Evolución y Pluralismo del Derecho en la Monarquía Hispánica: De la Costumbre Medieval al Proyecto de Olivares
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El Derecho en la Alta Edad Media: Costumbre y Tradición
Derecho Consuetudinario y Sociedad Estática
La sociedad de la Alta Edad Media se caracterizaba por ser estática y estar regida por reyes débiles. Estas características contribuyeron a la diversificación del Derecho, el cual se concibió fundamentalmente como costumbre. El Derecho consistía en las normas, usos y costumbres que se aplicaban a los territorios.
- El Liber Iudiciorum, concebido inicialmente como derecho consuetudinario, perdió su carácter legal general para convertirse en el derecho específico de los mozárabes.
- Los reyes aceptaban las costumbres, pero imponían su poder según sus posibilidades.
- Se consideraba que cuanto más antiguo era el derecho, mayor poder poseía, concibiéndose como tradición.
- El Derecho era visto como inmutable, un don de Dios, lo que garantizaba la primacía del viejo sobre el nuevo.
Manifestación de un Orden Divino
La concepción jurídica estaba profundamente ligada a la fe. Se creía que Dios había creado la naturaleza y la había dotado de un orden. Cada cosa y cada hombre tenían su sitio en ese orden natural, y cada cual se comportaba como debía. El Derecho era la manifestación de ese orden natural.
- Dios era la garantía del Derecho, y el orden social dependía directamente de la voluntad divina.
El Derecho como Privilegio y Diferenciación Social
En este contexto, el Derecho se concebía primariamente como un privilegio. El Derecho no buscaba unificar, sino diferenciar; no era una norma igualitaria, sino un ámbito de diferenciación social cuyo objetivo era legitimar las desigualdades existentes.
El Derecho como Instrumento para Atenuar la Violencia
El Derecho también actuaba como un mecanismo para regular los conflictos derivados de la lucha por el estatus social. Ante las ofensas y la venganza entre huestes señoriales, el Derecho intervenía para establecer una relación entre delito y pena.
Derecho Popular y Fazañas
El Derecho Popular no era elevado ni académico. No existieron escuelas de derecho importantes, ni el estudio jurídico se desarrolló en monasterios, limitándose al Liber Iudiciorum y al Breviario. El Derecho pertenecía al mundo de la experiencia, no del saber, y se conservaba en unos cuantos pergaminos, pero sobre todo en la memoria colectiva.
Derecho Libre o Fazañas
El Derecho de Fazañas (o fazaña) era una creación propia que surgía del dictamen o libre arbitrio del juez. Aunque no todas las sentencias daban lugar a fazañas (algunas provenían directamente del rey), estas reflejaban lo arcaico y lo simple del sistema. El fracaso de este sistema se debió al juicio de arbitrio, los usos y costumbres, y la inmadurez y rudeza de la práctica jurídica.
Las Cartas Pueblas y el Régimen de Fueros
El libre arbitrio y las fazañas evolucionaron hacia el concepto de Fuero, entendido como un documento jurídico. Según su magnitud y alcance, se distinguían:
- Fueros breves y extensos.
- Fueros locales y territoriales.
- Fueros agrarios (documentos jurídicos privados y cartas de población).
- Fueros de privilegio.
La agrupación de estos documentos dio lugar a las llamadas “familias de fueros”.
Pluralismo Jurídico en la Monarquía Hispánica (Siglos XVI y XVII)
La Unión de Coronas y la Diversidad Territorial
La unión de las Coronas de Castilla y de Aragón, y la subsiguiente incorporación de Navarra, mantuvieron a salvo la peculiar organización política y jurídica de los diversos territorios. En consonancia con este pluralismo, los monarcas no se titularon reyes de España, sino reyes de los dominios que formaban parte de ambas Coronas y de los que ulteriormente se incorporasen.
Efectos del Pluralismo Interno
La unidad del poder personal en la Monarquía Española de los siglos XVI y XVII, junto con su pluralismo interno, ocasionó un doble efecto:
- Se desvaneció la entidad política de las Coronas, cobrando mayor relieve la de los reinos individuales.
- El rey gobernaba en esos reinos, señoríos y demás territorios con distinto título jurídico y con diferente intensidad y poder.
La Diversidad de Derechos en Cada Reino
El monarca era la suprema autoridad en todos los territorios, pero su capacidad de mando variaba según su título y, sobre todo, según la menor o mayor resistencia de cada unidad política a la imposición del poder regio. Al margen de los territorios europeos, el rey podía gobernar con más facilidad en la unitaria Castilla que en la Corona de Aragón, donde existía una estructura dispar y foral.
El Proyecto de Castellanización de la Monarquía
Semejante fragmentarismo y pluralismo fueron vistos por los artífices del Estado absoluto como una grave rémora que convenía eliminar. Esta visión se plasmó en un famoso memorial presentado por el Duque de Olivares a Felipe IV, donde requería al monarca que se hiciera rey de España, buscando la unificación legal.
Motivaciones de Olivares
La castellanización de la Monarquía, según Olivares, no debe entenderse bajo miras de un centralismo elemental ni siquiera por un nacionalismo exacerbado. Se trataba más bien del pensamiento de un devoto de su rey, que trataba de asegurar el buen gobierno de la monarquía universal con las mismas leyes de aquel reino (Castilla) donde el príncipe gobernaba con mayor discrecionalidad y desenvoltura. En cualquier caso, el programa del Duque de Olivares quedó en un mero proyecto durante su tiempo.