Evolución del Poder Real en las Constituciones Españolas de 1837 y 1845: Un Estudio Comparativo
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Evolución del Poder Real en las Constituciones Españolas de 1837 y 1845
Las Constituciones de 1837 y 1845 introdujeron importantes modificaciones en la condición y figura del Rey. El rey, como órgano constitucional, aparece regulado en ambas constituciones en el título VI. Se concibe la figura del monarca como sagrada e inviolable y no sujeta a responsabilidad. De modo que todo lo que el rey mandaba, para adquirir vigencia, debía ser firmado por el Ministro.
Fortalecimiento del Poder Real
Una de las grandes diferencias de estos textos respecto a los anteriores es que asisten a un fortalecimiento del poder real. En la Constitución de 1837, se observa la prevalencia en dos cuestiones:
- Al rey le compete la facultad de disolver las Cortes.
- El rey seguirá participando en la función legislativa, pero aquí goza de un veto absoluto.
Este fortalecimiento del poder real se agudiza aún más en el texto de 1845, reflejándose en diferentes aspectos:
- Desaparece la prohibición de contraer matrimonio sin el consentimiento de las Cortes por parte del rey, pero se someterán a la Cámara las estipulaciones y contratos matrimoniales.
- A partir de este texto, la regencia no sería nombrada por las Cortes, sino que la Constitución dice directamente quién es el regente en los casos de incapacidad o de minoría de edad del monarca; se trata de una regencia in iure.
- Las Cortes de 1837 y las de 1845 son bicamerales, y en la de 1845 se consolida el Senado como "coto del Rey".
- Desaparece en este texto el principio de autoconvocatoria de Cortes.
El Rey y el Gobierno
En el ejercicio de estas funciones, el rey era auxiliado por el Gobierno. A partir de 1837, se utiliza por primera vez la denominación de "ministros" para los miembros del Gobierno. Todas las constituciones españolas (CE) atribuyen al rey la facultad de nombrar y separar a los ministros. Estas constituciones no dicen nada respecto a los requisitos para poder ser ministro. Pero, a partir de 1837, desaparece la compatibilidad que existía anteriormente de ser ministro y diputado. Los ministros serán los encargados del poder ejecutivo.
Las Cortes Bicamerales
Las Cortes que se establecen en estas constituciones son bicamerales, ya que se componen de dos cuerpos colegisladores. Se justifica la introducción de una segunda cámara en que permitía un examen más sereno y detenido de las leyes y asuntos sometidos a la consideración de las Cortes. Su denominación es también importante: se refieren a ellas como Congreso y Senado. A la hora de configurar la persona de los diputados, proclama un principio de inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. Son inviolables por sus opiniones y votos, y no podrán ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso.