Evolución Legislativa de los Servicios Sociales: La Primera Generación (1982-1992)
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1ª Etapa: Leyes de Servicios Sociales de Primera Generación
Esta etapa se sitúa entre 1982 y 1992, siendo la década más intensa en el desarrollo legislativo autonómico en materia de Servicios Sociales (SSSS).
Principios Inspiradores del Modelo Público
Se consideran leyes de primera generación aquellas que tienen como denominador común impulsar un modelo público basado en los siguientes principios:
- Principio de Responsabilidad Pública: Implicaba a las administraciones como el órgano gestor de los intereses.
- Principio de Igualdad y Universalidad: Significaba que los SSSS iban dirigidos a todos los ciudadanos.
- Principio de Descentralización: Supone que la respuesta se lleve a cabo lo más cerca posible de la demanda.
- Principio de Normalización: Significa normalizar las condiciones de vida de acuerdo a las posibilidades de cada persona.
- Principio de Participación: Involucrar a los afectados, demandantes y a la comunidad en general en la solución del problema.
- Principio de Prevención: Incidir en la situación de marginación y tratar de evitar las causas que hubieran conducido a la exclusión social.
- Criterios de Planificación: Para que la actuación sea racional y equitativa.
- Principio de Coordinación: Para lograr la efectividad de los recursos.
Rasgos Significativos de las Leyes Autonómicas
Al comparar las 17 leyes autonómicas publicadas en esta etapa, encontramos los siguientes rasgos significativos:
- Aunque disponer de un sistema de SSSS es un derecho, no se concreta a qué servicios, prestaciones o recursos se tiene derecho subjetivo, ni a qué órgano hay que reclamar cada servicio.
- Todas las leyes están más cerca de ser principios informadores que de configurar deberes y obligaciones.
- La imprecisión conductual es otro rasgo que dificulta poder establecer con precisión el derecho al servicio social correspondiente.
- Ausencia casi total de previsión de los instrumentos organizativos, técnicos y financieros necesarios para llevar a la práctica el sistema.
Conclusión
En conclusión, estas leyes ayudaron a clarificar el panorama. Los ciudadanos tienen derecho a contar con un sistema de SSSS que les dé respuestas adecuadas a situaciones de necesidad cuando son insuficientes sus capacidades, la ayuda de su entorno inmediato y los recursos de los otros sistemas de protección social.
Es dudoso que de estas leyes se puedan derivar derechos subjetivos, por lo que se abrieron nuevas perspectivas con las leyes de segunda generación.