Evolución de la Seguridad Social en España: Desde los Orígenes hasta la Actualidad

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 17,99 KB

Antecedentes Históricos de la Seguridad Social

Los inicios del Sistema de Seguridad Social se sitúan a principios del siglo XX, aunque los sistemas de lucha contra el infortunio o la necesidad han pasado por distintas etapas:

  • Asistencia.
  • Previsión (seguros sociales).
  • Seguridad Social.

Como antecedentes remotos, podemos señalar:

  • Las hetairias griegas y los collegia romanos, donde los asociados contribuían a un fondo común para sufragar los gastos de enterramiento del socio.
  • En el cristianismo, las diaconías, que ofrecían asistencia a los necesitados en base a la caridad.
  • Durante la Edad Media, coexistían asociaciones de base profesional (los gremios) y base religiosa (las cofradías).
  • Durante la Edad Moderna, se mantuvieron las asociaciones mutualistas a través de las Hermandades de Socorro y, posteriormente, con los Montepíos.
  • En la Edad Contemporánea, desaparecen los Montepíos por la imposibilidad de hacer frente económicamente a los riesgos protegidos.
  • El siguiente paso es el establecimiento de Seguros Sociales (canciller Bismarck en Alemania en 1883).
  • La última fase de la evolución se refleja en los sistemas actuales de Seguridad Social, que tienen su inicio en Inglaterra tras el informe de William Beveridge en 1942.

Evolución de la Seguridad Social en España

En España, la evolución de la Seguridad Social sigue los pasos de los países europeos, estructurándose en una primera fase a través de la previsión social, como conjunto de seguros sociales, siguiendo el sistema bismarckiano.

Primeras Normas y Leyes (1900-1938)

  • Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 (Ley Dato): Afirma la responsabilidad empresarial en caso de accidente de trabajo. El empresario está obligado a formalizar el seguro, y si no lo hace, será el responsable de las prestaciones.
  • Definición de Accidente de Trabajo (AT): Toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
  • Se establece el recargo de prestaciones por incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
  • 1908: Creación del Instituto Nacional de Previsión (INP) para gestionar los diferentes seguros sociales.
  • 1919: Creación del seguro social de protección de la vejez denominado Retiro Obrero.
  • 1929: Establecimiento del seguro de maternidad, que otorga un subsidio a las obreras que dieran a luz.
  • II República: La Constitución de 1931 anunció prestaciones y se promulgaron las leyes de AT en la Industria y en la Agricultura.

Etapas desde la Guerra Civil (1939-Actualidad)

A partir de la Guerra Civil se distinguen 2 grandes etapas:

1. Desde 1939 hasta 1963: Implantación Progresiva de Seguros Sociales

El Fuero del Trabajo de 1938 en la Declaración X, señala que se incrementarán los seguros sociales, hasta la implantación del seguro total. En su desarrollo, se produce la siguiente evolución:

  • Seguro de protección familiar (Ley de 1938) y el plus familiar (Orden de 1946).
  • En 1939 se sustituye el Retiro Obrero por el seguro de vejez, que posteriormente será el Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) en 1947.
  • El seguro de enfermedad se creó en 1942.
  • El seguro de accidentes de trabajo se reorganiza en 1956.
  • El seguro de paro o desempleo se establece por Ley en 1961.
  • Se regulan algunas enfermedades profesionales.
  • Surgen seguros sociales completos de base profesional:
    • 1953: Seguro escolar.
    • 1959: Servicio doméstico.
    • 1959: Agrario.
  • Aparecen las MUTUALIDADES LABORALES, por ramas de actividad, que complementaban a los seguros sociales.

A principios de los años 60, el panorama era de fragmentación y de desigualdad protectora.

2. Desde 1963: Aparición del Sistema de Seguridad Social

En la planificación del Sistema de Seguridad Social en España se pueden distinguir 3 etapas:

Etapa de Preparación

En 1957 se asignó al Consejo de Administración del INP la elaboración de un Plan de Seguridad Social, que fue elevado al Ministerio de Trabajo.

