Evolución del Ius Commune y Técnicas Jurídicas: Codificación vs. Recopilación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Español

Escrito el en español con un tamaño de 3,14 KB

1. La Formación del Ius Commune

La actividad de los juristas sobre estos materiales, que acabarán siendo designados como la expresión del ius commune, se realiza primero con el método de la glosa y en segundo lugar con el método del comentario. Hacia el año 1200 se recibe en la península los libros jurídicos que recogen el derecho romano justinianeo, canónico y feudal, junto con las interpretaciones que han hecho los juristas.

Llamamos ius commune al resultado de la actividad de los juristas sobre el conjunto de textos de derecho romano justinianeo, feudal y canónico, que estudian los juristas en Bolonia. Dos de los primeros maestros de la escuela boloñesa fueron Pepo e Irnerio.

  • Derecho feudal (los juristas estudiaron libri feudorum a partir del siglo XIII, en los Libri feudorum había costumbres junto con constituciones imperiales)
  • Derecho canónico (era un derecho singular).

Los glosadores (primeros juristas de Bolonia) definían la glosa como la aclaración y una explicación de la ley vinculada a su texto. Las glosas deben ser recibidas como un resultado que forma parte de una obra unitaria cuyo origen es la enseñanza oral; esta obra unitaria se conoce como aparato de glosas.

Los comentaristas procuraban adecuar el derecho romano justinianeo a la realidad de su tiempo. Utilizaban un nuevo método, el comentario. No obstante, esta nueva manera de enseñar no triunfó completamente.

En resumen, la difusión del derecho común en los reinos peninsulares se produjo a partir del siglo XII tanto por vía escrita (llegada de libros) como por vía oral (estudiantes llegados de Bolonia, Italia). Ambas vías contribuyeron a la difusión del nuevo derecho al que se acudía, entre otras cosas, para buscar soluciones y resolver los distintos conflictos que tenían lugar.

2. Compara la técnica de la codificación con la técnica de la recopilación

2.1. Técnica Compilatoria

Esta técnica reúne todo el derecho existente, es decir, busca en el derecho y lo ordena. La técnica compilatoria es el derecho de los privilegiados, es decir, el que se ha ido construyendo a través de los privilegiados en el mundo bajomedieval y que llega a través de la época moderna hasta la revolución francesa. El sistema compilador está basado en la sistematización y racionalización del derecho privado.

2.2. Técnica de la Codificación

Estos códigos intentan crear un nuevo derecho para acabar con ese otro derecho, es decir, esta técnica utiliza los códigos como instrumento principal. Estos códigos son surgidos de las decisiones constitucionales con el objetivo de regular la sociedad y las relaciones privadas entre ciudadanos a partir de los principios de libertad e igualdad. Los códigos buscan la regulación perfecta y total de una determinada rama del derecho, ordenada de manera sistemática. Los jueces están sometidos a los códigos.

Entradas relacionadas: