Evolución de la Integración Europea y Fundamentos del Derecho Internacional Moderno
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El Sistema de Integración en los Países Europeos
Orígenes de la Integración Europea
¿Cómo se dan las integraciones en los países europeos? Fundamentalmente, por la Comunidad del Carbón y del Acero.
¿Qué países la iniciaron? Francia, Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, como consecuencia del Tratado de París de 1951. Esto llevó a lo que ya conocemos como la Comunidad Económica Europea (CEE), por el Tratado de Roma de 1957, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom).
Tratados Fundacionales y Evolución
El Tratado de París (formalmente Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero), firmado el 18 de abril de 1951 entre Alemania Occidental, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, fue el tratado que dio origen a lo que posteriormente sería la Unión Europea. El tratado estableció la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) que posteriormente formó parte, primero, de las Comunidades Europeas y, luego, de la Unión Europea. Entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002, exactamente cincuenta años después de su nacimiento, tal como estaba previsto. Los temas correspondientes al carbón y el acero fueron asumidos en ese momento por la Unión Europea.
El Tratado de París aseguraba esencialmente:
- La libre circulación de los productos y el libre acceso a las fuentes de producción.
- La vigilancia permanente del mercado para evitar disfunciones que hicieran necesaria la instauración de cuotas de producción.
- El respeto de las reglas de competencia y de transparencia de los precios.
- El apoyo a la modernización del sector y a la reconversión.
Los Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957, son dos de los tratados que dieron origen a la Unión Europea. Ambos tratados fueron firmados por Alemania Federal, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
El primero estableció la Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo estableció la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom). Ambos tratados, junto con el de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), dieron origen posteriormente a las Comunidades Europeas. Fueron las primeras organizaciones internacionales supranacionales, después de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada unos años antes. Los tres conforman los "Tratados Constitutivos" de las Comunidades Europeas.
El Acta Única Europea (AUE) es un tratado internacional firmado en Luxemburgo y La Haya (Países Bajos) el 17 de febrero y el 28 de febrero de 1986 (en La Haya) por los 12 países miembros que en ese momento formaban la Comunidad Europea. Entró en vigor el 1 de julio de 1987. Esta acta contribuyó a la institución de la Unión Europea (UE) cinco años después.
El Acta Única Europea pretendió superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior, que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada.
El objetivo de libre circulación ya estaba recogido en los Tratados iniciales, pero ante el escaso éxito alcanzado, salvo en la libre circulación de mercancías, el Acta Única Europea se propuso lograr el objetivo en un plazo fijo: 31 de diciembre de 1992. Este Tratado sembró las bases de una política económica y monetaria que habría de desembocar en la moneda única. El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht es, junto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, uno de los tratados fundacionales de la Unión Europea. Firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los Estados miembro de la Unión Europea, tanto para los futuros miembros como para los estados firmantes en el momento del tratado.
El Tratado de Ámsterdam fue un acuerdo firmado el 2 de octubre de 1997 en la ciudad neerlandesa de Ámsterdam. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999, tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea, pasando a convertirse en la nueva normativa legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de Maastricht.
Su objetivo fundamental era el de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común. Hizo énfasis en varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. Estos asuntos habían quedado pendientes en Maastricht.
El Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht de la Unión Europea y el Tratado de Ámsterdam básicamente tienen un denominador común: los acuerdos fueron constituidos con miras a una integración económica y política progresiva. Si bien esto no está detallado en el mismo articulado, se desprende que esa es la intención: que poco a poco se vaya llevando a cabo dicha integración. Es decir, Europa, en cierta forma, sí tuvo éxito desde la Comunidad Económica Europea (CEE), transformada posteriormente en la Unión Europea. La CEE fue una consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, que afectó directamente a los países europeos al desarrollarse en su propio territorio. La recuperación se ha ido logrando a través de los años, y se observa cómo los distintos países europeos se fueron uniendo, incluso en la defensa de sus propios derechos frente a otros bloques económicos. Esta consolidación ha continuado a través del tiempo y llega hasta el día de hoy prácticamente sin problemas, a tal punto que los mismos países integrantes solicitan, en el caso de los refugiados, que se intervenga y que los países se reúnan para determinar la conducta futura con respecto a ese tema. Así, vemos reflejado cómo en los distintos continentes se fue tratando el tema de la integración. Lógicamente, siempre detrás de esta integración, aparte del aspecto económico, está el factor, muy real, de cómo actuar frente a otros grupos y reuniones internacionales para defender los propios derechos económicos de cada uno de los países que integran el grupo. Es decir, no todo es tan puro; es una lucha diplomática sin llegar a la guerra, pero actuando diplomáticamente.
Los Derechos Humanos en el Marco Internacional
Concepto y Alcance de los Derechos Humanos
Los derechos humanos se llaman así porque son los derechos inherentes a la condición humana y constituyen una gama muy extensa de derechos.
Entonces, los derechos humanos tienen que ver con lo que atañe a la condición humana, a los derechos primitivos como el derecho a la vida y a la libertad.
Instrumentos Internacionales de Protección
Como los derechos del niño y los derechos de la mujer, todo eso está previsto en los llamados “Derechos Humanos”. En ese sentido, se firmaron distintos pactos y se crearon organismos como la Comisión de Derechos Humanos, que se refiere al reconocimiento de los derechos y también a las obligaciones que hacen a la condición humana, implementando incluso sistemas respecto de violaciones graves de estos derechos. Con eso se llega a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en realidad es una recomendación porque carece de valor coercitivo; se recomienda, pero ha sido invocada constantemente en referencias internacionales y también a nivel de los países, sobre todo en función, ya desde el punto de vista internacional, del derecho de asilo y de propiedad. Quizás este derecho de asilo podría estar relacionado con el problema mencionado respecto a los refugiados; estarían complementados de ciertas formas.
En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Luego tenemos que también se aplica este sistema respecto de otros pactos, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Aunque no se mencione la palabra “humano”, tiene que ver con ese tema porque abarca distintas áreas que contemplan lo laboral, con respecto a la condición de trabajo, a la existencia y labor de los sindicatos, a la protección familiar del trabajador; o sea, que en el tratamiento del trabajador se tiene que tener también en mira lo que atañe a su propia familia.
El derecho del trabajo en relación con la familia está establecido con respecto al salario, que debe contemplar y satisfacer determinadas necesidades. Entre ellas, tiene que ver con los integrantes de la familia, en especial de los hijos, porque según la ley de contrato de trabajo, se supone que el salario debe contemplar incluso la parte de diversión del hombre. El salario mínimo, vital y móvil: mínimo sería aquel monto que satisface, aun en forma mínima, todas las necesidades del individuo, como vivienda, salud, alimentación, vacaciones, esparcimiento, descanso, la educación de los hijos y también la propia educación del trabajador. Después están también integrados los derechos de la mujer; en relación con el parto, el padre también tiene derechos, como licencias pagas para la protección y ayuda en el hogar por parto y además esparcimiento. Entonces, eso sería el salario mínimo que sirve para cumplir con esas necesidades. Salario vital para el desarrollo de la vida de la persona.
Salario móvil porque tiene que estar actualizado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aun cuando trata la parte económica, tiene que ver con lo estrictamente social. Por eso, las áreas propias que establece el acuerdo son: lo laboral, la protección familiar y la educación.
Se asegura la vigencia de estos derechos en distintos países a través de un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR), que se supone que va a determinar medidas y va a vigilar la aplicación de este tratado de acuerdo en los distintos países, porque va a efectuar el control bajo las medidas que establece el mismo acuerdo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Luego tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que también abarca distintas áreas, tales como:
- El derecho a la vida.
- El derecho a no sufrir torturas o penas crueles.
- El no sometimiento a la esclavitud o servidumbre (entendida como la dependencia total sin llegar a ser esclavitud).
- La no prisión de forma arbitraria.
- Propender al trato humano de los detenidos. El propósito con respecto a la existencia de cárceles es la recuperación del detenido y su reinserción en la sociedad.
- La no detención por incumplimiento contractual.
- La libre circulación por el respectivo territorio en el Estado que sea.
Son distintas áreas donde se deben aplicar estos principios. A su vez, ¿cómo se decide una medida en estos casos? Pueden ser denunciados y, como consecuencia de ello, llegar a una votación, controlar si se han agotado todos los recursos internos ante determinadas situaciones (esto podría aplicarse quizás en Venezuela). Es decir, estas comisiones podrían actuar y, a través de votaciones, llegar a la implementación de alguna medida. O sea, que a través del sistema se puede denunciar todo lo que sean violaciones de derechos humanos en las distintas áreas que hemos visto, y llegar incluso a requerir un informe del propio Estado emanado de determinadas organizaciones internas.
Mecanismos de Control y Aplicación
También, en cuanto al control y ejecución de todas las medidas propugnadas por el sistema, está el Comité de Derechos Humanos, que está integrado por personalidades; o sea, aquellas personas de relevancia en materia de protección de los derechos humanos, incluso ante el propio Estado (ya no países miembros, sino personas —personalidades— que se conocen a nivel internacional por sus conocimientos y preparación en defensa de los derechos humanos).
Mientras que la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos son foros políticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos, el Comité es un organismo formado por expertos, y su competencia está limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Existen otros pactos también, como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que tiene relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y permite que una persona afectada pueda, ante la organización, efectuar una denuncia.
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un protocolo adicional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para ello, faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.
Con respecto a esta situación de los derechos humanos, también existirían otras organizaciones, tanto a nivel americano como europeo, con respecto a los derechos humanos, pero esto sería lo más importante con respecto a la protección. Justamente, en todo lo que tenga que ver con la mujer, se invocan estos pactos internacionales con las facultades de acusar en aquellos países en donde no se contemplara.