Etapa Técnica

En 1959 se constituye una Comisión Ministerial que determina los temas que debían ser objeto de desarrollo, llevándose a cabo en 3 Jornadas Técnicas Sociales celebradas durante el período 1960-1962.

Etapa de Cristalización
  • 28 de diciembre de 1963: Aprobación de la Ley de Bases de Seguridad Social, que prevé los principios inspiradores del nuevo Sistema de Seguridad Social, con 1 Base Preliminar y 19 Bases Programáticas.
  • Ley Articulada de Seguridad Social, aprobada por Decreto de 21 de abril de 1966, entrando en vigor el 1 de enero de 1967. Destacamos:
    • Tendencia a la unidad: Fin a los seguros sociales, a pesar de la existencia de un Régimen General y varios Regímenes Especiales.
    • Financiación: Se inclina por el sistema de reparto en detrimento del de capitalización, reconociéndose la necesidad de que el Estado participe de sus costos a través de los Presupuestos Generales de cada año.
    • Gestión: Se mantiene su carácter público y la ausencia de ánimo de lucro. Colaboración en la gestión de las Mutuas de AT y las empresas.

Hitos Legislativos Posteriores

  • Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la Seguridad Social, de 23 de junio de 1972:
    • La base de cotización se divide en base tarifada y complementaria.
    • Ampliación de la acción protectora: Pensiones de invalidez permanente por enfermedad común, pensiones a favor de familiares, prestaciones por muerte y supervivencia para desaparecidos más de 90 días.
  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo:
    • Cotización: Fin al sistema de base tarifada y complementaria, siendo sustituida por los salarios realmente percibidos por el trabajador.
    • Acción protectora: Se distingue entre riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) y no profesionales (accidentes no laborales y enfermedades comunes).
  • Pactos de la Moncloa (1977): Reflejan la necesidad de reformar el Sistema de Seguridad Social.
  • Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre la Gestión de la Seguridad Social:
    • Entidades gestoras:
      • Se crean:
        • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
        • Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
        • Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
      • Se mantiene el Instituto Social de la Marina (ISM).
      • Se extinguen el INP y las Mutualidades Laborales.
    • Servicios Comunes: Creación de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
    • Participación paritaria de la Administración, organizaciones empresariales y sindicatos en las Entidades Gestoras.
    • Organismos Autónomos: Creación del Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • Constitución Española de 1978: Dedica varios artículos a la protección social, destacando el artículo 41.
  • Ley Básica de Empleo (1980): Modifica las prestaciones por desempleo.
  • Ley de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social, de 31 de julio de 1985:
    • Amplía el período mínimo de cotización para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común y para la pensión de jubilación.
    • Modifica la base reguladora de las pensiones mencionadas.
    • Racionaliza la estructura del Sistema conllevando la integración de varios regímenes especiales.
  • Ley General de Sanidad (1986).
  • Ley de Fondos y Planes de Pensiones (1987).
  • Ley de Prestaciones No Contributivas (1990).
  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (1994): Modificado por la Ley 42/1994, que cambió la denominación de incapacidad laboral transitoria a incapacidad temporal y reguló la prestación por maternidad.
  • iSi8pvBgEAOw==

