Evolución del Poder en la Monarquía Hispánica: De Válidos a la Constitución de Cádiz (1812)
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La Administración de la Monarquía Hispánica: Válidos y Secretarios (Siglos XVII-XVIII)
El ascenso de los Válidos (Siglo XVII)
El sistema de gobierno durante la Monarquía Hispánica se caracterizó por la delegación del control real. Los válidos fueron personas de máxima confianza del rey, aunque no ocupaban un cargo oficial ni eran nombrados formalmente. Tenían una relación muy cercana con el monarca, a veces desde la infancia, como ocurrió con el Conde-Duque de Olivares y Felipe IV, o en otros casos una relación de intimidad más tardía, como la de Godoy con Carlos IV. El válido se encargaba de tomar decisiones importantes en nombre del rey, siendo, en la práctica, quien gobernaba.
La evolución de los Secretarios Reales
Por otro lado, los secretarios del rey fueron ganando protagonismo porque el monarca ya no asistía a los Consejos, pero sí mantenía reuniones privadas con ellos. En estas reuniones, el secretario informaba al rey sobre los asuntos del reino, y después redactaba lo acordado y lo comunicaba a los distintos órganos. Así, dejaron de ser simples auxiliares para convertirse en figuras clave que controlaban el funcionamiento del Estado.
Sin embargo, en el siglo XVII, con la aparición de los válidos, los secretarios de Estado perdieron esa cercanía con el rey y quedaron en un segundo plano. Para resolver la crisis que esto generó en la administración, se creó la figura del secretario de despacho, una especie de secretario privado que fue tomando cada vez más importancia. Con el tiempo, este nuevo cargo se consolidó como Secretario del Despacho Universal. Aunque dependía de los válidos o de los primeros ministros, no tenía poder político real, solo ejecutaba lo que le mandaban.
La reforma borbónica y los Secretarios de Despacho (Siglo XVIII)
Durante el siglo XVIII, con la llegada de los Borbones, se consideró que el sistema de Consejos ya no servía. Por eso se decidió reducir su peso y reforzar la figura del Secretario de Despacho. Como ya existía esa figura, se la potenció para que asumiera funciones que antes eran de los Consejos. En 1705, se dejó de tener un único Secretario del Despacho Universal y se dividió el cargo en dos: uno encargado de Hacienda y Guerra, y otro para el resto de materias. Más adelante se fueron creando nuevas secretarías para organizar mejor el gobierno.
La Constitución de Cádiz de 1812: Fundamentos del Liberalismo Español
C. CÁDIZ: Poder y ejercicio
La Constitución de 1812, también llamada “La Pepa”, es la primera Constitución liberal de España y una de las más completas. Regula el poder del Estado, los derechos de los ciudadanos, el sistema electoral y la organización del territorio. Es una Constitución rígida, porque no se podía cambiar fácilmente: hacía falta un proceso muy complejo para reformarla.
Características y principios fundamentales
Se inspira en las ideas de la Ilustración y en autores como Montesquieu (separación de poderes), Rousseau (soberanía nacional) y Locke (libertades individuales). Esta Constitución rompe con la monarquía absoluta:
- El poder ya no está en el rey, sino en la Nación, que es quien tiene la soberanía.
- El rey queda sometido a la Constitución, no puede hacer lo que quiera.
Derechos y obligaciones de los ciudadanos
Aunque no hay un apartado específico con “derechos”, muchos aparecen en el texto. Los más importantes son:
Derechos fundamentales
- Sufragio (votar):
- Activo: todos los hombres mayores de 25 años pueden votar (sufragio universal masculino).
- Pasivo: para ser elegido diputado había que tener renta y cumplir requisitos (sufragio censitario).
- Igualdad ante la ley: Se eliminan privilegios fiscales (nobles y clero deben pagar impuestos). Pero eclesiásticos y militares siguen con tribunales propios.
- Libertad de imprenta: Se puede publicar sin censura previa. Pero hay una contradicción, ya que solo se permite la religión católica y se prohíben las demás.
- Garantías penales: Prohibido el tormento y la confiscación de bienes. Derecho al Habeas Corpus, juicio justo y domicilio inviolable.
Obligaciones (Deberes de los españoles)
La Constitución también recoge obligaciones (deberes de los españoles), como:
- Defender a la patria.
- Respetar las leyes y la Constitución.
- Pagar impuestos según la riqueza.
- Ser buenos ciudadanos, justos y benéficos.