La Evolución Legislativa en la Corona de Castilla: De Alfonso X a las Leyes de Toro

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La Política Legislativa de Alfonso X: Uniformidad y Derecho Regio

El Fuero Real, el Espéculo y las Partidas

En la época de Alfonso X el Sabio culmina el esfuerzo legislativo por uniformar el derecho en los pueblos castellanos. Esta política se materializa en la redacción del Fuero Real, el Espéculo y las Partidas, con tres objetivos principales:

  • Supresión de los derechos locales.
  • Fortalecimiento de la legislación real.
  • Castellanización del derecho romano.

En Castilla existían tres fuentes fundamentales de derecho:

  • La ley: derecho dictado por el monarca.
  • El ordenamiento: dictado por el rey con las Cortes.
  • El fuero: concedido por el monarca como derecho privilegiado.

Alfonso X crea un Derecho regio específico con el propósito de implantarlo como derecho general. Así surgen el Fuero Real y las Partidas.

El Fuero Real

También llamado Fuero del Libro, se inspiraba en el Fuero Juzgo y fue redactado por juristas expertos en derecho romano. No se promulgó como ley general, sino como norma municipal para ciertas ciudades. Según el Rey, se concedía a petición de los pueblos que carecían de fueros y sufrían perjuicios. Su objetivo era la unificación del derecho municipal.

El Fuero Real, compuesto por cuatro libros (religión, derecho político, derecho civil y derecho civil y penal), encontró resistencias. Establecía que los alcaldes debían ser nombrados por el Rey, en contra de la tradición de elección municipal. Además, no reconocía los antiguos privilegios tributarios y reformaba el procedimiento judicial con normas romano-canónicas que otorgaban poder a los jueces regios.

Esta doble legislación (Fuero Real y fueros municipales) generó una duplicidad que los pueblos intentaron resolver rechazando el derecho romano-canónico. La solución llegó en las Cortes de Zamora de 1272, que establecieron dos tipos de pleitos: foreros y de corte.

La actuación de los tribunales dio lugar al estilo de los tribunales, reflejando la dualidad entre los pleitos foreros y los pleitos del rey. Con Alfonso XI, en 1340, se intentó imponer nuevamente el Fuero Real, superando el localismo a cambio de permitir la elección municipal de los alcaldes.

El Espéculo y las Partidas

En el derecho regio castellano destacan el Espéculo y las Partidas, ambos atribuidos a Alfonso X. El Espéculo, también llamado Libro del Fuero o espejo del derecho, pretendía recoger los mejores fueros de Castilla y León, incorporando la doctrina romana. Se redactó en cinco libros.

Alfonso X buscaba unificar el derecho castellano con el Espéculo, derogando incluso el Fuero Real. Su aplicación era obligatoria para los jueces, bajo pena de multa. Los litigios debían resolverse conforme al Espéculo, invalidando cualquier pleito resuelto por otro texto. Sin embargo, su redacción se interrumpió y nunca llegó a promulgarse.

La necesidad de consolidar su autoridad como legislador llevó a Alfonso X a impulsar las Siete Partidas, un nuevo texto que superara las contradicciones anteriores y reuniera el derecho de la Corona de Castilla, con una recepción del derecho común.

Las primeras ediciones de las Partidas se realizaron dos siglos después de su inicio, con varias reelaboraciones y una revisión final con Alfonso XI hacia 1340. Al igual que el Espéculo, su contenido se basa en el derecho común. Recoge aspectos del derecho castellano anterior, buscando una fusión entre el derecho pasado y el futuro.

Las fuentes de las Partidas son el Corpus iuris civilis de Justinianeo, las Decretales de Gregorio IX, los Libri feudorum y obras de jurisconsultos como Raimundo de Peñafort, Azo y Accursio. Se divide en siete libros, subdivididos en títulos y leyes.

Las Partidas no estuvieron vigentes con Alfonso X ni con sus sucesores Sancho IV y Fernando IV, aunque se usaron como instrumento de consulta. Con Alfonso XI, algunas leyes se aplicaron en los tribunales. Las Cortes de Segovia protestaron y el Ordenamiento de Alcalá de 1348 les otorgó un carácter supletorio.

La Influencia del Derecho Común: Del Ordenamiento de Alcalá (1348) a las Leyes de Toro (1505)

La distinción entre pleitos foreros y del rey se difuminó con el tiempo. El rey legislaba con carácter general y el tribunal de la corte interpretaba libremente los fueros municipales, que quedaron marginados ante las nuevas necesidades jurídicas y la penetración del derecho común. El Ordenamiento de Alcalá de 1348 estableció un orden de prelación de fuentes:

  1. Ordenamiento de Alcalá.
  2. Derecho Real.
  3. Fueros Municipales (con restricciones: solo en defecto de derecho real, modificables por el rey, en uso, no contrarios a la razón, Dios o el Rey).
  4. Partidas.
  5. Recurso al monarca en caso de vacío legal.

La costumbre y las decisiones judiciales desaparecieron del orden de prelación. Los fueros municipales se convirtieron en costumbre y el derecho local se redujo a prácticas agrarias. El Ordenamiento de Alcalá prohibía la costumbre, las decisiones judiciales y la doctrina de los doctores como fuentes de derecho. Solo se podían citar las Partidas.

Esta tendencia se fortaleció en las Cortes de Briviesca de 1387, donde una ley de Juan I permitía a las partes alegar leyes, decretos, decretales, Partidas y fueros. Juan II, en 1427, prohibió la alegación de juristas posteriores a Juan Andrés y Bártolo, sin éxito.

Los Reyes Católicos, en la Pragmática de 1499, intentaron controlar la situación estableciendo preferencias en las citas de juristas. Sin embargo, la inseguridad jurídica persistía.

La construcción del Estado moderno requería un sistema normativo estable. Las Leyes de Toro, que derogaron la Pragmática de 1499, contribuyeron a la estabilización. No obstante, la influencia del estilo de los tribunales y la enseñanza del derecho romano-canónico en la Corona perduró en la práctica judicial y la doctrina durante los siglos XVI y XVII.

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