Evolución de las Leyes Educativas Socialistas en España: LODE, LOGSE y LOPEG

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En función de los méritos respectivos.

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  2. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Las Leyes Educativas Socialistas: LODE, LOGSE y LOPEG

José María Maravall Herrero (Madrid, 1942) es sociólogo y político socialista español. Ministro de Educación y Ciencia (1982-1988) en los gobiernos de Felipe González. Su predecesor en el Ministerio de Educación fue Federico Mayor Zaragoza y su sucesor Javier Solana Madariaga.

Francisco Javier Solana de Madariaga (Madrid, 1942), más conocido como Javier Solana, es un político, físico, embajador y profesor español. Ha sido ministro de Cultura (1982-1988), Portavoz del Gobierno (1985-1988), de Educación y Ciencia (1988-1992), de Asuntos Exteriores (1992-1995), Secretario General de la OTAN (1995-1999), Alto Representante del Consejo para la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea (1999-2009).

Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985)

  • Ley todavía vigente, pero ha sido modificada por las nuevas leyes orgánicas. Supone el desarrollo del capítulo 27 de la Constitución.
  • La educación es un derecho básico.
  • La educación es obligatoria y gratuita hasta los 16 años.
  • La actividad educativa debe perseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, la formación en el respeto y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad como principios democráticos de convivencia, la adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas que capaciten para la actividad profesional y la participación activa en la sociedad, así como la formación para la paz y la cooperación.
  • Derecho de los ciudadanos a acceder a niveles superiores de educación sin discriminaciones económicas.
  • Este derecho también lo tienen los extranjeros.
  • Respeto a la libertad de conciencia y a las convicciones religiosas y morales.
  • Derecho a recibir ayudas y protección social.
  • Una adecuada orientación escolar.
  • Sistema mixto de centros: públicos y privados. Entre éstos hay concertados y no concertados.
  • Se regula la creación y supresión de centros públicos.
  • Se fija la participación democrática en la gestión y control de los centros.
  • Los órganos unipersonales de gobierno son: director, jefe de estudios y secretario, y los órganos colegiados el claustro y el consejo escolar.

Los Centros Educativos en la LODE

  • Hay libertad de creación de centros privados dentro del respeto a la Constitución.
  • Se aprueba la existencia de una doble red de puestos escolares, públicos y privados, estableciéndose un régimen de conciertos al que se pueden acoger centros de titularidad privada para ser financiados con fondos públicos.
  • Esta ley distingue así entre diferentes tipos de centros:
    • Centros cuyo titular es un poder público o centros públicos.
    • Privados que funcionan en régimen de mercado.
    • Centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos denominados centros concertados.

Obligaciones de los Titulares de los Centros Concertados

  • Destaca la gratuidad de las enseñanzas impartidas en los mismos.
  • Una normativa de admisión en línea con la aplicable en los centros públicos.
  • En los centros concertados, las actividades y servicios complementarios no podrán formar parte del horario de los mismos y serán voluntarias.

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