El Tratado Antártico
Disposiciones y Signatarios
El Tratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como Sistema del Tratado Antártico, regulan las relaciones internacionales con respecto a la Antártida. Para los propósitos del Sistema del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur del paralelo 60° Sur, sin afectar derechos sobre el alta mar allí existente. El tratado fue firmado en Washington D.C., capital de los Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961 al depositarse el último de los instrumentos de ratificación de los 12 signatarios originales. El Gobierno de los Estados Unidos es el depositario del tratado, mientras que la sede permanente de la Secretaría del Tratado Antártico está situada en la ciudad de Buenos Aires en Argentina desde su creación en 2004.
Los firmantes originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido, Sudáfrica y la Unión Soviética, pero el tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios consultivos. Desde su firma el número de signatarios creció hasta un total de 52 en 2015, pero solo 29 de ellos poseen la categoría de «miembros consultivos», la que les otorga plenos derechos decisorios. Los restantes 23 son considerados «miembros adherentes», por lo cual no gozan del derecho a voto.
El tratado tiene vigencia indefinida y solo puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos. La única posibilidad de realizar modificaciones por mayoría en una conferencia con la participación de los miembros no consultivos se previó para 30 años después de su entrada en vigencia, lo cual debió ocurrir en 1991, pero se dejó pasar sin realizarlas.
Suscrito en diciembre de 1959 por trece países, su entrada en vigencia operó en 1961 suspendiendo por 40 años las controversias sobre reclamos de soberanía en el continente. Consta de una breve introducción y de 14 artículos.
Resumen del Articulado del Tratado Antártico (06/06/16)
Excepto Nueva Zelanda, los demás firmantes originales del tratado hicieron declaraciones o reservas al tratado.
La Carta de las Naciones Unidas
Fundamento y Estructura de la ONU
La Carta de las Naciones Unidas es el tratado internacional fundador de la organización (ONU) y que sienta las bases de su constitución interna. Firmada en 1945. A continuación, se detallan aspectos de la Carta de las Naciones Unidas en cuanto a su estatuto de formación, propósitos y principios.
Preámbulo
NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Y CON TALES FINALIDADES
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1: Propósitos
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2: Principios
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
- La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
- Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
- Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. (Nota: El punto 3 original era una repetición del 2, se ha sustituido por el texto estándar del Art. 2.3 de la Carta de la ONU para mantener la coherencia informativa, asumiendo un error en el texto original. Si el original pretendía otra cosa, este punto debería revisarse.)
- Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
- Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviera ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
- La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
- Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Contaminación Global y Energías Renovables
Países considerados como los más contaminantes:
- EE. UU.
- China
- India
- Japón
- Brasil (por la deforestación)
En este caso, EE. UU. aportó soluciones, en la idea, y aportó compromisos a varios años, más que nada a comprometerse a reducir la contaminación. Esta proviene de la utilización de combustibles de origen fósil (el petróleo y el carbón, este último el peor). De ahí la idea que ha surgido de las energías renovables (eólica, mareomotriz, por ejemplo). Esta contaminación ocurre porque, cuando se utilizan esos combustibles, se provocan gases que atacan a la atmósfera y, como consecuencia de eso, se eleva la temperatura del planeta. Esto produce que los hielos tiendan a desaparecer, sube el nivel de los mares y se supone que, en algún momento, las aguas invadirán los puertos de muchos países (por supuesto, no será dentro de un año o cinco, sino muchos más), pero no se puede aumentar la temperatura más de lo establecido. Por ejemplo, uno de los tratados importantes fue el de Kioto (Protocolo de Kioto), porque en este se establecieron cuotas de contaminación. Significa que no podemos detener el progreso; hemos llegado a un extremo tal que es imposible volver a la época de las cavernas o posteriores, entonces se hace necesario seguir contaminando, pero lo menos posible. Entonces, como el progreso no se puede detener ni retroceder, no se puede dejar sin efecto los avances tecnológicos, pero contaminando lo menos posible, y esto se hace otorgando cuotas de contaminación. Es decir, para los países más industrializados, que disminuyan y utilicen otras energías renovables, y así se contaminará menos. Se otorgan cuotas mayores con respecto a los países más desarrollados para que los pequeños que están tratando de industrializarse puedan contaminar en algo.
El Concepto de Desarrollo Sustentable
Todo esto está basado fundamentalmente en un informe de los años 70, donde se determinó que lo importante es el desarrollo sustentable. No es lo mismo desarrollo y crecimiento, que muchas veces se confunden: el crecimiento es netamente económico (aumenta el PIB); en cambio, el desarrollo es aquel crecimiento que tiene en cuenta las otras circunstancias, crecer teniendo en cuenta las condiciones de vida. Quizás el crecimiento será una etapa anterior; el desarrollo va a ser una etapa posterior. Y esto, a su vez, el desarrollo para ser efectivo tiene que ser sustentable. Se divulgó el concepto de desarrollo sustentable en el Informe Brundtland en 1987, que asegura la consecuencia del desarrollo a las generaciones presentes teniendo en cuenta las necesidades de las generaciones futuras. O sea, la etapa máxima sería el desarrollo sustentable. Todo esto tiene relación directa con el medio ambiente, con la protección del medio ambiente. Lo que puede ser un crecimiento económico puede ir en contra de la humanidad, porque el medio ambiente es la casa de todos.