Evolución y Marco Legal de la Función Pública en España

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Funcionarios Públicos

Ley de Funcionarios Civiles de 1964

Esta ley supuso un cambio significativo en la función pública, adoptando un modelo híbrido entre el sistema francés y el anglosajón:

  • Cuerpo general: Acceso mediante oposición o concurso.
  • Méritos y capacidad: Se elimina la jerarquía basada exclusivamente en la antigüedad en favor de los méritos.
  • Laboralización: Apertura a otros tipos de trabajadores.
  • Nueva retribución: Introducción de retribuciones complementarias.
  • Relación de Puestos de Trabajo (RPT): Definición de cuántos puestos existen, qué funciones se realizan, cómo se accede y si el puesto corresponde a un funcionario público o personal laboral.

Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984

Esta normativa actuó como una serie de parches a la anterior, profundizando en la laboralización (técnicas, licencias, permisos y mejoras retributivas). El personal anterior se funcionalizó mediante procesos selectivos, ampliando sus poderes; no obstante, parte de esta normativa fue declarada inconstitucional posteriormente.

Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 (Texto Refundido de 2015)

Su objetivo es adecuar la administración a la sociedad actual. Sus puntos clave son:

  • Regulación: Afecta al Estado, Comunidades Autónomas (CCAA) y entidades locales. Establece los requisitos básicos, dejando un margen de actuación a las CCAA y entes locales (la legislación básica es competencia del Estado según el Art. 149 de la Constitución).
  • Exclusiones: No se aplica a las Fuerzas Armadas, jueces, magistrados, fiscales, Guardia Civil, Cuerpos de Seguridad del Estado ni letrados del Tribunal Constitucional, quienes poseen una regulación específica. En su defecto, se aplicará el Estatuto Básico de forma supletoria.
  • Personal laboral: Es muy importante su definición y la delimitación de sus funciones.
  • Deberes de los empleados: Aspecto fundamental para la aplicación de sanciones.
  • Personal directivo profesional: Basado en méritos, capacidad y retribución específica.
  • Personal directo: Regulación orientada a evitar abusos.
  • Acceso: Regulación para personas no españolas y comunitarias.
  • Modelos de carrera: Definición de los sistemas para ascender profesionalmente.

La Constitución en la Función Pública

Para acceder a la Función Pública, la Constitución Española establece los siguientes pilares:

  • Artículo 23: Derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad.
  • Artículo 103: El acceso debe regirse por los principios de mérito y capacidad (mediante sistemas de oposición, concurso y selección).
  • Incompatibilidades: Regulación orientada a garantizar la imparcialidad y la neutralidad ideológica. El empleado puede tener su propia ideología, pero no ejercerla en perjuicio del interés público.
  • Relación estatutaria: La relación con la Administración Pública no es contractual (no se firma un contrato), sino que se rige por el estatuto.
  • Inamovilidad: Derecho a la permanencia en el puesto.
  • Deberes y Retribución: Derechos y obligaciones inherentes al cargo.
  • Personal eventual: Cargos de confianza.

Puntos clave adicionales:

  1. Igualdad de acceso para todos (Art. 23).
  2. Previsión específica para funcionarios: méritos, capacidad, sindicación, incompatibilidades y neutralidad (Art. 103).
  3. Acatamiento de las órdenes del Gobierno y satisfacción del interés público para salvaguardar el interés general.

Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

1. Funcionario Público

Mantiene una relación estatutaria. Es nombrado legalmente y no contratado. Sus funciones están estrictamente delimitadas en la Ley.

2. Personal Laboral

Mantiene una relación contractual mediante la firma de un contrato de trabajo. Sus funciones difieren de las del funcionario. Se divide en:

  • Fijo: Sin fecha de caducidad.
  • Indefinido: Caduca, pero no se conoce el momento exacto.
  • Temporal: Duración determinada.

Su acceso no es idéntico al de los funcionarios, aunque también se realiza mediante oposición o concurso.

3. Funcionario Interino

Es una figura sui generis. Posee los mismos derechos que el funcionario de carrera, pero puede ser cesado. Su existencia es excepcional y se da cuando la Administración no puede cubrir la plaza de forma ordinaria. Se designa según el Artículo 10 para:

  • Plazas vacantes cuando no hay funcionarios de carrera.
  • Sustitución transitoria de los titulares.
  • Exceso o acumulación de tareas.

4. Personal Eventual

Suele generar controversia, pero es importante porque los altos cargos requieren personal de confianza. Es obligatorio publicar la convocatoria y la persona designada debe acreditar méritos para dicha función.

5. Personal Directivo Profesional

Figura creada para incorporar talento valioso de la empresa privada a la Administración Pública. No obstante, en la práctica suele ocurrir el fenómeno inverso (fuga de talento hacia el sector privado por motivos económicos).

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