Evolución de las Leyes Educativas Socialistas en España: LODE, LOGSE y LOPEG
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En función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Las Leyes Educativas Socialistas: LODE, LOGSE y LOPEG
José María Maravall Herrero (Madrid, 1942) es sociólogo y político socialista español. Ministro de Educación y Ciencia (1982-1988) en los gobiernos de Felipe González. Su predecesor en el Ministerio de Educación fue Federico Mayor Zaragoza y su sucesor Javier Solana Madariaga.
Francisco Javier Solana de Madariaga (Madrid, 1942), más conocido como Javier Solana, es un político, físico, embajador y profesor español. Ha sido ministro de Cultura (1982-1988), Portavoz del Gobierno (1985-1988), de Educación y Ciencia (1988-1992), de Asuntos Exteriores (1992-1995), Secretario General de la OTAN (1995-1999), Alto Representante del Consejo para la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea (1999-2009).
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985)
- Ley todavía vigente, pero ha sido modificada por las nuevas leyes orgánicas. Supone el desarrollo del capítulo 27 de la Constitución.
- La educación es un derecho básico.
- La educación es obligatoria y gratuita hasta los 16 años.
- La actividad educativa debe perseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, la formación en el respeto y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad como principios democráticos de convivencia, la adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas que capaciten para la actividad profesional y la participación activa en la sociedad, así como la formación para la paz y la cooperación.
- Derecho de los ciudadanos a acceder a niveles superiores de educación sin discriminaciones económicas.
- Este derecho también lo tienen los extranjeros.
- Respeto a la libertad de conciencia y a las convicciones religiosas y morales.
- Derecho a recibir ayudas y protección social.
- Una adecuada orientación escolar.
- Sistema mixto de centros: públicos y privados. Entre éstos hay concertados y no concertados.
- Se regula la creación y supresión de centros públicos.
- Se fija la participación democrática en la gestión y control de los centros.
- Los órganos unipersonales de gobierno son: director, jefe de estudios y secretario, y los órganos colegiados el claustro y el consejo escolar.
Los Centros Educativos en la LODE
- Hay libertad de creación de centros privados dentro del respeto a la Constitución.
- Se aprueba la existencia de una doble red de puestos escolares, públicos y privados, estableciéndose un régimen de conciertos al que se pueden acoger centros de titularidad privada para ser financiados con fondos públicos.
- Esta ley distingue así entre diferentes tipos de centros:
- Centros cuyo titular es un poder público o centros públicos.
- Privados que funcionan en régimen de mercado.
- Centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos denominados centros concertados.
Obligaciones de los Titulares de los Centros Concertados
- Destaca la gratuidad de las enseñanzas impartidas en los mismos.
- Una normativa de admisión en línea con la aplicable en los centros públicos.
- En los centros concertados, las actividades y servicios complementarios no podrán formar parte del horario de los mismos y serán voluntarias.