Evolución y Marco Jurídico del Sindicato: Desde sus Orígenes hasta la OIT
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Sindicato: Origen y Concepto
Se ha definido siempre como elemento aglutinante de la clase obrera o trabajadora, de tal forma, que el interés colectivo profesional es perfectamente diferenciable del interés individual. Este interés presupone que la clase obrera exista y esta tome conciencia de su existencia, dando origen al movimiento obrero. El interés colectivo se conforma en la asamblea.
El Sindicato en el Estado Liberal y el Surgimiento del Movimiento Obrero
El Estado liberal no toleraba ningún ente colectivo. Los trabajadores, a través de sociedades de socorro mutuo, se insertaban legalmente. En España se creó la Ley de Asociaciones de 1887, donde los obreros aprovecharon para constituir el movimiento obrero:
- Movimiento obrero: Clase obrera organizada para la defensa de sus intereses.
- Clase obrera: Grupo social que aporta fuerza de trabajo al sistema económico, desde un punto de vista objetivo.
Concepto y Función del Sindicato
El sindicato es una asociación de estructura permanente de trabajadores predominantemente asalariados que se crea con la finalidad de representar y defender sus intereses frente al empresario.
Función:
La defensa de intereses económicos y sociales del mundo del trabajo, frente a los empresarios y otras instancias políticas.
Características del Sindicato
- Se caracteriza por ser una asociación profesional, defendiendo un interés profesional.
- Como asociación diferenciada, surge como una necesidad de los Estados democráticos, confiriéndose a los sindicatos una labor de intermediación social entre el ciudadano y el Estado.
- El sindicato, como un régimen jurídico diferenciado y privilegiado, se le encomienda una función casi funcional.
El Sindicato en Diferentes Sistemas Jurídicos
El Sindicato en los Sistemas Liberales: Prohibición y Tolerancia
En los modelos jurídicos liberales, los principios individualistas del liberalismo rechazaban la existencia de organizaciones intermedias entre el individuo y el Estado. En un momento, su actividad fue prohibida e incluso penada.
El Sindicato en los Sistemas Democrático-Sociales: Regulación y Autonomía
Se observa una actitud protectora del Estado y del Derecho hacia el movimiento asociativo de los trabajadores hasta llegar a su pleno reconocimiento. En España, el texto más característico es la Ley de Asociaciones de 1887, y nuestra vigente CE se inserta en la línea de “constitucionalismo social” que hace de la libertad sindical una de las piezas claves del ordenamiento jurídico.
El Sindicato en los Ordenamientos Autoritarios/Totalitarios: Sustitución y Absorción
En los sistemas autoritarios/totalitarios, ya sean de base corporativa, nacionalsindicalista o comunista-burocrática, las asociaciones no se ilegalizan ni desaparecen, sino que entran al servicio del Estado. La afiliación pasa a ser obligatoria, y el interés perseguido no es el de los trabajadores, sino otro superior: la “economía nacional”.
La Doctrina de la OIT como Estándar Mundial para el Tratamiento Jurídico del Fenómeno Sindical
La OIT ha ido estableciendo una doctrina en materia sindical. Un cambio radical supuso la aprobación por la OIT del Convenio nº87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, así como el Convenio nº98 sobre negociación colectiva. Pese a sus carencias, estas normas son las más importantes dentro del derecho internacional del trabajo.