Evolución de la Normativa Laboral en Argentina: Ley de Contrato de Trabajo y Reforma Constitucional
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Desarrollo de la Normativa Laboral en la Última Parte del Siglo XX
En marzo de 1974, durante la presidencia de Héctor José Cámpora, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de Ley de Contrato de Trabajo que había sido elaborado por el Ministerio de Trabajo. El 11 de septiembre de 1974 se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a través de la Ley 20.744, la cual regula a los trabajadores en relación de dependencia por la cantidad de beneficios que les otorgaba.
Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo
Ley 21.297: Entró a regir el 8 de mayo de 1976. Derogó 25 artículos de la LCT, modificó el texto de 95 e incorporó uno nuevo. Algunas pautas generales sobre los alcances de la reforma son:
- Elimina los efectos de mecanismos de contratación por intermedio de agencias de colocaciones.
- Implanta un adecuado y controlado régimen disciplinario.
- Prescinde de innecesarios procedimientos de contralor.
- Corrige normas que desvirtuaban el amparo del trabajo de la mujer.
- Rectifica los plazos del preaviso para volver al régimen tradicional.
Reforma Constitucional de 1994
Uno de los aspectos más trascendentes de la reforma constitucional de 1994 es la constitucionalización de los tratados y declaraciones internacionales referidos a los derechos humanos. En el artículo 75, inciso 22, se incorporan ocho tratados internacionales y las dos declaraciones de derechos más importantes, ya que tienen "jerarquía constitucional", no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución Nacional y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Principales Cláusulas Adquiridas
Deber de trabajar: Antes era considerado un derecho a trabajar, pero luego pasa a ser un deber (obligación), cumplir con la función social del trabajo.
Respeto a la intimidad de los trabajadores: Está reconocido en preceptos con rango constitucional, como en diversas normas de la LCT que tienden a la salvaguarda de la dignidad del hombre que trabaja, fundamentalmente en el deber genérico de buena fe y aquellas facultades del empleador. Por ejemplo, revisar al personal.
Principio de no discriminación: En la obligación del empleador de tratar de igual manera, en iguales circunstancias, se quiere evitar el trato diferencial arbitrario que responda a razones no objetivas, resultando discriminatorio.
Tiempo libre: Se ha generado una tendencia a reducir el tiempo dedicado a la prestación del servicio por parte del trabajador para dar paso a un mayor tiempo libre, distribuido entre jornadas diarias, semanales y en el período anual vacacional. Esto ha sido contribuido por el avance tecnológico.