Evolución del Trabajo: De la Era Industrial a la Postmodernidad

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DEFINICIÓN DEL TRABAJO HUMANO

El trabajo, en su esencia, busca satisfacer las necesidades de supervivencia. A lo largo de la historia, ha tenido distintas concepciones, desde el sufrimiento y castigo hasta la enajenación (venta) del trabajo para la producción de bienes. Esta última se ha manifestado de diversas maneras según el tipo de sociedad:

  • Robado en la sociedad esclavista
  • Alquilado en la sociedad feudal
  • Comprado en la sociedad capitalista

Es importante destacar que ninguna de estas formas representa el trabajo libre. La definición moderna introduce el concepto de salario y trabajo asalariado, con connotaciones positivas como la idea de que "el hombre se realiza a través del trabajo".

EL TRABAJO PRODUCTIVO

Con la implementación de instrumentos más sofisticados, se alivia el esfuerzo personal, aumenta la productividad y se asegura la supervivencia de la especie humana, impulsando la evolución. Sin embargo, el uso inadecuado de estos instrumentos por parte de algunos ha generado efectos contrarios a la liberación del ser humano de las penalidades del trabajo:

  • Perversión de la finalidad natural
  • Explotación del trabajo humano (por parte del capitalista)
  • Acumulación de bienes
  • Distorsión en la organización social
  • Enfrentamientos/ lucha “pobres contra pobres”
  • Manipulación de los que detentan el poder, dándoles acumulación de riquezas
  • Manipulación del expropiador

Nuevos fenómenos del trabajo productivo:

  • Actividad física del trabajador paulatinamente facilitada
  • Productividad se incrementa aceleradamente
  • Calidad del producto crece y se asegura
  • La presencia física del trabajador se modifica
  • Se necesita un mayor conocimiento del proceso de producción
  • Saltos cualitativos en sistemas sociales
  • Bienes de consumo producidos trae más satisfacción
  • Contaminación

EL TRABAJO EN LA ERA INDUSTRIAL

El proceso productivo de bienes y servicios se transformó cualitativa y cuantitativamente durante la era industrial. En el siglo XVII, se produjo un cambio en la organización política, social y económica que la estructura feudal no pudo mantener. La aparición del motor generó un nuevo ritmo de producción y una nueva forma de convivencia humana: el Sistema Liberal Capitalista. Esta nueva era trajo consigo una nueva relación entre el hombre y la máquina, con un "elemento objetivo" (la materialidad del instrumento y del producto) y un "elemento subjetivo" (el trabajador). Los individuos pasaron a ser reconocidos por categorías laborales, y el trabajo se convirtió en el eje de la organización social. Sin embargo, también surgieron problemas como la injusticia, las desigualdades, los atentados a la naturaleza (recursos) y la manipulación de las personas.

EL TRABAJO EN LA ERA DE LA POSTMODERNIDAD

El nuevo modelo capitalista de la postmodernidad se caracteriza por:

  • Avances en la concentración de las riquezas mundiales
  • Niveles inéditos de rentabilidad en tecnología
  • Crecimiento de la interrelación en las finanzas por los medios de comunicación
  • Crecimiento del capital financiero
  • Polarización del poder real (económico)
  • Deterioro del poder político y pérdida de la soberanía nacional
  • Agudización de conflictos regionales
  • Nuevas tecnologías en procesos productivos

El desempleo fue el motivo de transformaciones en el funcionamiento del capitalismo. La crisis eco-social de 1930, con aportes del keynesianismo, trajo consigo inflación monetaria y recesión productiva. En 1990, el desempleo coexistía con una producción constante y estabilidad monetaria. El modelo económico actual de Argentina tiene como eje central la generación de empleo.

LOS PROBLEMAS DEL CAPITALISMO: ALIENACIÓN, EXPLOTACIÓN Y RUTINA

Karl Marx definió el modo de producción como la manera en que se organiza la producción en una sociedad. Este se compone de fuerzas productivas (instrumentos, materias primas, trabajo humano) y relaciones sociales de producción (relaciones de propiedad de los medios, relaciones de distribución, relaciones de poder).

Las relaciones de propiedad en el capitalismo se caracterizan por la burguesía como propietaria de los medios de producción y el proletariado como fuerza de trabajo. La alienación despersonaliza al trabajador, quien no es propietario del valor total de su trabajo. En las relaciones de distribución, la burguesía se queda con la ganancia/ valor agregado (plusvalía) y el proletariado recibe un sueldo menor.

