Evolución del Sistema Educativo Español y la Constitución de 1978
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,91 KB
Al finalizar la EGB se obtenía el título de Graduado Escolar. El Bachillerato tiene una doble misión:
- Propedéutica o preparatoria para la universidad.
- Terminal: tiene utilidad en sí misma para ampliar el campo de los conocimientos.
También se crea la Formación Profesional de Primer y de Segundo Grado. En la Universidad hay dos ciclos: diplomatura y licenciatura. Estuvo vigente hasta 1990.
La Constitución Española de 1978 y la Educación
Tras la muerte de Franco, se inicia un periodo de Transición en España, fruto del cual nace nuestra Constitución de 1978. La Constitución es la norma superior del ordenamiento jurídico de un país. Es fruto de la participación de casi todos los partidos políticos que estaban representados en el Parlamento y que, fruto del consenso, llegaron a acuerdos aceptables para todos. El artículo 27 fue uno de los más complicados para llegar a acuerdos porque aparece el disenso entre las ideas de libertad y de igualdad. Diferentes partidos políticos representaban diferentes intereses. Se considerará la educación como un derecho fundamental de los ciudadanos y se reconoce la libertad de enseñanza.
Artículo 27 de la Constitución Española (31 de octubre de 1978)
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.
Otros Artículos Relevantes
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 49: Referente a las personas con discapacidad, que es responsabilidad de los poderes públicos dar una respuesta educativa de calidad. Establece, por primera vez, el derecho a la educación de los alumnos/as que presentan deficiencias, ya sean físicas o psíquicas. Constituye un deber de los poderes públicos realizar una política tendente a propiciar una respuesta educativa adecuada a las personas con discapacidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Asamblea General Naciones Unidas Resolución 217 A de 10-12-1948. París:
Artículo 26:
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos.