Evolución del Sistema Educativo Español: Desde la Constitución de 1812 hasta la LOE
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Red Nemológica del Campo Semántico: Educación
"La educación es el conjunto de las acciones y de las influencias ejercidas voluntariamente por un ser humano sobre otro, en principio, por un adulto sobre un joven, y orientadas hacia un objetivo que consiste en la formación juvenil de disposiciones de toda índole correspondientes a los fines para los que está destinado, una vez que llegue a su madurez" (René Hubert)
Enseñanza: Intencionalidad de producir aprendizajes. / Aprendizaje: Cambio conductual, más o menos estable en el tiempo, fruto de una experiencia anterior. / Instrucción: Transmisión de informaciones (contenidos curriculares). / Entrenamiento: Transmisión de informaciones que consisten en habilidades o destrezas. / Manipulación: Quien enseña esconde una parte de la realidad y quien aprende es ajeno a su propio proceso educador. / Acondicionamiento: Tipo específico de aprendizaje manipulativo por estímulo y respuesta. / Adoctrinamiento: Tipo específico de aprendizaje manipulativo para inculcación de determinadas ideologías. / Influencia: Quien enseña muestra a quien aprende hacia dónde queremos ir (objetivos), y quien aprende controla su proceso de aprendizaje. / Formación: Capacidad para organizar nuestros conocimientos mediante nuevos esquemas conceptuales que nos permiten adquirir por nosotros mismos nuevos conocimientos y aplicarlos (capacidad de reflexión, capacidad crítica y capacidad para disfrutar). / Educación: Cuando hay formación y, además, introducimos valores éticos y morales.
Educare: Criar, nutrir, alimentar (proporcionar desde fuera lo necesario). Hasta Escuela tradicional (profesor-contenidos-pasividad-heteroeducación). Educere: Quitar, duro, extraer (exteriorizar lo que ya está dado potencialmente). Procesos. Escuela nueva (alumno-procedimientos-actividad-autoeducación).
Educación: Aproximación Conceptual
Perfeccionamiento: Integral de todas y cada una de las dimensiones humanas (paso del ser al deber ser). / Permanente: Desde el nacimiento hasta la muerte (continuidad). / Intencionalidad: Planificada para conseguir unas metas (sistematización). / Especificidad: Humana para actualizar lo que ya existe potencialmente (antropológicamente humano). / Conducción: Encaminada a la optimización del individuo (influencia externa). / Finalidad: Encaminada al perfeccionamiento en un sentido determinado (resultados). / Proceso: Conseguido mediante un conjunto de acciones (procedimientos). / Individualización: Desarrollo de las disposiciones individuales (responsabilidad). / Socialización: Integración dentro de un grupo sociocultural (corresponsabilidad). / Comunicación: Relación entre dos o más personas que intercambian informaciones (sistema abierto).
Definición integradora: Proceso de optimización integral e intencional del hombre, orientado a su autorrealización personal e inserción activa en la naturaleza, sociedad y cultura.
Niveles de educación
- Estructura: Hay que educar al hombre porque es una necesidad, de lo contrario el hombre sería un animal más (el hombre es educandum, el animal educabilis).
- Contenido: Hay que hacerlo de acuerdo con unas normas concretas (conceptuales, procedimentales y actitudinales) para posibilidades del individuo (plasticidad e hiperformalización del cerebro humano) y sus limitaciones (herencia, ambiente y educación).
- Actitud: Debe ser eminentemente crítica para que así podamos mejorar el entorno individual y social (no se trata de educar para integrarlo asépticamente, sino críticamente).
Educación formal, no formal e informal:
- Formal: Sistema educativo altamente institucionalizado, cronológicamente graduado y jerárquicamente estructurado que va desde la escuela infantil a la universidad. Intencionalidad, metódica, artificial, escolar o sistema educativo reglado.
- No formal: Toda actividad educativa organizada, sistemática, externa al sistema educativo formal, para el suministro de determinados tipos de aprendizajes en subgrupos concretos de la población. Intencionalidad, metódica, artificial, no escolar o sistema educativo no reglado.
- Informal: Proceso a lo largo de toda la vida por lo que cada persona adquiere y acumula conocimientos, habilidades, actitudes y criterios a través de las experiencias cotidianas y su relación con el medio. No intencionalidad, difusa, asistemática, ametódica, natural.
Posible Clasificación de las Ciencias de la Educación
Podemos diversificar las distintas disciplinas científicas en cinco grandes bloques:
- Fundamentales: (Consideran los fines de toda acción educativa).
- Metodológicas: (Ofrecen metodologías de investigación).
- Globalizantes: (Tratan el tema educativo desde la perspectiva global).
- Sintéticas: (Tratan el tema educativo desde la vertiente particular).
- Aplicativas: (Operativización del proceso educativo).
La Teoría de la Educación
Teoría de la educación (de corte anglosajón, pragmático y utilitarista), proviene del vocablo inglés Theory of education. Tiene un carácter eminentemente utilitarista, pragmático e intervencionista: teoría para la práctica educativa, saber para mejorar la praxis educadora. Se trata de conocer la realidad (positividad del hecho educativo, aceptando informaciones del resto de Ciencias de la Educación y de otras ciencias, humanas o no, siempre que aporten elementos para el conocimiento de la realidad educativa) para poder intervenir mediante normas de actuación (praxeología del hecho educativo).
La estructura conceptual de la teoría de la educación, tiene los siguientes niveles de conocimientos:
- Nivel previo de carácter metateórico: a) Concepción de la realidad (educación), b) Conocimiento de la realidad (epistemología) y c) Formas para acceder a la realidad (procesos heurísticos-investigacionales y metodologías pertinentes).
- Nivel teórico y científico: Todas las aportaciones propias de las ciencias de la educación y de otras disciplinas con el fin de conocer la realidad educativa sobre la que se debe intervenir.
- Nivel tecnológico de aplicación e intervención: a) El alumno (teoría del currículo o educación formal, es decir, los conocimientos relativos al currículum escolar) y b) El no escolar (educación no formal y educación informal). Aquí podemos distinguir, en función de la finalidad educativa, dos grandes áreas de aplicación: 1) la social (educación social) y 2) la ambiental (educación ambiental).
En cuanto a la teoría del currículo hay que decir que no todo lo que forma parte del currículum tiene cabida dentro de la Teoría de la educación: todo lo que puede abordar la Filosofía de la Educación (valores, fines, aspectos antropológicos, ética, moral, etc.) e incluso la Historia de la Educación, no sería objeto suyo. En cuanto a la educación informal, al no tener ésta un carácter intervencionista, la Teoría de la educación se ocupa poco. Se reconoce como situación educativa pero sobre la que no podemos intervenir bajo reglas o normas prescritas.
Constitución de 1812
- Obligatoriedad de que en todos los pueblos de España haya escuelas de primeras letras (obligación por parte del estado de crear centros de primaria).
- Creación, según las necesidades, de universidades y otros establecimientos de instrucción para la enseñanza de las ciencias, la literatura y las bellas artes (creación de otros centros de Educación en función de las necesidades).
- Un único plan general de enseñanza y la obligación de explicar la Constitución a todas las universidades y establecimientos de instrucción donde se enseñen ciencias eclesiásticas y políticas (educación única y formación política).
- Creación de una dirección general de estudios que llevará a cabo, bajo la autoridad del gobierno, la inspección de la enseñanza pública (inspección pública).
- Las Cortes, mediante planes y estatutos, cuidará de la instrucción pública (centralización de la Educación).
- Libertad de expresión sin más limitaciones y responsabilidades que las establecidas por las leyes (libertad de enseñanza y de creación de centros).
Informe Quintana (1814)
Sólo fue un informe (aparece poco antes de la reacción absolutista de Fernando VII, y fue borrado y olvidado), pero sus principios ideológicos fueron plasmados en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, que vertebrará formalmente el sistema educativo español hasta la Ley Moyano de 1857.
Básicamente pide: 1) un mismo tipo de enseñanza para todos, 2) unos mismos métodos de enseñanza, y 3) una misma lengua, el español: unidad de la enseñanza en cuanto a programas de estudio, metodología y lengua de enseñanza.
Se trata de una enseñanza que instruya y que eduque, es decir, que forme ciudadanos preparados para trabajar y para participar en la vida pública. El Estado debe proporcionar la educación, sin perjuicio de la libre circulación de ideas (vía libre a la iniciativa privada).
Sin embargo, la vuelta de la monarquía absoluta de Fernando VII supondrá un duro golpe para las aspiraciones de los liberales españoles, pues en 1814 se declarará nula la Constitución de 1812 y este Informe no servirá de nada.
A partir de ahora la instrucción volverá al nivel en el que se encontraba en el Antiguo Régimen, es decir, en manos de la Iglesia, siguiendo las directrices generales del Plan Colomarde. Pareció que en España en materia educativa entre 1808 y 1814 no hubiera pasado nada.
Reglamento General de Instrucción Pública (1821)
En el largo período absolutista de Fernando VII hay un paréntesis de tres años en que se instaura un trienio liberal (1820-1823) y vuelve a tener vigencia la Constitución de 1812. En materia educativa ve la luz el primer texto legal del sistema liberal: el Reglamento General de Instrucción Pública.
Texto legal de poca vigencia y operatividad (no hubo tiempo de promulgar las disposiciones complementarias necesarias para su desarrollo), su importancia radica en que puso las bases del nuevo sistema educativo del liberalismo español. Sigue las pautas del Informe Quintana (1814). Permite la existencia de una enseñanza pública y otra privada. Dispone la estructura del sistema educativo en tres grados y establece la regulación del profesorado y la ordenación académica de cada uno de los tres grados. Confirma la gratuidad de la instrucción pública en todos sus grados y afirma el principio de libertad de enseñanza (con limitaciones). El principio de libertad de enseñanza queda muy restringido en los estudios superiores, apartándose del Informe Quintana.
La razón la debemos encontrar en que en 1814 hay una unidad global de todas las fuerzas políticas y sociales frente al invasor francés. En 1821 se ha producido la reacción absolutista de Fernando VII, apoyada abiertamente por la Iglesia. Para una gran parte de los liberales la Iglesia es el gran enemigo del liberalismo: es necesario neutralizar su poder. La falta de recursos económicos y materiales hará que la enseñanza privada (prácticamente confesional) asumiera la carga de la primera y segunda instrucción, pero a cambio de limitar drásticamente la libertad respecto de la enseñanza universitaria que sólo será pública. Dado que las universidades eran casi todas de la Iglesia, la aplicación de este principio suponía el comienzo de la nacionalización del tercer enseñanza. Al volver al poder Fernando VII, sabolirá el Reglamento y se volverá al modelo educativo absolutista, regido por el Plan Colomarde: las ideas liberales serán más atacadas que nunca y todo lo que tenga que ver con el liberalismo será suprimido y castigado con fuerza y violencia.
Plan General de Instrucción Pública (1836) (Plan del Duque de Rivas)
Modelo de los moderados: consolidará el sistema dual de enseñanza pública y privada, así como la uniformidad y centralización del sector de la enseñanza pública. Moderantismo liberal significa el abandono del dogma de la soberanía nacional y su sustitución por la soberanía de la inteligencia (de los más preparados, los que puedan acceder a más nivel de estudios). Supondrá desplazamiento del sufragio universal por sufragio censitario (los que tienen dinero) y la supremacía de la propiedad sobre la libertad y la igualdad. Potenciar la clase social burguesa para el control del poder a través de la Educación. Prioridad: educación específica secundaria para las clases medias que son el auténtico basamento del nuevo régimen político. Se abandona el principio de gratuidad absoluta en la enseñanza, sólo la enseñanza primaria pero con restricciones, sólo lo será para aquellos que sean absolutamente pobres. Provocan una barrera que separa las clases mediante la educación secundaria (2º letras), se coloca en medio de la primaria (primeras letras) y la universitaria (tercer enseñanza), impidiendo que las clases bajas puedan optar a la universidad. La enseñanza secundaria es la preparación y camino de la enseñanza universitaria. El pensamiento liberal progresista, ve en la libertad de enseñanza la garantía para evitar el monopolio ideológico de la educación por parte del Estado. El pensamiento liberal moderado tiende hacia la estatificación de la educación. Se abandona el principio de libertad absoluta para la creación de centros, pone más condiciones para la creación de centros de primaria y secundaria. La enseñanza universitaria sólo se podrá cursar en centros públicos.
Plan General de Estudios (1845) (Plan Pidal)
Regula la enseñanza media y superior. La enseñanza media (secundaria o 2º letras), se divide en elemental (indispensables para toda persona bien educada) y de ampliación (estudios preparatorios para la universidad). Requisitos para la autorización de centros privados de secundaria: autorización e inspección por parte del Gobierno, necesidad de una fianza en metálico, la exigencia de una plantilla mínima de profesores con la titulación correspondiente. La enseñanza universitaria mantiene el monopolio estatal: sólo en las universidades públicas. Se regula bajo los principios de uniformidad (los planes de estudios de las diversas facultades, del grado académico, los métodos de enseñanza, los exámenes) y centralización (órganos de gobierno).
Ley de Instrucción Pública (1857) (Ley Moyano)
Liberales progresistas llegan al poder en 1854 (bienio de 1854 a 1856) y es muy necesario establecer una norma que regule la dinámica de la instrucción nacional. Los moderados consolidan el sistema educativo liberal mediante una ley con vocación de permanencia (autor Claudio Moyano). No es una ley nueva, sino que recoge la base del informe Quintana, el Reglamento de Instrucción, el Plan del Duque de Rivas y el Plan Pidal. La instrucción primaria continúa con dos etapas de enseñanza (elemental y superior), el principio de gratuidad relativa, los criterios sobre la financiación, selección de maestros y regulación de las escuelas normales. La enseñanza media tiene plena autonomía respecto al superior, tiene una división en dos clases de estudios (los generales y los llamados de aplicación), la implantación de los institutos y su financiación a cargo de los presupuestos provinciales. La enseñanza universitaria se regula con la distinción de Estudios de Facultad, Enseñanzas Técnicas y Enseñanzas Profesionales. Sólo los centros públicos tienen validez.
Para regentar un Centro Privado:
- Primario: Tener 20 años y el título de maestro.
- Secundaria: Tener 22 y título de licenciado, el profesorado debe tener la titulación pertinente, hay que realizar un depósito como fianza. Si quieren tener consideración de instituto, los requisitos son más fuertes. Han de estar sujetos a los mismos programas que los públicos y hacer un examen anual a los Institutos en que estén incorporados. La Iglesia podía no ajustarse a estos criterios, sino que gozaba de un trato especial.
La enseñanza primaria se declaraba gratuita en las escuelas públicas únicamente para aquellos que no pudieran pagarla. El cura o el alcalde concedía certificados de pobreza. ¡Obligación de los padres a enviar a los hijos a la escuela! (multa si no lo hacen). La enseñanza secundaria se considera un paso para la preparación de los estudios universitarios o preparación de las diferentes profesiones. Se mantiene en vigor hasta 1970 con la Ley General de Educación.
Ley General de Educación y de Financiación de la Reforma Educativa (1970)
Durante la dictadura franquista (1939-1975). No fue posible llevarla a la práctica de manera satisfactoria por falta de previsión económica: crisis 1973 (1ª del petróleo). Surge en un período crítico a las finales de una dictadura que se hundía. Estructuración en 3 ciclos. Único nivel de Educación General Básica (EGB) de los 6-14 años: obligatorio y gratuito. Cierta renovación pedagógica, centrada en el activismo, cambios en la agrupación de alumnos e inclusión de evaluación continuada. Un solo bachillerato unificado y polivalente (BUP) que permitía acceso a la universidad sin discriminaciones, una vez superado el Curso de Orientación Universitaria (COU). Se incluye dentro del sistema educativo con poco éxito la educación preescolar, educación para adultos, educación especial y educación profesional. Potenciación sistema becas y aumento construcciones escolares. Formación profesorado: aumenta nivel de estudios hasta el grado de diplomatura universitaria (a nivel de secundaria deben hacer un curso de orientación pedagógica). Creación Institutos de Ciencias de la Educación.
Constitución 1978
Artículo 27 (10 apartados): los 9 primeros aseguran el derecho a la educación y el décimo garantiza la autonomía universitaria.
- Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza.
- Objetivo educación: pleno desarrollo personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Poderes públicos garantizan los derechos de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
- Enseñanza básica obligatoria y gratuita.
- Poderes públicos garantizan el derecho a la educación: programa general de Educación y creación de centros docentes.
- Reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes.
- Profesores, padres y alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros públicos.
- Poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Poderes públicos ayudarán a los centros públicos a cumplir los requisitos que la ley establece.
- Reconocimiento de la autonomía de las universidades dentro de la ley.
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), 1985
No cambia la estructura formal del sistema educativo. Regula los 9 primeros apartados del artículo 27 de la Constitución de 1978, menos el nº 10 (autonomía de las universidades). Crea una red integrada de centros públicos y concertados de financiación estatal (evita la discriminación y facilita la igualdad de elección de centros). Conciertos educativos con centros privados que imparten el nivel básico y obligatorio. Se permite la oferta privada no concertada (tienen más libertades: régimen interno, elección profesorado, admisión de alumnos, normas de convivencia propias y definen el propio régimen económico.
