Evolución del Proceso Civil Romano: Cognitio Extraordinem y Legis Actiones
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Cognitio Extraordinem
Cognitio Extraordinem: Predominio de la escritura. No existe bipartición del proceso. Una sola fase ante magistrado-juez-funcionario. Juez (funcionario no elegido por las partes). Cabe recurso de apelación contra la sentencia escrita. El elemento público se impone sobre el privado. Impulso de oficio del proceso por el Magistrado. Elevadas costas procesales, que encarecen el proceso y rompen el principio de igualdad en la lucha entre las partes. Prueba tasada o legal.
Legis Actiones
Legis Actiones:
- Época: Desde la fundación de la urbe hasta el siglo II a.C.
- Ámbito de aplicación subjetivo: Solo aplicado o aplicable para ciudadanos romanos.
- Ámbito de aplicación material: Tutela de derechos del ius civile.
- Ámbito de aplicación territorial: Roma y radio de una milla.
Se caracteriza por su gran rigor y solemnidades. Las formalidades solo eran conocidas por los pontífices: La confusión de un término hacía perder el litigio. La condena siempre es pecuniaria. El sistema se sustituye paulatinamente por el de la fórmula escrita, resulta insuficiente cuando Roma aumenta su territorio y pasa a estar integrada por población de diferentes procedencias.
Se hace en dos fases: in iure y apud iudicem. Comparecencia obligatoria de las partes ante magistrado.
Ordo Iudiciorum Privatorum
Fase In Iure
Se iniciaba con la Ius Vocatio, un llamamiento privado en el que el demandante pide al demandado que le acompañe ante el magistrado. El demandado podía no acceder, entonces pasaba el manus iniectio. Si accede, comparecían las dos partes ante el pretor. La comparecencia era obligatoria. El actor expone su pretensión y el magistrado podía denegar o conceder la acción. Si la deniega, se termina el proceso, y si la concede podían darse dos casos: que el demandado reconociese el derecho reclamado (confesio in iure) o que no lo reconociese, dándose lugar la Litis Contestatio (litigio con testigo). Consiste en actuar ante el Magistrado y realizar las declaraciones solemnes y gestos rituales propios del tipo de acción de ley ejercitada. Se elige por tanto, juez, fecha y hora. Se fijan los límites de la controversia y se consume luego la acción.
Fase Apud Iudicem
Comparecencia ante el juez. Si alguna de las partes no comparece ante el juez, esa parte pierde el litigio. Si ambas partes comparecen, se inicia una recopilación de los hechos (causa coniectio). Luego se abría la fase probatoria, la presentación de pruebas compete a las partes y deben recaer sobre los hechos. Se impone el principio dispositivo y se trata de pruebas tasadas (la testifical la prueba más importante). Tras esto se establecía una sentencia oral y pública (no cabía recurso de apelación) que era siempre pecuniaria (condena de dinero). La sentencia podía ser absolutoria, condenatoria o constitutiva. Si la condena fuera condenatoria, deberá ejecutarse.