Evolución de la Normativa Ambiental Chilena: Hitos y Reformas Clave

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Evolución de la Gestión Ambiental en Chile: Hitos y Reformas Clave

La Era CONAMA (1990-2010)

Entre 1990 y 2010, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), actuando como Comité de Ministros, estuvo a cargo de:

  • Aprobación de normas (luego de un proceso regulado).
  • Planes de descontaminación de zonas declaradas contaminadas.
  • Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (N° 19.300)

Esta ley fundamental establece "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación". Sus instrumentos de gestión ambiental incluyen:

  • Educación e investigación.
  • Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Participación ciudadana, acceso a información, normas de calidad, planes de manejo, prevención y descontaminación.

También aborda la responsabilidad por daño ambiental.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

El SEIA es un pilar de la gestión ambiental en Chile, regulando:

  • Pertinencia de Ingreso.
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Art. 10.
  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Art. 11.
  • Contenidos específicos para EIA y DIA, Art. 12.
  • Participación ciudadana.

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales

En 2009, Chile ratificó el Convenio 169 de consulta indígena, que se basa en el respeto a la identidad, costumbres, valores e instituciones de los pueblos indígenas. Sus principios fundamentales son:

  • No discriminación.
  • Asegurar la igualdad de derechos de los pueblos indígenas.
  • Promover los derechos sociales, económicos y culturales.
  • Respetar la identidad social y cultural, costumbres, tradiciones e instituciones.

Implicaciones del Convenio 169 en Chile

Desde 2013, el Convenio 169 es parte del Reglamento del SEIA, implicando:

  • Es una causal de ingreso por EIA.
  • Establece un proceso de consulta de buena fe, donde los pueblos indígenas deben participar de manera informada e influir durante el proceso de Evaluación Ambiental.
  • La finalidad es llegar a acuerdo o lograr consentimiento.
  • "No obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta."

Reformas y Reestructuración Institucional (Ley 20.417 de 2010)

En 2010, la Ley 19.300 fue modificada por la Ley 20.417, lo que llevó a la disolución de CONAMA debido a su falta de competencia efectiva en temas ambientales.

Falencias en la Política Ambiental Previa

Se identificaron varias debilidades en la estructura anterior:

  • CONAMA: Órgano político dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia.
  • COREMA: Dependientes de las intendencias.
  • Dirección Ejecutiva: Carecía de poder real dentro del gobierno.
  • El Comité de Ministros de CONAMA no tenía instrumentos efectivos para hacer cumplir la agenda ambiental, recayendo la responsabilidad en los servicios públicos.

Punto de Inflexión: 2005

El año 2005 marcó un punto de inflexión, evidenciado por:

  • Una negativa evaluación ambiental de la OCDE.
  • El emblemático caso Celco y los cisnes de cuello negro en Valdivia.

Creación de Nuevas Instituciones Ambientales

La Ley 20.417 modificó la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y creó la institucionalidad ambiental moderna de Chile:

  • El Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
  • La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
  • El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Ley de Cierre de Faenas Mineras (Ley 20.551/2011)

Esta ley establece la obligación de planificar el cierre de operaciones mineras con los siguientes objetivos:

  • Dar estabilidad física y química al área.
  • Devolver, dentro de lo posible, su geoforma original.
  • Resguardar la vida, salud, seguridad de las personas y el medio ambiente.

La ley chilena exige que, previo a cualquier explotación minera, se tenga ya definido un plan de cierre de faena minera que deberá ser implementado una vez acabada la explotación.

Creación de Tribunales Ambientales (Ley 20.600 de 2012)

La Ley 20.600 de 2012 creó los Tribunales Ambientales, encargados de:

  • Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el MMA, la SMA, el SEA, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.
  • Demandas para obtener la reparación por daño ambiental.
  • Solicitudes de autorización previa o revisión en consulta, respecto de medidas temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Ejemplos de casos relevantes incluyen Pascua Lama (2017-2018) y Dominga (2017-2018).

Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC)

El RETC es un catálogo o base de datos de sustancias químicas potencialmente dañinas, que proporciona información sobre la naturaleza y cantidad de emisiones y transferencias. Incluye:

  • Fuentes de emisión fijas (fábricas) y fuentes móviles (transportes).
  • Emisiones al aire, agua y los residuos peligrosos transportados para su tratamiento o disposición final.

Optimización del Reglamento SEIA y Promoción del Cumplimiento

El Reglamento del SEIA ha sido optimizado, incluyendo mejoras como:

  • Ampliación de la participación ciudadana.
  • Prohibición del fraccionamiento de proyectos.
  • Exigencia de información relevante y esencial en los proyectos.
  • Establecimiento claro de los criterios de admisibilidad.
  • Reducción de los plazos de evaluación: de 180 y 90 a 120 y 60 días para las EIAs y DIAs, respectivamente.

Rol de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en el Cumplimiento

Consciente de que la sanción no es un fin en sí misma, la SMA debe promover e incentivar el cumplimiento de los regulados, orientándolos en la comprensión de sus obligaciones ambientales. Para esto, cuenta con herramientas como:

  • Autodenuncia.
  • Programas de Cumplimiento.
  • Planes de Reparación.

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