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, LOGSE (1990)
Define la actual estructura del sistema educativo en España.
Reorganización del Sistema Educativo: Nuevos planteamientos democráticos y constitucionales; nuevas necesidades sociales y económicas propias de la evolución del país; integración en la Unión Europea.
Carencias de la LGE, 1970: Falta legislación clara para preescolar (en manos privadas); mayor índice de fracaso escolar en la EGB; incoherencia entre edad fin estudios (14) y entrada mundo laboral (16), 2 titulaciones diferentes (graduado escolar: conduce a bachillerato y certificado escolar: conduce a FP o desempleo); bachillerato y COU demasiado academicistas y poco prácticos y Comunidades Autónomas introducen cambios a voluntad sin legislación.
Soluciones: Escolarización voluntaria al sector público a partir de 3 años; educación básica obligatoria hasta los 16 años; reducción bachillerato en 2 años y reforma integral de los estudios de FP.
Estudios: Régimen general (infantil, primaria, secundaria obligatoria, secundaria postobligatoria (bachillerato o FP grado medio), FP superior y educación universitaria) y régimen especial: enseñanzas de artes, idiomas, musicales y otros. Principio de integración niños con NNE en centros ordinarios.
Calidad de la enseñanza (regulado por Administración): Calificación y formación profesorado; programación docentes; recursos educativos y función directiva; innovación e investigación educativa, orientación educativa y profesional; inspección educativa y evaluación del sistema educativo. Se ocupa también de las desigualdades en educación.
Ley Orgánica de Educación LOE, 2006
Actualmente en vigor, es una LOGSE ampliada y más radicalizada.
Contenidos mínimos (sin especificar): Ocupan un 55% en las CCAA con lengua propia y un 65% en las que no tienen.
Admisión: Administraciones regularán la admisión en centros públicos y privados-concertados; formación comisiones de garantía de admisión (controlar que la demanda no supere el número de plazas establecidas por ley); se garantiza una adecuada y equilibrada escolarización entre los 2 tipos de centros.
Escolarización equilibrada: De alumnos inmigrantes y aumento del 10% del máximo de alumnos por aula con las escolarizaciones tardías.
Enseñanza concertada: Centros privados pueden acoger el concierto, con preferencia los de las zonas desfavorecidas, el concierto ha de hacer gratuita toda la enseñanza; ha de revisar anualmente (no se hace), ¿Sueldos docentes concertados se irán igualando a los públicos?; CCAA deben garantizar el número de plazas suficientes de 3-6 años (públicos y concertados), no pueden recibir cantidades económicas por parte de los padres.
Religión católica: Oferta obligatoria en todos los centros y voluntaria para los alumnos; las otras religiones se ajustan a los acuerdos con las respectivas confesiones; docentes de religión pueden acogerse al Estatuto de los Trabajadores.
Financiación: Gobierno publicará un informe con el coste anual en materia de Educación.
Repeticiones: 1 vez en primaria y 2 en ESO; ESO se promociona con 2 suspendidas; CCAA regularán las pruebas extraordinarias de recuperación.
Educación Infantil: Voluntaria y gratuita de los 3-6 años. Inicio lengua extranjera a los 5 años.
Plan de esfuerzo: Para evitar el fracaso escolar en edades tempranas.
Diversificación Curricular: Programas para alumnos que no tienen rendimiento adecuado, grupos reducidos a partir de 3º ESO.
Bachillerato: 2 años (16-18) con 3 modalidades (artes, ciencias y tecnologías y Humanidades y Ciencias Sociales).
Nuevas materias: Educación para la ciudadanía (potencia valores cívicos, igualdad, democracia a lo largo de todo el sistema educativo), ciencias para el mundo contemporáneo (falta conocimientos científicos alumnos bachillerato arte, humanidades y sociales).
Acceso a la universidad: Eliminación reválida. ¡Única prueba homologada!
Alumnos: Derecho de reunión, como de no asistir a clase cuando se haya concertado en una reunión previa y se comunique al centro.
Autonomía: Centros adecuan los proyectos curriculares según características del entorno y las necesidades educativas de los alumnos.