubiertos los periodos de cotización exigidos percibirá la prestación por desempleo.
Embarazo de Riesgo Durante la Lactancia
- Suspensión del contrato de trabajo cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
- Duración: Mientras persista el riesgo, en caso de lactancia natural hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- Prestación: 100% de la base reguladora por IT derivada de contingencias profesionales.
- Periodo de Cotización: No se requiere.
Nacimiento de Hijo
- Objeto: Maternidad y paternidad biológica, por adopción y acogimiento.
- 16 semanas, ampliables a una más por cada hijo a partir del 2º, o en caso de discapacidad del hijo.
- El progenitor tiene que disfrutar 6 semanas inmediatamente después del parto, el resto se puede disfrutar a jornada completa o parcial, de forma ininterrumpida o por intervalos de al menos una semana en los 12 meses siguientes al hecho causante.
- Retribución: Si se tienen cubiertos los periodos de cotización exigidos, una prestación equivalente al 100% de la BCCC a cargo de la Seguridad Social.
Despidos
Calificación del Despido
Despido Procedente
- Quedan acreditadas las causas y la corrección del procedimiento formal.
- Se ratifica la decisión empresarial.
Despido Improcedente
- No se acreditan las causas.
- No se siguen los procedimientos formales.
- La empresa tiene 5 días para decidir si readmite al trabajador abonando salarios de tramitación o abona una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 meses).
Despido Nulo
- Basado en causas discriminatorias.
- Readmisión del trabajador.
- Abono de salarios de tramitación.
Despido Disciplinario
- Procedimiento: Carta de despido por escrito, explicando detalladamente los hechos que motivan el despido.
- Causas:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La mala fe contractual tiene muchas manifestaciones: robo, revelación de secretos, competencia desleal, aceptación de sobornos…
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- Efectos:
- No hay derecho a indemnización.
- Sí se considera situación legal de desempleo.
Despido Objetivo
- Forma:
- Preaviso con 15 días de antelación a la fecha de efectos.
- Entrega de indemnización.
- Causas:
- Falta de adaptación, ineptitud del trabajador.
- Efectos:
- Indemnización 20 días por año trabajado (máximo 12 meses).
- Situación legal de desempleo.
Despido por Voluntad del Empresario
- Causas:
- Causas objetivas.
- Despido disciplinario.
- No causal (solo durante el periodo de prueba).
ERE
- Causas:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- Productivas.
- Número de trabajadores afectados:
- Todas las empresas + 5.
- +10 en empresas de hasta 100.
- +10% en empresas entre 100 y 300.
- +30 en empresas de más de 300 (periodo de 90 días).
- Procedimiento:
- Apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
- Comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores de la decisión empresarial.
- Comunicación a la autoridad laboral de la apertura del proceso y remisión de toda la documentación pertinente.
- Efectos:
- Extinción de la relación laboral.
- Situación legal de desempleo.
- Indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.