Evolución Política y Social en la España Contemporánea: De la Monarquía Castellana a la Crisis de 1917

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Organización del Estado Castellano

El Consejo Real tiene su origen en el órgano que servía de consulta y apoyo al rey, pasando a convertirse en el principal instrumento de gobierno. En el siglo XIV, la corte incluye diversos cargos y oficiales al servicio de los reyes, como mayordomos, canciller, condestable y almirante. La Hacienda cobra importancia, se imponen impuestos como la alcabala sobre la compraventa y el montazgo sobre la lana. La organización territorial se consolida mediante la división del reino en 7 provincias. La Corona controla los concejos.

Constitución de 1845

Durante el reinado del general Narváez se elabora una nueva constitución, que tiene características marcadamente conservadoras. Declara la exclusividad de la religión católica y suprime la Milicia Nacional (cuerpo que controlaba a los progresistas). En cuanto a la organización del Estado, reparte el poder legislativo entre las Cortes y el Rey. El Senado está compuesto por miembros vitalicios elegidos entre las élites de la nobleza, la Iglesia y el ejército, encargado de limitar posibles reformas. Se eliminan los límites al poder ejecutivo. Los alcaldes y los presidentes de las Diputaciones son elegidos por el gobierno.

El Bienio Progresista (1854-1856)

En 1854 inicia la revolución tras un golpe de Estado fallido; el pronunciamiento del general O'Donnell fracasa tras la Vicalvarada. Los rebeldes reaccionan y publican el Manifiesto de Manzanares, lo que provoca otra revolución en julio. Se obliga a Isabel II a entregar el gobierno a Espartero, con O'Donnell como ministro de Guerra. Seguidamente, convocan elecciones a Cortes Constituyentes, para las que se forma la Unión Liberal, con el objetivo de unir a moderados y progresistas. La Unión gobierna los dos años siguientes, mientras una minoría de demócratas y republicanos forman la oposición. Con las Cortes, aprueban leyes económicas para la modernización del país. El Bienio Progresista transcurre en un clima de permanente conflictividad social. En julio de 1856, militares opuestos a Espartero convencen a la reina para cesarlo y sustituirlo por O'Donnell. Este cambio supone el fin del Bienio Progresista.

La Crisis de 1917

Como consecuencia de los precios altos, la escasez de alimentos, el hundimiento de mercantes españoles y la detención por el gobierno de líderes de la UGT, se produce en junio un enfrentamiento entre el Gobierno y el Ejército. Este último estaba dividido entre africanistas y peninsulares, que en los últimos días se unen en las Juntas de Defensa, consideradas sindicatos ilegales. El Gobierno las disuelve, pero estas responden con un manifiesto que hace dimitir al gobierno. Sube al poder Dato, quien reconoce las juntas como órgano de representación del ejército. Sin embargo, un nuevo manifiesto lleva a Dato a suspenderlas. En julio estalla la Crisis Parlamentaria. Después, se aprueba un cambio de Gobierno y se convocan Cortes Constituyentes.

El Movimiento Obrero bajo Isabel II

Los trabajadores de la época proceden mayoritariamente de la sociedad campesina y de los talleres artesanos. La supresión de los gremios acaba con el antiguo sistema de asistencia y socorro mutuo. La incorporación de la máquina de vapor a las fábricas provoca despidos y brotes de ludismo (destrucción de máquinas). Los obreros fundan la Sociedad de Protección Mutua de Tejedores de Algodón. La falta de conciencia de clase lleva inicialmente a los obreros a apoyar a los patronos en defensa del proteccionismo. En julio de 1855 estalla la primera huelga general en Barcelona. La Ley del Trabajo, aprobada posteriormente por las Cortes, defiende principalmente los intereses patronales, lo que lleva a los obreros a unirse con demócratas y republicanos. Crean academias obreras y se organizan políticamente contra Isabel II. Los obreros tendrán un papel decisivo en la Revolución de 1868 (la Gloriosa), que supone el fin del reinado.

La Constitución de 1812 ("La Pepa")

Puso especial cuidado en la formulación de los derechos del individuo. Afirma que la soberanía reside en la Nación. Se establece la división de poderes y declara una monarquía moderna hereditaria.

  • Poder ejecutivo: Lo ejerce el Rey. No hay control parlamentario directo del Gobierno, pero se recogen 12 limitaciones expresas a la autoridad real.
  • Poder legislativo: Reside en las Cortes. El rey puede ejercer el derecho de veto suspensivo, pero no puede vetar la misma ley más de 2 veces en 3 años. Se establece que las Cortes sean unicamerales y elegidas por sufragio universal masculino indirecto.
  • Poder judicial: Corresponde a los tribunales. Se mantienen dos fueros especiales: el militar y el eclesiástico.

La Constitución reconoce la confesionalidad católica del Estado y la exclusividad de esta religión. Establece también un ejército permanente y una Milicia Nacional para la defensa del régimen liberal. Respecto a la Administración del Estado, el país se divide en provincias y se establece la elección popular de los alcaldes.

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