Excedencias y Extinciones de Contrato Laboral: Derechos y Procedimientos

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Excedencias Laborales

Excedencia Voluntaria

El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Excedencia por Cuidado de un Familiar

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo menor de 11 años, tanto por naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Se puede disfrutar de una excedencia por un período no superior a dos años para cuidar a un familiar. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Puede disfrutarse de forma fraccionada.

Extinción del Contrato de Trabajo

Causas de Extinción del Contrato

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Cumplimiento de su duración.
  • Por voluntad del trabajador.
  • Por voluntad del empresario.
  • Otras causas.

Extinción por Voluntad del Trabajador

La ley permite al trabajador dimitir de su puesto y dejar la empresa mediando el preaviso que señale el convenio colectivo, normalmente 15 días. Si el trabajador no avisa, la empresa le puede demandar por daños y perjuicios.

Ruptura del Contrato por Incumplimiento del Empresario

Si el empresario incumple el contenido de lo pactado, el trabajador puede resolver el contrato y solicitar a la empresa una indemnización.

Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario

Despido Disciplinario

Despido basado en un incumplimiento grave del trabajador. Se considerarán:

  • a. Las faltas repetidas e injustificadas.
  • b. La indisciplina.
  • c. Las ofensas verbales o físicas, etc.

Forma y Efectos del Despido Disciplinario

El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento.

  1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos.
  2. Si el despido se realizara sin la formalización anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos.

El trabajador puede:

  • Aceptarlo: El contrato se extingue sin ninguna indemnización.
  • Rechazarlo: En el plazo de 20 días hábiles puede demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.

Despido por Causas Objetivas

El contrato podrá extinguirse:

  • Por ineptitud del trabajador.
  • Por falta de adaptación del trabajador.
  • Por faltas de asistencia al trabajo.

Forma y Efectos de la Extinción por Causas Objetivas

Exige la observancia de los requisitos siguientes:

  • a. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  • b. Poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio.
  • c. Concesión de un plazo de preaviso de quince días. Durante el período de preaviso, el trabajador tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratara de despido disciplinario.

Extinción por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas, de Producción o de Fuerza Mayor

Puede afectar a despidos individuales o colectivos.

Despidos Colectivos

Los despidos colectivos deben basarse en causas:

  • Económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, pérdidas.
  • Técnicas: Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios de producción.
  • Organizativas: Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas de trabajo.
  • De producción: Cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos.

Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Fuerza Mayor
  • Se deben a un hecho involuntario o inevitable.
  • Deberá ser constatada por la autoridad laboral.
  • La autoridad laboral emitirá una resolución en el plazo de 5 días.

Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Otras Causas

Por la muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador o del empresario.

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