La clase dominante ejerce poder económico, social y político. Esta explotación también existió en el sistema feudal y esclavista.

ALIENACIÓN EN LA ACTUALIDAD

El hombre vive una vida ajena a sí mismo, su naturaleza y potencialidades. Muchos están aburridos sin sus objetos de consumo, aislados, infelices, lejos de su propia personalidad y ocultos tras el disfrute de lo material.

TRABAJO EN LA GLOBALIZACIÓN

La globalización de los mercados ha generado una vinculación económica entre países, donde los más desarrollados invierten en los menos desarrollados. Los cambios acelerados, las nuevas tecnologías y las comunicaciones abren nuevas posibilidades y relaciones de trabajo. Los servicios se vuelven más específicos, y el trabajador necesita capacitarse en las nuevas tecnologías y poder acceder a ellas.

La terciarización consiste en subcontratar servicios a proveedores externos para realizar trabajos dentro de la compañía en lugar de contratar personal.

EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO EN ARGENTINA

Entre 1945 y 1970, se produjo una incorporación masiva al mercado de trabajo, que representaba la oportunidad de una vivienda, salud, participación política, movilidad social y educación. La dictadura militar destruyó la posibilidad del pleno empleo, favoreciendo a los empresarios y desprotegiendo a la clase trabajadora. Coexisten personas en situación de empleo digno, subempleadas y desocupadas (mercado laboral segmentado).

En la década de 1990, el auge de las importaciones perjudicó a las PYMES, generando desempleo, salarios bajos, tiempos de trabajo breves, aumento del trabajo infantil, pobreza, violación de convenios internacionales, injusticia, desarticulación de los sindicatos, privatización de empresas públicas y desarticulación de espacios de negociación colectiva. Las prácticas laborales predominan en las ciudades, lo que produce migración y trabajos en condiciones precarias.

La crisis socio-económica de 2001 y 2002 dio paso a un fomento del mercado interno y la generación de empleo a partir de 2003, recuperando espacios de negociación colectiva.

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA

La población económicamente activa (PEA) es el grupo de población que trabaja o está en condición de hacerlo (excluyendo a los menores de 16 años y jubilados). La población económicamente no activa no tiene la edad suficiente para trabajar, está jubilada o no puede trabajar.

La tasa de actividad es el porcentaje de la PEA sobre el total de población, mostrando qué parte de la población satisface las necesidades del total. El empleo es el trabajo dentro del mercado laboral, produciendo un bien o servicio.

El empleo en relación de dependencia ofrece un salario, trabajo a tiempo completo, en un lugar único, depende de un empleador único, el empleado está protegido por la legislación laboral y la permanencia del puesto está garantizada (si no, recibe una indemnización). Los cuentapropistas no dependen de un salario, tienen una empresa, comercio o cobran por prestar un servicio.

La oferta de empleo es la posibilidad de ingresar a un empleo. Los subocupados visibles tienen ingresos reducidos y condiciones de trabajo precarias.

El sistema formal impone a los trabajadores y empresarios leyes para garantizar los deberes y derechos del empleador y empleados. El trabajo no registrado no está legalizado por parte del empresario. Sus ingresos son bajos, su trabajo inestable en el tiempo y no cuentan con un contrato.

El trabajo informal no tiene sindicatos para defenderlos, los sueldos son muy bajos, y están desprotegidos socialmente y legalmente (no tienen jubilación, vacaciones, cobertura médica, etc.).

TRABAJO COMO FUENTE DE CIUDADANÍA

La ciudadanía política implica el ejercicio de los derechos civiles en una sociedad. Ejercer plenamente la ciudadanía requiere contar con recursos que permitan una vida digna. Los derechos políticos y sociales permiten proteger intereses frente a la arbitrariedad del poder del estado y mercado, garantizando la libertad individual, que requiere condiciones básicas de igualdad para ser ejercida. El trabajo es un elemento primordial en la integración ciudadana.

TRABAJO DECENTE

El trabajo decente implica la creación de empleo, respeto de derechos de los trabajadores, igualdad entre hombres y mujeres, protección de empleados, diálogo social, ingresos justos y seguridad.

DISTINTAS FORMAS DE TRABAJO

  • Trabajo “ad honórem”: se realiza sin recibir una compensación con un fin social, solidario o educativo.
  • Trabajo tradicional: existe un poder jerárquico entre el trabajador y el jefe.
  • Trabajo autónomo: cuando la persona trabaja por su cuenta. Debe pagar el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA), e inscribirse como sujetos “responsable inscripto”.
  • Monotributo: régimen simplificado en el cuál se cubre el pago del IVA y del impuesto a las ganancias.
  • Trabajo voluntario: organizaciones surgidas como iniciativas sociales, se auto organizan y controlan sus propias finanzas. Presta servicios sin esperar remuneración. Deben tener una formación específica de la problemática, conocer la organización y aprender comunicación y resolución de conflictos.

DERECHO AL TRABAJO

Atentar contra el trabajo humano o limitar su ejercicio implica una ofensa a la persona. Desde el derecho, la sociedad plantea reglas. El derecho del trabajo pretende regular los vínculos entre los involucrados en las relaciones laborales. Todo trabajador necesita derechos que lo protejan. Estos buscan controlar, humanizar, dignificar la relación con autonomía propia, obtener mejores condiciones, reducir horas, cuidar su salud, contemplar el descanso y evitar la explotación.

Fuentes del derecho del trabajador:

  • Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (principal fuente)
  • Estatutos profesionales: regulan la actividad o sector delimitado de trabajadores
  • Convenciones colectivas: regulan una actividad de un sector, son acordados entre empleadores y una asociación de trabajadores.
  • Laudos: normas obligatorias por la decisión de un tercero (ministerio de trabajo)
  • Constitución Nacional
  • Tratados Internacionales: Declaración universal de Derechos Humanos de la ONU, Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar”. Sin embargo, no garantizaba que todos pudieran acceder a un trabajo, ya que el trabajo se tomaba como un derecho del individuo, no como un derecho social. La reforma de 1957 introdujo el artículo 14 bis, que establece que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de leyes que aseguran al trabajador: condiciones dignas y equitativas, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, protección contra el despido arbitrario, estabilidad al empleado público, organización sindical libre y democrática. Queda garantizado a los gremios recurrir a la conciliación y al arbitraje, derecho de huelga. El estado otorga los beneficios de seguridad social, sin superposición de aportes, jubilaciones y pensiones móviles, protección de la familia, compensación económica familiar y vivienda digna”.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU establece el derecho al trabajo, la libre elección del mismo, condiciones equitativas y satisfactorias, y protección contra el desempleo. También establece el derecho a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia conforme a la dignidad humana y protección social, y a fundar sindicatos y sindicarse.

El artículo 24 establece el derecho al descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de la duración del trabajo y vacaciones periódicas pagas.

El artículo 25 establece el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar, alimentación, ropa, vivienda, asistencia médica y servicios sociales. También establece el derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez, y a cuidados y asistencia especial para la maternidad y la infancia.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren:

  1. Una remuneración que proporcione como mínimo:
    1. Un salario equitativo e igual para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
    2. Condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias.
  2. Seguridad e higiene en el trabajo.
  3. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.
  4. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

AUSENCIAS EN LA LEGISLACIÓN ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que la ley debe asegurar al trabajador la participación en las ganancias de la empresa, el control de la producción y la dirección. Sin embargo, ninguna ley efectiviza esto. También establece la protección del trabajador contra el despido arbitrario, pero un empleador puede despedir a un trabajador sin causa.

LEY 20.744: Ley de Contrato de Trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo define el trabajo como toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Se trata de actividades que se desarrollan en el marco de las leyes vigentes, con una subordinación de la tarea (empleado) hacia quien la dirige (empleador) por dinero.

Cuando un empleado recibe la remuneración pero no obedece las pautas del empleador, las normas jurídicas se vinculan con el Derecho Civil.

SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO

Los dos sujetos del derecho de trabajo son el trabajador y el empleador.

El trabajador es aquel cuyo capital reside en la fuerza de trabajo, ya sea físico, intelectual o artístico.

El empleador puede ser:

  • Persona Física: una o varias personas físicas que cumplen sus obligaciones a título personal.
  • Persona Jurídica: institución formada por varias personas físicas. Los derechos y obligaciones corren por cuenta de dicha empresa y no son afectados sus propios bienes.
  • Sociedades: se forman para lograr un fin utilizando el trabajo de otras personas.
  • Empresa: “organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.
  • Empresario: “quien dirige la empresa por sí o por medio de otras personas, relacionándose jerárquicamente con los trabajadores”.
  • Empleador: puede ser un grupo de empresas unidas que requieren el servicio de trabajadores. No siempre es el empleador con cargos superiores, ya que ese tiene un poder delegado no autónomo. Posee un poder organizativo para dirigir y disciplinar.

CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO

El artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración”.

FACULTAD DE CONTROL Y DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR

Las principales facultades del empleador como director que organiza un grupo de personas son:

  • Facultad de control: sobre el personal de la empresa estableciendo pautas.
  • Reglamentar la actividad: fijando reglas para el mejor funcionamiento de la empresa.
  • Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo: introducir cambios para más productividad, siempre que no ataquen a los derechos del trabajador.
  • Facultad disciplinaria: consecuencia de la facultad de dirección, a través de una sanción al trabajador. La más grave, el despido. Deben ser notificadas por escrito, proporcional a la falta, tener justa causa y ser contemporánea a la falta. El trabajador puede impugnar.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE TRABAJO

  • Protector: protege al trabajador en forma individual. Su inexistencia puede generar condiciones indignas o abuso en el trabajo. Se basa en tres reglas:
    1. In dubio pro operario: se aplica cuando una norma tiene varios sentidos.
    2. Aplicación de la norma más favorable: elección de la norma más favorable entre varias que regulan una misma situación, sin importar el orden jerárquico.
    3. La condición más beneficiosa: protege los derechos adquiridos por el trabajador.
  • Irrenunciabilidad: son nulas las pautas que intentan violar la actual legislación.
  • De continuidad: protege la conservación del contrato de trabajo. Está presente en varias leyes laborales, como:
    • Considerar el contrato por tiempo indeterminado como regla general.
    • Mantener la continuidad del contrato de trabajo.
    • Despido sin causa → indemnización a favor del trabajador.
    • Mantenimiento del contrato sin importar el incumplimiento de una parte.
  • De primacía de la realidad: observa la ejecución del contrato sin importar lo que se pacta por escrito.
  • De razonabilidad: orientado hacia el bien común, aparece en todo ordenamiento jurídico. Pone límites a posibles arbitrariedades.
  • De buena fe: principio general y esencial en toda relación negocial que lleva confianza entre las partes y convicción de no engañarse o perjudicarse. Debe ser observado por el patrón y el obrero.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

Obligaciones del trabajador: acatar instrucciones que le imparta su superior en modo y tiempo, haciéndose cargo de los daños que ocasione.

Obligaciones del empleador: mantener indemne al trabajador y evitar que sufra detrimento en su salud y patrimonio.

  • Deber de seguridad: observar todas las disposiciones reglamentarias y adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y dignidad del trabajador.
  • Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: cubrir los gastos del empleado para ejecutar el trabajo.
  • Deber de protección, alimentación y vivienda: en casos donde el empleador deba entregar la vivienda, y es como parte de la contraprestación de un servicio.
  • Deber de ocupación: debe dar a su empleado la tarea y elementos necesarios.
  • Deber de cumplir con las obligaciones a favor de los organismos previsionales y/o seguridad social y/o sindicales. Entrega de certificado de trabajo: el empleador retiene los aportes provisionales, pagos sobre obras sociales y aportes sindicales.
  • Deber de trato igualitario y no discriminatorio: por sexo, religión o etnia.
  • Deber de reconocer la propiedad al trabajador de los inventos y descubrimientos que realice.

LA REMUNERACIÓN

La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo. Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo). Es el sustento para él y su familia. No toda compensación es salario (indemnización, reintegro de gastos, etc.). En 2007, se incorporaron en forma de dinero los beneficios sociales no incluidos en el salario. El monto será igual al valor del puesto correspondiente a la escala salarial del convenio colectivo de trabajo. En ningún caso puede ser menor al salario vital móvil, modificado periódicamente por el gobierno por el aumento del costo de vida.

Deberes del empleador al pago del sueldo: depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador (cuenta sueldo), que no tiene límites de extracción ni costo para el trabajador. Siempre deberán entregar un recibo de sueldo.

  • Si trabaja mensualmente, cobra al finalizar el mes.
  • Si trabaja por jornal o hora, cobra al terminar la semana o quincena.
  • Si trabaja por pieza, cobra al terminar la semana o quincena por el total de trabajos realizados.

EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO

La Ley 20.390, de prohibición del trabajo infantil y protección del adolescente, establece la edad mínima de admisión al empleo en 16 años. El artículo 189 bis del Código de Trabajo permite a los mayores de 14 y menores de 15 años trabajar en empresas cuyo titular sea padre, madre o tutor, por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no sean tareas peligrosas, que cumpla con la asistencia escolar y con un permiso. Este permiso no será otorgado si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.

JORNADA LABORAL

La jornada laboral no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 semanales.

EL DESCANSO Y LICENCIAS

El descanso funciona como recuperación ante la fatiga de la jornada laboral. Hay 3 tipos:

  • Entre jornadas
  • Semanal
  • Licencias (ordinarias o especiales)

Si un trabajador trabaja un feriado, se le deben pagar formas de pagos especiales.

LICENCIAS ORDINARIAS/ VACACIONES

Las licencias ordinarias o vacaciones son una interrupción por un período prolongado en función a la antigüedad en el empleo:

  • 14 días → menor a 5 años
  • 21 días → mayor a 5 años y menor a 10 años
  • 28 días → mayor a 10 años y menor a 20 años
  • 35 días → mayor a 20 años

Las vacaciones deben ser retribuidas antes de comenzar el período y no pueden ser sustituidas por dinero.

LICENCIAS ESPECIALES

Las licencias especiales contemplan contingencias durante las cuales es necesario el descanso.

  • Hombre por paternidad, dos días corridos
  • Mujer: Licencia por maternidad
  • Por matrimonio, diez días corridos
  • Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, tres días corridos
  • Por fallecimiento de hermano, un día
  • Por rendir examen, dos días corridos

AGUINALDO

El aguinaldo, o sueldo anual complementario, es equivalente al mejor salario percibido en el último semestre. Se efectúa en dos cuotas, en junio y diciembre.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La extinción del contrato de trabajo es “la pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo”. Puede resultar de:

  • Mutuo acuerdo extintivo
  • Denuncia que proviene del empleador (despido con causa o sin causa/ arbitrario) o del empleado (renuncia con causa/ despido indirecto o sin causa/ renuncia)
  • Un hecho ajeno a la voluntad de las partes
  • Fuerza mayor y falta de disminución de trabajo
  • Muerte del trabajador/empleador
  • Jubilación
  • Quiebra o concurso del empleador

PREAVISO

El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola parte sin aviso previo. La finalidad del preaviso es prevenir y evitar a las partes prejuicios por la decisión intempestiva de romper el contrato. Es necesario otorgar un tiempo para que la otra parte pueda adoptar medidas para cubrir la contingencia. Si el preaviso es omitido, se debe abonar una indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido.

DESPIDO CON CAUSA

Cuando el empleado o dependiente ha incumplido las obligaciones, el empleador se exime de la indemnización. Se considera despido con causa cuando el trabajador tiene: inasistencias reiteradas e injustificadas, impuntualidad reiterada e injustificada, incumplimiento del deber, negligencia grave, desobediencia, falta de respeto a superiores, embriaguez, proselitismo político, daño a bienes de la empresa, revelar secretos, etc.

DESPIDO SIN CAUSA O ARBITRARIO

El despido sin causa o arbitrario es impuesto por el empleador sin mediar ningún motivo. En este caso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio. No podrá exceder tres veces el importe promedio de todos los sueldos ni ser inferior a dos meses de sueldo.

SEGURO POR DESEMPLEO

El seguro por desempleo es una prestación que recibe el trabajador despedido con la finalidad de compensar el descenso de ingresos y evitar el desaliento. Incluye un monto de dinero, asignaciones familiares, cobertura médica, reconocimiento de antigüedad, orientación laboral y capitalizar dinero. La duración del seguro está en relación al tiempo trabajado.

RENUNCIA

La renuncia es un acto unilateral de extinción del contrato de trabajo por parte del empleado.

Renuncia con causa o despido indirecto: cuando el trabajador denuncia el contrato de trabajo frente al incumplimiento por parte del empleador, como retrasos en el pago reiteradamente y sin justificación, incumplimiento del deber de ocupación, rebaja de categoría al trabajador o abuso de su poder.

Renuncia propiamente dicha: acto formal por medio de telegrama cursado personalmente por el dependiente a su empleador. Puede formalizarse ante una autoridad administrativa de trabajo que le notificará al empresario.

ECONOMÍA SOCIAL

La economía social se basa en experiencias colectivas de autoorganización económica para generar ingresos y satisfacer necesidades. Surge de tres situaciones:

  • Como transformaciones de grupos preexistentes (ej. fábricas recuperadas)
  • Como experiencias comunitarias de resistencias reunidas ante la vulneración de derechos sociales
  • Como respuesta organizativa a propuestas de terceros (ej. ante recibir un subsidio)

Talleres familiares: conformados por pequeños productores y/o emprendedores familiares. Cuentan con saberes necesarios para un emprendimiento productivo responsable y sustentable, pero que luego de la crisis del 2001, quedaron desprovistos de insumos.

Asociativos, precooperativos, comerciales y productivos comunitarios: grupos de hasta cinco personas que llevan adelante una actividad conjunta y requieren apoyo para obtener materia prima, herramientas, máquinas, etc.

Encadenamientos productivos: grupos de unidades económicas (emprendimientos) que constituyen los eslabones de una cadena productiva y requieren apoyo para trabajar integrados, con el objetivo de agregar valor a los productos. Es vertical cuando cada uno tiene una responsabilidad específica, es horizontal cuando varias unidades se dedican a lo mismo y se ponen de acuerdo para realizar actividades en común optimizando ganancias.

Servicios de apoyo a la producción: emprendimientos complementarios que brindan servicios a emprendimientos de la Economía social y requieren apoyo para optimizar su capacidad productiva.

Empresas autogestionadas: empresas de bienes o servicios que se recuperaron y son controladas por los trabajadores. Se incluyen todo tipo de cooperativas y mutuales.

Mutual: entidad sin fines de lucro constituida por personas en forma voluntaria que pagan una cuota periódica para que se presten servicios.

La mayor expectativa para las empresas autogestionadas es que desarrollen su actividad sin necesidad de créditos ni subsidios, para promover el crecimiento autónomo. Favorecen la creación de sentido de comunidad: colaboración recíproca, uso compartido de la información, adopción colectiva de decisiones y preocupación de todos por los problemas de todos. Se necesitan criterios comunes, intereses compartidos, tomar decisiones rápido y planeamiento.

COOPERATIVAS

Una cooperativa es una organización en la que sus miembros se unen para alcanzar una meta que les resultaría imposible lograr de forma individual. Se define como “Un grupo de personas que se asocian en forma libre y voluntaria para rendirse, y a la comunidad, un servicio”.

  • Grupo: conjunto de personas con el mismo objetivo que interactúan para lograrlo.
  • Asociación libre: libertad que tienen los integrantes para entrar o salir.
  • Servicio: actividad que brinda un beneficio a los miembros.
  • Ayuda comunal: debe ser un ejemplo para la comunidad e influir un bien.

TIPOS DE COOPERATIVA

  • Cooperativa de consumo: vende a sus socios artículos de calidad que compra directo a los fabricantes.
  • Cooperativa de producción: los socios producen artículos y la ganancia es repartida entre ellos, dependiendo del trabajo de cada uno.
  • Cooperativa de crédito: los socios aportan capital para generar un sistema de crédito donde cada uno puede solicitar un préstamo con mínimo interés.
  • Cooperativa de vivienda: provee alojamiento adecuado y estable a sus socios. Ofrece precios más reducidos que los del mercado.
  • Cooperativa agrícola: facilita el uso de maquinaria agrícola, propiedad común de los socios, y cultivos en común.

ASPECTOS BÁSICOS

  • Aspecto social: enseña a sus asociados a relacionarse de manera democrática, con asambleas para debatir opiniones y tomar decisiones comunes.
  • Aspecto económico: cada socio invierte capital y son todos responsables de cómo se usa.

Fin principal: lograr mejores condiciones de vida para los socios, sus familias y la comunidad.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  • Matrícula abierta: el socio puede ingresar o salir libremente o ser expulsado.
  • Neutralidad política, social o religiosa: no hay discriminación.
  • Un voto por miembro: cada socio tiene derecho a un solo voto.
  • Distribución de las ganancias: según la proporción del uso que hayan hecho de los servicios.
  • Educación continua: deben ayudar a realizar nuevos aprendizajes.

CARACTERÍSTICAS

  • Fuerza creadora: crean mejores condiciones de vida.
  • Instrumento educativo: dan nuevas maneras de aprender sobre trabajo y participación.
  • Fuerza económica: promueven el bienestar económico de sus miembros e impulsan la creación de organizaciones similares.
  • Inspiración de confianza y solidaridad: las relaciones entre los socios.
  • Crecimiento democrático: respetar las diferencias, escucha mutua, libertad de opinión, voto en decisiones comunes.

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