Evolución de la Legislación Patrimonial en España: Desafíos y Definiciones Clave

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El Desfase Legislativo y el Resurgir de la Preocupación por el Patrimonio en España

España, en la década de los 80, está plenamente integrada en el planteamiento patrimonial internacional, respecto a todos los ámbitos de los que se ocupa: Museos, Restauración, Ciudades, etc. Ofreciendo incluso excelentes respuestas de los profesionales implicados. La democracia ayudó, y es un momento favorable, sobre todo socialmente, para el desarrollo de las políticas de conservación y puesta en valor de los Bienes Culturales, originado por la sociedad del bienestar y apoyado por una perspectiva económica en auge.

La Renovación del Marco Jurídico y el Desarrollo de las Instituciones Administrativas

En la Constitución de 1978 se estableció el marco general para la renovación del ordenamiento jurídico vigente. En ella se encuentran referencias expresas a la defensa del Patrimonio Cultural y Artístico de España y de los pueblos que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Constitución incluye el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas cuando manifiesta que "el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas." El cumplimiento de este mandato originó problemas competenciales entre administraciones, la estatal y la autonómica, aunque en un primer momento solo estaban constituidas dos administraciones autonómicas: la vasca y la catalana.

Este planteamiento va a originar que el Estado dicte una nueva ley general por medio de la cual se fijan los principios básicos del Patrimonio: la LPHE de 1985, y que poco a poco se promulguen las correspondientes a las diferentes administraciones autonómicas. En 1990 aparecen la Ley del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. Por lo que solo durante seis años afectó a todo el Estado, ya que en 1991, las Comunidades Autónomas habían desplazado por completo a la Administración del Estado. La claridad del propósito inicial y la voluntad de consenso emanado de la Constitución se diluye entre las competencias, creando una gran confusión y mermando la acción protectora.

Patrimonio Nacional: Definición y Régimen Jurídico

Un tema importante es distinguir el Patrimonio Histórico Español, regulado por la Ley de 1985, del Patrimonio Nacional. Este último está constituido por "aquel conjunto de Bienes titularidad del Estado afectados al uso y servicio del rey y los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen", y se rige por un régimen jurídico especial.

A esto cabe recordar que los reyes de la Casa de Austria y los Borbones, gracias a su mecenazgo artístico, gozaron de infinidad de bienes (palacios, pinturas, tapices, etc.), que nunca dejaron de aumentar y proteger. Este rico Patrimonio es el que, desde la instauración de la Monarquía Constitucional, pasará a conformar el del Estado, reduciéndose a los Bienes de la Corona, para mantener el decoro de la Casa Real. Bienes que, a pesar de los vaivenes de la historia, han permanecido unidos y controlados por distintos organismos hasta ser declarados Patrimonio Nacional en 1942.

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