Evolución del Matrimonio en el Imperio Romano: Formas y Consecuencias Legales
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A lo largo de la evolución histórica del Imperio Romano, el concepto de matrimonio experimentó transformaciones significativas. Podemos distinguir tres etapas principales, cada una con sus particularidades en la institución matrimonial.
El Matrimonio en el Imperio Romano: Etapas y Formas
1. El Matrimonio Romano Arcaico y Republicano
Durante las épocas arcaica y republicana, el matrimonio romano se caracterizó por diversas modalidades que reflejaban la estructura social y legal de la época. Las formas principales eran el matrimonio cum manu y el sine manu, con la posibilidad de un conventio in manum posterior.
El Matrimonio cum manu
El matrimonio cum manu (con poder marital) es la forma más antigua, situándose principalmente en la época arcaica. Con esta modalidad, la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia del marido y pasaba a estar bajo la patria potestas de este como paterfamilias. Existían tres formas diferentes de legitimar dicho trámite:
- Confarreatio: Es la forma más antigua y solemne, muy similar a una ceremonia religiosa. Con ella, la mujer se integraba plenamente a la familia del marido y se consagraba a los sacra familiaris (dioses familiares).
- Coemptio: Era una mancipatio ante el Pretor, que tenía como objeto la posesión de la mujer. Consistía en una compra ficticia de la mujer por parte del marido ante testigos, simbolizando la adquisición de su potestad.
- Usus: Imitaba a la usucapio y era la forma más moderna y menos formal. Se consideraba a la mujer como un bien mueble; por lo tanto, el ejercicio de la potestad marital durante un año otorgaba al marido la posibilidad de integrar a la mujer en su familia como su paterfamilias. Si la mujer no quería que esto sucediese, tenía la posibilidad de utilizar la llamada usurpatio trinoctii, por la cual interrumpía la convivencia durante tres días volviendo con su familia y así evitaba la usucapión y, con ello, el usus.
El Matrimonio sine manu
El matrimonio sine manu (sin poder marital) es una modalidad que cobró vigencia en la época republicana, un periodo más liberal. Con ella, la mujer seguía perteneciendo a su familia cognaticia y, por ello, no se contraían iustae nuptiae en el sentido de transferencia de potestad. Este matrimonio no tenía consecuencias jurídicas directas sobre la autoridad marital, es decir, no nacía la manus mariti sobre la mujer y, por tanto, ni el marido ni el paterfamilias de este tenían poder sobre ella, ya que la patria potestas seguía recayendo sobre el padre de la mujer, como paterfamilias de su familia cognaticia. Este tipo de matrimonio solo tenía vigencia mientras duraba la affectio maritalis, que debía existir durante todo el matrimonio. En el momento de la desaparición de la affectio, desaparecía el vínculo matrimonial y se producía el divorcio.
El conventio in manum
El conventio in manum era la formalidad que podía llevarse a cabo para que un matrimonio sine manu adquiriera validez jurídica como cum manu. A través de ella, la mujer quedaba integrada en la familia agnaticia del marido. La condición adquirida por ella era la de hija de su marido y, en caso de que su marido no estuviera emancipado del paterfamilias, también adquiría la posición de nieta. Siempre el status adquirido por la mujer debía estar un escalón por debajo del de su marido. Por tanto, la mujer rompía todos los lazos jurídicos que la vinculaban a su familia cognaticia, pasando así a formar parte únicamente de la familia agnaticia del marido. Con ello, todo su patrimonio se adjudicaba al patrimonio familiar del paterfamilias sobre el que recayera su potestas.
2. El Matrimonio Clásico
El matrimonio clásico se producía cuando un hombre y una mujer que tenían entre ellos el conubium y la capacidad para contraer matrimonio (adquirida tras el cumplimiento de los 12 años en el caso de las mujeres y de los 14 años en el de los hombres) establecían una relación conyugal con voluntad efectiva y continua. La affectio maritalis debía estar vigente durante todo el matrimonio. La desaparición de la affectio provocaba la disolución del matrimonio y, con ello, el divorcio.
Uno de los efectos principales que surgían del matrimonio clásico era que la mujer pasaba a integrarse a la familia del marido y los hijos adquirían la cualidad de legítimos, cives, y pasaban a estar sometidos a la patria potestas del paterfamilias (su padre o el padre de su padre). Ello provocaba un vínculo de adfinitas (afinidad) entre ambas familias mientras durase el matrimonio, lo que impedía que otros miembros de ambas familias pudieran contraer matrimonio. Entre los cónyuges se establecieron distintas disposiciones como: