Evolución de la Ordenación del Territorio en España: Leyes y Competencias
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La Ordenación del Territorio (OT) a Nivel Nacional
Hitos en su desarrollo europeo
El marco conceptual de la Ordenación del Territorio en España ha sido influenciado por importantes iniciativas a nivel europeo. Entre los hitos más destacados se encuentran:
- CEMAT en 1970 (Bonn): Conferencia Europea de Ministros responsables de la Ordenación del Territorio.
- Carta Europea de Ordenación del Territorio en 1983 (Torremolinos): Documento clave que define los objetivos y principios de la OT.
- La Estrategia Territorial Europea (ETE) en 1999 (Potsdam): Establece un marco orientador para las políticas con impacto territorial en la Unión Europea.
- Principios Rectores para el Desarrollo Territorial Sostenible del Continente Europeo en 2000 (Hannover): Adoptados por la CEMAT para guiar las políticas territoriales del siglo XXI.
El Plan Nacional de OT: Intentos de Formulación y Fracasos
La historia de la planificación territorial a escala nacional en España ha estado marcada por varios intentos legislativos que no lograron consolidarse.
Primera Ley del Suelo (1956)
Esta ley diseñó un sistema integral de planes jerarquizados con el objetivo de ordenar el territorio de forma coherente:
- Plan Nacional de Urbanismo: Nunca llegó a publicarse (inédito).
- Planes Provinciales: Considerados fallidos en su implementación.
- Planes Generales: De ámbito municipal o comarcal.
- Planes Especiales: Supeditados a los planes de rango superior.
La Administración, bajo esta ley, clasificaba el suelo en tres categorías:
- Suelo urbano.
- Suelo de reserva urbana.
- Suelo rústico.
Ejecución fallida: El intenso desarrollo económico de la década de 1960 cambió drásticamente las condiciones para las que estos planes habían sido concebidos. La política económica del momento no consideraba favorable imponer límites u ordenar el crecimiento, lo que llevó al fracaso del sistema. Se establecieron cuatro planes de desarrollo, de los cuales algunos ni siquiera llegaron a aprobarse.
Segunda Ley del Suelo (1975)
Con esta ley se plasmó por primera vez la concepción moderna de la ordenación del territorio. Establecía una nueva jerarquía de planes:
- Plan Nacional de Ordenación: Al igual que su predecesor, quedó inédito.
- Plan Director Territorial de Coordinación (PDTC): Instrumento para coordinar las actuaciones con impacto territorial.
- La ordenación municipal mantenía sustancialmente su esquema anterior.
La Ordenación del Territorio en la Constitución Española
La Constitución de 1978 aportó un nuevo marco para la OT, aunque con ciertas ambigüedades:
- Claridad en las competencias: La OT quedó consagrada como una función pública encomendada a las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Indefinición en su contenido: Aunque la OT aparece al más alto nivel normativo, la Constitución no explicita su contenido ni define su alcance.
- Relación con otras materias: Se establece que la OT es una materia distinta y diferenciada de otras como el urbanismo o la protección ambiental, aunque estrechamente relacionada.
Distribución de Competencias en Materia de OT
El Estado se reserva la competencia exclusiva en materias con carácter estratégico, de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma.
Planificación sectorial con incidencia territorial
Existen diversas leyes estatales que, sin ser de ordenación territorial, tienen un impacto evidente sobre el territorio:
- Ley de Carreteras del Estado.
- Ley de Aguas.
- Ley de Costas.
- Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Principio de Subsidiariedad
Este principio permite determinar cuándo la Unión Europea es competente para legislar y contribuye a que las decisiones sean adoptadas lo más cerca posible de los ciudadanos, afectando así a la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno.
El Papel Clave de las Leyes del Suelo
La legislación del suelo ha sido fundamental para definir el marco de la ordenación territorial y el urbanismo en las últimas décadas.
Ley 7/1997 y Ley 6/1998
La Ley 7/1997, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, promovió la desregulación del uso del suelo. Por su parte, la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, simplificó la regulación urbanística. Ambas leyes definieron la siguiente clasificación del suelo:
- Suelo urbano: Aquel ya transformado.
- Suelo no urbanizable: Terrenos sometidos a algún régimen especial de protección, sujetos a limitaciones para la protección del dominio público, o considerados por el planeamiento como inadecuados para un desarrollo urbano.
- Suelo urbanizable: El resto del territorio.
Ley 8/2007 del Suelo
Esta ley supuso un cambio importante al deslindar las competencias, aportar flexibilidad en la clasificación del suelo e introducir de forma decidida los principios de desarrollo sostenible.
Ley 7/2015 del Suelo y Rehabilitación Urbana
Es el texto refundido que articula la legislación estatal vigente, poniendo el foco en la regeneración y rehabilitación de las ciudades existentes frente a los nuevos desarrollos expansivos.