Evolución y Principios Fundamentales del Derecho Romano

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Etapa del Ius Civile o Derecho Romano Arcaico

Coincide con la época de la ciudad-estado. Aparece la Ley de las XII Tablas (un ordenamiento para todos los ciudadanos). Roma es una pequeña comunidad agrícola; la vida económica gira en torno al cultivo de la tierra. La sociedad estaba dividida en dos clases:

  • Patricios
  • Plebeyos

Hay una gran importancia de la religión y la magia en la vida de los ciudadanos. El derecho es arcaico y formalista, impregnado de religiosidad. Se presenta primero en forma de costumbres de los antepasados (mores maiorum) y luego aparecen las leyes públicas.

Etapa del Ius Gentium o Derecho Romano Preclásico y Clásico

Coincide con la época del imperio universal. Roma conquista un gran imperio, y la economía, sociedad y cultura se transforman:

  • Se pasa de una agricultura de grandes latifundios (donde trabajan esclavos) a una economía basada en la industria, el comercio y las finanzas.
  • Aparecen nuevas clases sociales privilegiadas y las relaciones adquieren un ámbito internacional.

El derecho se transforma en los siguientes sentidos:

  • El derecho se desvincula de la religión.
  • Se superan el formalismo y el primitivismo.
  • Aparece una jurisprudencia libre.

El cambio de una etapa a otra es paulatino.

Etapa del Derecho Romano Helénico o Derecho Postclásico y Justinianeo

Coincide con la época del estado territorial. Roma pierde protagonismo económico, político y cultural frente a las provincias. El imperio se heleniza (en Roma se prefería la palabra hablada a la escrita). Las fronteras del imperio se tambalean, acosadas por los bárbaros y por la mala situación económica. La jurisprudencia se burocratiza y cae en el anonimato; el derecho se vulgariza y presenta influjos helenizantes. Con Justiniano se recupera parte del esplendor clásico con la recopilación del derecho romano en la Compilación Justinianea (Corpus Iuris Civilis).


Conceptos Romanos: Ius

El término ius es utilizado en Roma en distintos sentidos:

  • Sentido objetivo: como ordenamiento jurídico.
  • Sentido subjetivo: como facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a un particular. (Según Ulpiano: "Nadie puede transmitir a otro más derecho que el que uno tiene" - Nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse haberet).
  • Como lugar: donde y ante quién se administra justicia (in iure).
  • Como posición jurídica: suceder en la posición jurídica (succedere in ius).
  • Como escritos de los juristas: jurisprudencia.

Relación entre el Ius y Otras Normas

Ius y Fas

Relación entre norma jurídica y norma moral o religiosa.

Inicialmente, ius y fas designaban lo mismo. Posteriormente, ius y fas ya no coinciden, van cambiando hasta el punto en que se separan:

  • Ius: Se seculariza y pasa a ser derecho humano que rige las relaciones entre los hombres.
  • Fas: Es el derecho que establecen los dioses y regula las relaciones entre los dioses y los hombres.

La secularización del derecho se inicia con la Ley de las XII Tablas y culmina a comienzos del siglo III a.C.

Ius y Aequitas

Relación entre norma jurídica y moral social.

La equidad (aequitas) es la justicia del caso concreto. No siempre coincide lo justo con el derecho. No siempre lo legal lleva a resultados justos.

Celso define el ius: "El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo" (Ius est ars boni et aequi).

Nuevamente se aprecia la relación entre derecho y moral.

La relación entre derecho y moral nuevamente la encontramos en los tres preceptos de Ulpiano (tria iuris praecepta):

  • Vivir honradamente (honeste vivere).
  • No dañar al otro (alterum non laedere).
  • Dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere).

Fuentes del Derecho Romano

  • En sentido material: Órganos de creación del derecho (ej.: los comicios).
  • En sentido formal: Forma en que se presenta la norma jurídica (ej.: la ley).
  • Fuentes jurídicas: Textos que plasman actos normativos, legislativos, negociales, etc. (ej.: Instituciones de Gayo).
  • Fuentes extrajurídicas: Textos literarios, históricos, etc. (ej.: Obras de Cicerón).

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