Evolución y Principios Fundamentales del Derecho Romano
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Etapa del Ius Civile o Derecho Romano Arcaico
Coincide con la época de la ciudad-estado. Aparece la Ley de las XII Tablas (un ordenamiento para todos los ciudadanos). Roma es una pequeña comunidad agrícola; la vida económica gira en torno al cultivo de la tierra. La sociedad estaba dividida en dos clases:
- Patricios
- Plebeyos
Hay una gran importancia de la religión y la magia en la vida de los ciudadanos. El derecho es arcaico y formalista, impregnado de religiosidad. Se presenta primero en forma de costumbres de los antepasados (mores maiorum) y luego aparecen las leyes públicas.
Etapa del Ius Gentium o Derecho Romano Preclásico y Clásico
Coincide con la época del imperio universal. Roma conquista un gran imperio, y la economía, sociedad y cultura se transforman:
- Se pasa de una agricultura de grandes latifundios (donde trabajan esclavos) a una economía basada en la industria, el comercio y las finanzas.
- Aparecen nuevas clases sociales privilegiadas y las relaciones adquieren un ámbito internacional.
El derecho se transforma en los siguientes sentidos:
- El derecho se desvincula de la religión.
- Se superan el formalismo y el primitivismo.
- Aparece una jurisprudencia libre.
El cambio de una etapa a otra es paulatino.
Etapa del Derecho Romano Helénico o Derecho Postclásico y Justinianeo
Coincide con la época del estado territorial. Roma pierde protagonismo económico, político y cultural frente a las provincias. El imperio se heleniza (en Roma se prefería la palabra hablada a la escrita). Las fronteras del imperio se tambalean, acosadas por los bárbaros y por la mala situación económica. La jurisprudencia se burocratiza y cae en el anonimato; el derecho se vulgariza y presenta influjos helenizantes. Con Justiniano se recupera parte del esplendor clásico con la recopilación del derecho romano en la Compilación Justinianea (Corpus Iuris Civilis).
Conceptos Romanos: Ius
El término ius es utilizado en Roma en distintos sentidos:
- Sentido objetivo: como ordenamiento jurídico.
- Sentido subjetivo: como facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a un particular. (Según Ulpiano: "Nadie puede transmitir a otro más derecho que el que uno tiene" - Nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse haberet).
- Como lugar: donde y ante quién se administra justicia (in iure).
- Como posición jurídica: suceder en la posición jurídica (succedere in ius).
- Como escritos de los juristas: jurisprudencia.
Relación entre el Ius y Otras Normas
Ius y Fas
Relación entre norma jurídica y norma moral o religiosa.
Inicialmente, ius y fas designaban lo mismo. Posteriormente, ius y fas ya no coinciden, van cambiando hasta el punto en que se separan:
- Ius: Se seculariza y pasa a ser derecho humano que rige las relaciones entre los hombres.
- Fas: Es el derecho que establecen los dioses y regula las relaciones entre los dioses y los hombres.
La secularización del derecho se inicia con la Ley de las XII Tablas y culmina a comienzos del siglo III a.C.
Ius y Aequitas
Relación entre norma jurídica y moral social.
La equidad (aequitas) es la justicia del caso concreto. No siempre coincide lo justo con el derecho. No siempre lo legal lleva a resultados justos.
Celso define el ius: "El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo" (Ius est ars boni et aequi).
Nuevamente se aprecia la relación entre derecho y moral.
La relación entre derecho y moral nuevamente la encontramos en los tres preceptos de Ulpiano (tria iuris praecepta):
- Vivir honradamente (honeste vivere).
- No dañar al otro (alterum non laedere).
- Dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere).
Fuentes del Derecho Romano
- En sentido material: Órganos de creación del derecho (ej.: los comicios).
- En sentido formal: Forma en que se presenta la norma jurídica (ej.: la ley).
- Fuentes jurídicas: Textos que plasman actos normativos, legislativos, negociales, etc. (ej.: Instituciones de Gayo).
- Fuentes extrajurídicas: Textos literarios, históricos, etc. (ej.: Obras de Cicerón).