  • iSi8pvBgEAOw==

  • Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social:
    • Separación y clarificación de las fuentes de financiación.
    • Establecimiento de un único tope de cotización.
    • Ampliación del período de determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación (15 años).
    • Ampliación de los límites de edad de las pensiones de orfandad.
    • Revalorización automática de las pensiones.
    • Constitución de reservas.
  • Ley 35/1999, de 5 de noviembre: Introduce la contingencia de riesgo durante el embarazo.
  • Año 2000: Reducción del plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social, de 5 a 4 años. LO de Extranjería, que amplía las prestaciones de los ciudadanos extranjeros.
  • Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo de la Seguridad Social (9 de abril de 2001):
    • Fondo de Reserva.
    • Jubilación flexible.
    • Mejora de prestaciones.
    • Creación de una Agencia de la Seguridad Social (no desarrollada).
  • 2003: Inclusión para los trabajadores autónomos de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.
  • 2004: Creación del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
  • 2006: Acuerdo sobre Seguridad Social de 13 de julio de 2006:
    • Actualización de las primas por accidentes de trabajo.
    • Exigencia real de 15 años cotizados para la jubilación.
    • Mayores requisitos para acceder a la jubilación parcial.
    • Nuevo cuadro de enfermedades profesionales.
    • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
  • 2007:
    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
    • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
  • wECAwECAwECAwECAwECAwECAwZWQIBwGBgaATaAA

  • wECAwECAwECAwECAwECAwECAwZWQIBwGBgaATaAA

  • wECAwECAwECAwECAwECAwECAwZWQIBwGBgaATaAA

  • 2008: RD Ley 4/2008, de 19 de septiembre, de abono acumulado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a su país de origen.
  • 2009: RD Ley 10/2009, de 13 de agosto, sobre programa temporal de protección por desempleo (Plan PREPARA).
  • 2010: Ampliación de la cobertura de desempleo a los autónomos.
  • 2011: Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica la pensión de jubilación, ampliando la edad a 67 años, y la cuantía de la pensión. Congelación de las pensiones, sin revalorización.
  • 2012: Modificación de la asistencia sanitaria, con participación en el precio de los medicamentos, o supresión del derecho de los inmigrantes en situación irregular en España.
  • 2013: Modificación de la jubilación parcial y el contrato de relevo. Nuevo cómputo de las cotizaciones en los contratos a tiempo parcial. Incorporación del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
  • 2014: Modificación de la base de cotización a la Seguridad Social, en cuanto a los conceptos incluidos y excluidos. Cambios en la prestación de incapacidad temporal.
  • 2015: Nuevos plazos para la presentación de los partes de baja en Seguridad Social, implantación del nuevo sistema de liquidación de cuotas. Nuevo Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 30 de octubre de 2015.
  • 2016: Complemento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en caso de maternidad (2 o más hijos) de la pensionista.
  • 2017: Ampliación del subsidio por paternidad de 13 días a 4 semanas, y la admisión de la maternidad subrogada.

El Pacto de Toledo

Los partidos políticos han entendido que la Seguridad Social debe estar al margen de las luchas partidistas y ser objeto del máximo consenso. En este contexto, destaca el Pacto de Toledo, firmado el 6 de abril de 1995, que determina las reformas prioritarias para el mantenimiento del actual sistema de la Seguridad Social, a través de diversas Recomendaciones.

Recomendaciones del Pacto de Toledo

  • Separación y clarificación de las fuentes de financiación.
  • Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
  • Constitución de un Fondo de Reserva.
  • Simplificación e integración de los Regímenes Especiales.
  • Mejora de las bases de cotización.
  • Gestión del sistema: unificación con la creación de la Agencia de la Seguridad Social.
  • Lucha contra el fraude.

Evaluación y Actualización del Pacto de Toledo

  • 2003: Nuevo informe que analiza el cumplimiento de las Recomendaciones y propone nuevas medidas.
  • 2011: Nuevo informe del Pacto de Toledo, cuyas conclusiones básicas son:
    • Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.
    • Separación y clarificación de las fuentes de financiación.
    • Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.
    • Importancia del fondo de reserva.
    • Financiación, simplificación e integración de regímenes especiales.
    • Adecuación de las bases y períodos de cotización.
    • Incentivos al empleo.
    • Modernización e información al ciudadano.
    • Gestión del sistema.
    • Lucha contra el fraude.
    • Contributividad.
    • Edad de jubilación.
    • Prestaciones de viudedad y orfandad.
    • Sistemas complementarios.
    • Mujer y protección social.
    • Discapacidad.
    • Inmigración.

Entradas relacionadas: