Evolución y Tipos de Normas en el Derecho Internacional Público
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Evolución y Ampliación del Contenido del Derecho Internacional
El Derecho Internacional (DI) ha experimentado una progresiva ampliación de sus funciones y ámbitos de aplicación a lo largo del tiempo.
Funciones Originales y Expansión del DI
Inicialmente, el DI se centraba en:
- Determinar los poderes o competencias de los Estados.
- Regular las relaciones de cooperación entre Estados para conseguir sus intereses comunes.
Posteriormente, sus funciones se expandieron para incluir:
- Regular las relaciones entre Estados y otros miembros de la Comunidad Internacional (CI) para proteger los intereses generales de la CI (paz, seguridad, derechos humanos, medio ambiente, etc.).
- Regular el funcionamiento de las Organizaciones Internacionales.
Ampliación Material del Derecho Internacional
Esta evolución ha llevado a la aparición de nuevos ámbitos de regulación en el DI, tales como:
- Derechos Humanos
- Medio Ambiente
- Comercio Internacional
- Fondos Marinos
- Espacio Ultraterrestre
Las causas de esta ampliación son la aparición de nuevas funciones y la emergencia de nuevas necesidades sociales. Como consecuencia, se ha producido una especialización funcional del DI, caracterizada por la existencia de múltiples instituciones, procedimientos y normativas para la resolución de problemas jurídicos internacionales.
Riesgo de Fragmentación del Derecho Internacional
La especialización funcional del DI puede generar la división en subsistemas, lo que potencialmente dificulta la unidad del sistema jurídico internacional.
Diversificación Cualitativa de las Normas de Derecho Internacional
Las normas de Derecho Internacional se clasifican cualitativamente según su alcance y obligatoriedad:
Derecho Internacional General
Se refiere a normas obligatorias para todos los Estados de la Comunidad Internacional, sin necesidad de que presenten su consentimiento explícito. Incluye:
- Normas consuetudinarias (costumbre internacional).
- Principios Generales del Derecho (PGD).
- Normas de Ius Cogens (Derecho Imperativo).
Derecho Internacional Particular
Se trata de normas obligatorias únicamente para aquellos Estados que hayan prestado su consentimiento. Este tipo de normas se fundamenta en el Principio de Soberanía y el Relativismo.
Los Tratados Internacionales son el ejemplo más claro de Derecho Internacional Particular.
Relativismo: Debido a que los Estados son soberanos, en el ejercicio de su soberanía, pueden elegir si someterse a un tratado o no. Por ello, el Derecho Internacional Público (DIP) puede verse limitado en ciertos casos, a diferencia de lo que sucede con el derecho interno.
Normas Dispositivas
Son normas que están disponibles para los Estados, es decir, solo obligan por el consentimiento de los Estados y pueden ser modificadas por otras de contenido diferente.
Ejemplo: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982) establece que la extensión de la plataforma continental llegaría hasta el borde exterior de la plataforma continental o hasta 200 millas contadas desde las líneas de base.
Normas Imperativas o de Ius Cogens
Son normas de Derecho Internacional General con características especiales:
- Contenido: Contienen valores e intereses esenciales de la Comunidad Internacional en su conjunto.
- Alcance: Su aplicación es universal, por lo que obligan a todos los miembros de la CI (no se aplica el Principio de Soberanía para su obligatoriedad).
- Reconocimiento: Son reconocidas por la Comunidad Internacional en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario.
- Efectos: Provocan la nulidad de los tratados y de los actos unilaterales contrarios a las mismas, ya que son jerárquicamente superiores.
- Consecuencias Agravadas por su Incumplimiento: Existe la obligación positiva de cooperar para poner fin a la violación y una obligación negativa de no prestar ayuda para el mantenimiento de la situación ilícita.
- Origen: Surgen como reacción frente a las teorías voluntaristas sobre la fundamentación jurídica del DIP, que sostenían que el fundamento único del DI es la voluntad de los Estados y que no existen principios superiores a esta. Las normas de DI General y las normas de Ius Cogens son un límite a la soberanía y a la voluntad de los Estados, ya que este tipo de normas son jerárquicamente superiores, limitando así el relativismo.
Clasificación de Normas Según los Intereses Protegidos
Las normas de Derecho Internacional también pueden clasificarse según los intereses que protegen:
- Derecho Internacional Relacional: Normas que protegen intereses particulares de cada uno de los Estados.
- Derecho Internacional Institucional: Normas que protegen intereses comunes de los Estados, a menudo a través de Organizaciones Internacionales.
- Derecho Internacional de la Comunidad Internacional: Normas de interés público que protegen intereses generales de la Comunidad Internacional en su conjunto.