Evolución de la Protección Jurídica y Mecanismos de Defensa de Derechos en Chile
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La Esencia del Derecho: Acción y Defensa de los Derechos Fundamentales
Hay Derecho donde hay acción para recurrir, para defender. No basta que una ley o la Constitución reconozca ciertos derechos si no se tiene cómo recurrir ante una situación de arbitrariedad. De lo contrario, siempre habrá una situación de indefensión.
Orígenes de la Protección Jurídica en Chile: La Constitución de 1823
La Constitución Política de la República de 1823 (CPR 1823) establecía, en relación con los medios que contemplaba como mecanismo de defensa, principios claros que advertían la existencia de mecanismos de defensa para los ciudadanos o particulares frente a la Administración del Estado. Entre estos principios destacaban:
- El Poder Judicial como función fundamental y la protección de este poder frente a los derechos individuales.
- Nadie podía ser juzgado por comisiones especiales, sino por tribunales establecidos por ley.
- Los funcionarios judiciales debían servir gratuitamente a quienes reclamaban su intervención ante el atropello o la vulneración de sus derechos por parte de las autoridades.
- Proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales eran atribuciones del Poder Judicial.
Evolución en el Siglo XX: De la Competencia Plena a los Tribunales Administrativos
A comienzos del siglo XX, por regla general, los tribunales de justicia tenían plena competencia para conocer de las reclamaciones en contra de los actos de la Administración. Esta era la regla general, hasta que en la Constitución Política de la República de 1925 (CPR 1925) se introdujo el Artículo 87, que indicaba la existencia de tribunales administrativos. En consecuencia, los tribunales ordinarios no tenían competencia plena, ya que existían los tribunales contencioso-administrativos.
El legislador fue creando, de modo sectorial, acciones de nulidad de actos administrativos con un procedimiento especial que se caracterizaba por ser breve y sumario, usualmente de única instancia, sin posibilidad de recurrir las resoluciones de estas acciones de nulidad.
Hitos Clave en la Jurisprudencia y la Legislación
La Sentencia de la Corte Suprema de 1960
En 1960, la Corte Suprema (CS) declaró de forma expresa que los tribunales ordinarios de justicia eran competentes para conocer de la nulidad de los actos de la Administración del Estado, dejando atrás décadas de indefensión ciudadana.
El Recurso de Protección: Un Avance Fundamental en 1970
En 1970, entró de lleno la figura del recurso de protección, ampliando su alcance a todos aquellos casos en que los derechos fundamentales (DDFF) estuvieran o pudieran estar amenazados, restringidos o coartados por actos u omisiones arbitrarios de una autoridad o particulares.
Mecanismos de Defensa Jurídica Actuales
Además de los mencionados, otros mecanismos de defensa jurídica que han consolidado la protección de los derechos en Chile incluyen:
- La Nulidad de Derecho Público, con reconocimiento constitucional en el Artículo 7, inciso final.
- La acción de declaración de mera certeza, reconocida en la década de los 90.
- El amparo económico, como mecanismo de protección procesal.
- El reclamo de ilegalidad municipal, estipulado en el Artículo 142 de la Ley N° 18.695.
- La inaplicabilidad de preceptos legales ante el Tribunal Constitucional.
- La responsabilidad del Estado por los daños provocados por la Administración del Estado, conforme al Artículo 38, inciso segundo de la CPR.