Excedencias y Extinción de Contratos Laborales: Derechos y Obligaciones
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Excedencias Laborales
Excedencia Voluntaria
- Requisitos: Antigüedad mínima en la empresa de 1 año.
- Duración: Mínimo 2 años, máximo 5.
- Efectos: No da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino a una vacante de similar categoría.
Excedencia Forzosa
- Causas: Para trabajadores elegidos como cargo público o que realicen funciones sindicales.
- Efectos: Tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Excedencia para el Cuidado de un Hijo
- Causas: Por nacimiento o adopción (hasta los 6 años).
- Duración: Hasta 3 años, para el padre o la madre.
- Efectos: El primer año se reserva el puesto de trabajo. Para más tiempo, se reserva un puesto de similar categoría.
Excedencia para el Cuidado de un Familiar
- Requisitos: Hasta segundo grado, por motivos de edad, accidente o enfermedad que no se valgan por sí mismos ni tengan actividades retribuidas.
- Efectos: Tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.
Extinción del Contrato de Trabajo
En todas las extinciones, además de la indemnización (si hubiera derecho a ella), deberá abonarse la parte del salario del mes pendiente de cobro, la parte correspondiente a la paga extra y la parte correspondiente a las vacaciones.
Por Voluntad del Trabajador
- Causas: Cuando el empresario ha incumplido gravemente alguna de sus obligaciones (modificación de las condiciones de trabajo que repercutan negativamente en la vida profesional o personal del trabajador, falta de pago o retrasos continuados, incumplimiento grave de los derechos de los trabajadores, etc.).
- Indemnización: 45 días de salario por año trabajado con límite de 42 mensualidades.
Despido Colectivo
- Causas: Se despide por causas técnicas, económicas o de producción a un número determinado de trabajadores de forma colectiva:
- Empresas de menos de 100 trabajadores: 10 despedidos.
- Empresas 100-300 trabajadores: el 10%.
- Empresas de más de 300 trabajadores: 30 despedidos.
- Tramitación: Tras presentar la solicitud ante la autoridad laboral y comunicar su intención a los representantes de los trabajadores.
- Indemnización: 20 días de salario con un límite de 12 mensualidades.
Extinción de la Relación Laboral por Causas Objetivas
- Causas: La empresa despide a un trabajador por causas objetivas (económicas, organizativas o de producción), ajenas a su voluntad:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas (incluso después de ofrecerle formación).
- Cuando sea necesario reducir un puesto de trabajo.
- Por ausencias justificadas más del 20% del tiempo en dos meses consecutivos o del 25% en cuatro meses discontinuos en un plazo de 12 meses.
- Contratos con las administraciones públicas cuando se agote la actividad para la que se le contrate.
- Tramitación: Comunicarlo por escrito al trabajador con 30 días de antelación (durante los cuáles, aunque se le despida de forma inmediata, se le deberá abonar el salario).
- Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, límite 12 mensualidades.
- Impugnación por parte del trabajador: El trabajador puede tratar de llegar a una conciliación con la empresa y en caso de no ser así, presentar demanda en un plazo de 20 días desde que el despido es efectivo.
- Si el despido es procedente (existen razones objetivas) se abona la indemnización.
- Si es improcedente (no queda acreditada la causa de despido) el empresario tiene 5 días para readmitir al trabajador (abonándole los salarios dejados de percibir) o despedirlo, con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades; si fuera un contrato de fomento de la contratación indefinida, 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
- Si fuera declarado nulo (despidos durante la baja por maternidad, adopción, etc. o porque no se han cumplido los requisitos exigidos para este despido), el trabajador debe ser readmitido y se le abonarán los salarios dejados de percibir.
Despido Disciplinario
- Causas: Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, por las siguientes causas:
- Faltas repetidas e injustificadas o impuntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Acosar a empleados o empresario.
- Tramitación: Se comunicará por escrito, indicando la causa y la fecha en que el despido será efectivo, en un plazo de 60 días desde que el empresario tiene conocimiento y como máximo seis meses después de cometerse la falta.
- Impugnación: Si el trabajador no está de acuerdo, puede tratar de llegar a un acuerdo con la empresa y de no ser así, en un plazo de 20 días desde el despido, demandar al empresario.
- Si el despido es nulo (porque el empresario no ha respetado los derechos del trabajador o le ha despedido en su baja por maternidad, adopción, etc.) deberá readmitir al trabajador.
- Si es improcedente (no queda acreditada la causa de despido) el empresario tiene 5 días para readmitir al trabajador (abonándole los salarios dejados de percibir) o despedirlo, con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
- Si es declarado procedente, el despido será válido y no habrá derecho a indemnización.
Por Muerte del Empresario
- Indemnización: Un mes de salario.