Evolución de la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico en España: Siglos XVIII y XIX

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La Protección del Patrimonio en los Siglos XVIII y XIX en España

Durante estos siglos, las medidas protectoras proceden de las Academias. Entre los méritos de estos primeros tiempos se puede citar:

  • Promover el cambio de gusto, ignorando las formas barrocas e impulsando el neoclasicismo.
  • Ejercer un control férreo sobre la actividad artística con el fin de que se cumplan las pautas ideológicas dictadas desde la Academia.
  • Procurar la renovación de la enseñanza de las artes al asumir la educación de los artistas.

En el siglo XVIII, la Academia no tiene autoridad en cuanto a la protección y conservación de los bienes. Su función se ciñe a “propagar el buen gusto de las Artes, ilustrar su historia y promoverlas con éxito”. Sin embargo, la Academia de la Historia, fundada por Felipe V en 1738 para la investigación del pasado, especifica desde sus primeros Estatutos que compete a su labor la recogida de antigüedades, monedas, epígrafes, medallas, grabados y otros objetos antiguos. Esta perspectiva arqueológica es la que impregna la primera medida legislativa promulgada en España relativa a la conservación y protección del Patrimonio, la Real Cédula de 1803.

En paralelo a estas acciones conservacionistas, hay que insistir en que los expolios, vandalismos y destrucciones se repiten en el transcurso de la historia. Las medidas legales se adoptan cuando en el siglo XIX el Estado asume la responsabilidad de su conservación y se recoge por la ley de definición de Monumento histórico-artístico, estableciendo así el sistema administrativo correspondiente emanado de la experiencia francesa.

El siglo XIX es de gran interés porque el Patrimonio histórico-artístico empieza a ser objeto de codificación a través de diversas leyes desamortizadoras dictadas con el fin económico de fortalecer el papel del Estado. Estas leyes son las que provocan los cambios en la propiedad de los bienes artísticos y plantean la necesidad de adoptar medidas para su protección.

Una somera presentación de las primeras leyes desamortizadoras permite resaltar el problema de fondo que ahora se presenta al convertirse el Estado en guardián de una masa inmensa de bienes artísticos:

  • En 1835 se declaran disueltas todas las órdenes religiosas existentes en España.
  • En 1836 se aplican a la Real Caja de Amortización todos los bienes raíces, muebles y semovientes, rentas, derechos y acciones de todas las casas de comunidades de ambos sexos.
  • En 1841 se hace efectiva la ley que desamortiza los bienes del clero secular y las propiedades de las órdenes militares.
  • El Concordato de 1851 sólo sigue subastando bienes de órdenes militares y algunos otros marginales.
  • En 1855 se publica la Ley Madoz que afectó también a los bienes municipales, a los del clero, a los de instrucción pública, a los de beneficencia y a los de la Corona.

En un primer momento, las medidas protectoras consistirán en guardar los bienes muebles en depósitos y clausurar los edificios.

Las Comisiones de Monumentos Histórico-Artísticos

El Decreto de Mendizábal (1836) supuso un mayor peligro para el Patrimonio de la Nación, ya que se puso en circulación una gran cantidad de objetos de valor histórico, artístico y arqueológico. Con el fin de controlar y organizar este legado patrimonial, una de las primeras medidas tomadas para la gestión de los Bienes desamortizados fue constituir unas Comisiones denominadas Científico Artísticas y delegar en los jefes políticos de las provincias su gobierno.

Se puede ver en estas Comisiones Científico Artísticas un antecedente claro de las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos creadas por Real Orden en 1844. Se establece una Comisión en cada provincia y una Central que radica en Madrid y supervisa todas las demás. La Academia de la Historia, nuevamente, ve amenazadas sus competencias al perder sus atribuciones en cuanto a la Inspección de las Antigüedades.

En 1854, las Comisiones pasan de ser consultivas a ser un cuerpo administrativo del Estado dependiente del Ministerio de Fomento. En esta época, las Comisiones gozan de gran libertad y se ocupan no sólo de los edificios desamortizados en peligro, sino también de todos aquellos que se considerasen de mérito. En 1857, la Ley de Instrucción Pública suprime la Comisión Central e integra la Academia de Bellas Artes de San Fernando sus funciones.

Por los Estatutos de 1864, además de la inspección de Museos y la restauración de monumentos, se establece que la Academia ha de estar centrada en publicaciones, en exposiciones y en procurarse colecciones artísticas. La siguiente enumeración resume las funciones desempeñadas por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando hasta finalizar el siglo:

  • Indagar el paradero de bienes enajenados o desaparecidos.
  • Promover las restauraciones.
  • Denunciar los abusos sobre los bienes artísticos.
  • Hacer las oportunas reclamaciones.

Los Inventarios de Monumentos Histórico-Artísticos

En diciembre de 1835 se recurre a la Academia para que haga los inventarios. Ésta recaba de las escuelas y academias del Reino información sobre los monumentos de sus respectivos lugares, para realizar el inventario de los objetos de ciencias y bellas artes que se encuentran en los conventos suprimidos. Cuando las Comisiones de Monumentos son las responsables de la protección del Patrimonio histórico-artístico, el trabajo de realizar inventarios se considera una obligación prioritaria.

La carencia de medios económicos, la falta de interés de los colaboradores o su escasa preparación imposibilitó la realización de un catálogo razonado que rigiera las actuaciones. La necesidad de saber lo que se posee como primera medida de protección se hace perentoria en 1855 debido a la desamortización de Madoz. Para paliar la carencia de inventarios y favorecer el conocimiento de la riqueza artística, como medio de concienciación y medida de salvaguardia, el gobierno encarga la realización de la gran obra Monumentos Arquitectónicos de España.

Por otro lado, la Academia no cesa de enviar circulares a las Comisiones Provinciales para motivar su trabajo y que manden información para redactar la Estadística Monumental. También, se esfuerza por la recogida de objetos para conformar los Museos provinciales. La preocupación por los Bienes existe, pero también una falta grande de reflejos políticos para dotar económicamente a las instituciones establecidas. Además, las noticias sobre el incumplimiento de lo legalmente establecido no tienen fin. Debido a ello, en el siglo XIX, muchos monumentos se destruyen. Esta situación la explica la Academia en la Exposición que dirigió al Gobierno sobre la demolición de edificios monumentales en diciembre de 1873. Esta perspectiva introduce una reflexión.

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