Evolución del Pensamiento Jurídico: Iusnaturalismo Racionalista y Positivismo

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El Iusnaturalismo en la Edad Moderna

El iusnaturalismo, durante la Edad Moderna, se fundamentó en tres pilares esenciales:

  • Los mandatos de hacer el bien y evitar el mal.
  • Adopción de un carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones teológicas.
  • Reconocimiento a los individuos de la titularidad de derechos inalienables y la incorporación del contrato o pacto social como fundamento de la existencia de comunidades políticas.

Representantes Clave del Derecho Natural Racionalista

Hugo Grocio

Hugo Grocio es considerado el primer representante de la escuela del Derecho Natural Racionalista. Sin menoscabo de la existencia de Dios, expone que el principio supremo del derecho natural es el respeto a los compromisos contraídos, y que este principio existiría incluso en la hipótesis de que no existiera Dios.

El hombre, como ser social, está naturalmente inclinado a formar asociaciones con sus semejantes. Esto explica la aparición de la sociedad civil, sustentada en dos pactos:

  1. Un contrato de unión de los hombres en sociedad, que sería de derecho natural.
  2. Un contrato sucesivo de institución de la autoridad, que sería de derecho positivo.

Otras Figuras Iusnaturalistas

  • Thomas Hobbes: En el "Leviatán", considera el estado de la naturaleza como un estado de inseguridad y guerra de todos contra todos (famosa frase: "el hombre es lobo para el hombre").
  • John Locke: Habla de un estado natural de paz, guiada por la razón, y establece que a través de un pacto social se constituye una autoridad política que garantice dichos derechos.
  • Samuel Pufendorf: Ostentó la primera cátedra de Derecho Natural en 1661. Escribe sobre la debilidad e indigencia del hombre en el estado de naturaleza, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus derechos asociándose con otros hombres.
  • Otros autores iusnaturalistas incluyen a Christian Tomasio, Juan Jacobo Rousseau con "El Contrato Social", e Kant.

Influencias Posteriores

La utilización del método iusnaturalista racionalista promovió la aparición de teorías con influencias posteriores:

  • Hugo Grocio y Francisco de Vitoria: Padres del Derecho Internacional.
  • Thomas Hobbes: Teórico del absolutismo del Estado.
  • John Locke: Inspirador de las doctrinas liberales.
  • Juan Jacobo Rousseau: Precursor de la democracia.

*(Nota: Filodoxo = amigo de la opinión).*

Positivismo Jurídico

El Positivismo jurídico es una doctrina monista, vinculada a la codificación del Derecho. Se centra únicamente en el dato observable en la norma jurídica y no reconoce la entidad jurídica denominada Derecho Natural.

Definición según Bobbio

Bobbio lo describe de la siguiente manera:

El positivismo jurídico es:

  1. Una ideología de la justicia, que prescribe obediencia incondicionada a las leyes válidas.
  2. Una teoría del derecho, que reduce el derecho a lo estatal, y este a la ley.
  3. Basa el estudio científico del derecho en el análisis del derecho que existe en la realidad y no el derecho que debiera existir.

Existen tres líneas tendenciales fundamentales del positivismo, localizadas en Francia, Inglaterra y Alemania.

1.1 Escuela de la Exégesis (Francia)

Se denomina escuela de la Exégesis al conjunto de autores franceses y belgas condicionados por el Código Civil francés de 1804 (también conocido como Código de Napoleón o Código de la razón). Este código fue considerado la única expresión del derecho civil francés durante el siglo XIX.

Características de la Exégesis

Lejos de explicar el derecho a través de conceptos abstractos, estos autores se dedicaron a describir directamente el texto de la ley. Esto se evidencia en la famosa frase de Juan José Bugnet: "yo no conozco el derecho civil, yo enseño el Código de Napoleón". La exposición jurídica era un desarrollo del venerado Código civil, reduciendo el derecho a la ley.

Los autores seguían el orden de materias que reflejaban los títulos del Código civil, consagrándolo como el único derecho auténtico. Solo ante la existencia de contradicciones en su texto, se recurría al análisis de los trabajos preparatorios de la ley en busca de la determinación de la voluntad del legislador, para poder resolver la causa presentada.

Autores Principales

Sus autores principales son:

  • Claudio Delvincourt
  • Antonio Merlín
  • Alejandro Durantón
  • Demolombe
  • Francisco Laurent
  • Carlos Aubry
  • Federico Rau

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