La Evolución Histórica de la Seguridad Social: Orígenes y Derecho Comparado Global

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Orígenes de la Seguridad Social

La aparición de los Seguros Sociales marcó un hito fundamental en la protección de los ciudadanos.

Características Iniciales

  • Protegían exclusivamente a los trabajadores, y solo contra ciertos riesgos.
  • Las prestaciones eran otorgadas por cada institución o caja, con su modo de financiación propia.
  • No existía un plan general de protección social, integrado dentro de una política social y económica coherente.

Derecho Comparado: Pioneros en la Protección Social

Alemania: El Modelo Bismarckiano

El sistema fue preparado por Otto von Bismarck, “el Canciller de Hierro”, quien gobernó entre 1871 y 1890.

1883: Ley del Seguro de Enfermedad

  • Protección obligatoria para los obreros: Incluía asistencia médica y farmacéutica, y una prestación económica equivalente a la mitad del sueldo, con una duración máxima de 13 semanas.
  • Financiación: Mediante cotizaciones (dos tercios a cargo de los obreros y un tercio a cargo de los empresarios).

1884: Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo

  • Financiación: Cotizaciones a cargo exclusivo del empleador.
  • Prestaciones: Reparación del daño y renta por incapacidad total equivalente a dos tercios del salario.

1889: Ley del Seguro de Invalidez y Vejez

Constituyó el primer sistema obligatorio de jubilación.

  • Requisito: Pensión a los 60 años.
  • Cuantía: Proporcional a lo cotizado.
  • Aportaciones: Del Estado, los patrones y los trabajadores.

1911: Código de Seguros Sociales

Este documento constituyó el primer Código de este tipo a nivel mundial.

Inglaterra: De la Asistencia al Sistema Universal

1897: El Seguro de Accidentes de Trabajo (AT)

1908: Ley de Pensiones de Vejez

Estableció pensiones públicas, financiadas por el Estado, para personas mayores de 70 años con residencia de más de 20 años en el Reino Unido.

1911: Ley del Seguro Nacional

Esta ley estableció el seguro de enfermedad, que incluía subsidio por enfermedad, maternidad, pensión de invalidez y derecho a la atención sanitaria.

  • Beneficiarios: Trabajadores mayores de 16 años con bajos ingresos.
  • Pago: Trabajador, empresario y Estado.

1942: Informes de William Beveridge

Los informes del economista William Beveridge sirvieron de base para el sistema de Seguridad Social universal que implantó el gobierno británico.

Estados Unidos (EE. UU.): La Respuesta a la Gran Depresión

1935: Social Security Act (Ley de Seguridad Social)

Promulgada por el presidente Franklin D. Roosevelt como respuesta del gobierno a los problemas de desprotección social tras la Gran Depresión de 1929.

Este sistema de protección social a escala federal incluyó:

  • Jubilación para mayores de 65 años.
  • Seguro contra el desempleo.
  • Ayudas para personas con discapacidad.

Se financió mediante un sistema de reparto a cargo de los trabajadores y empresarios en activo.

1937: Ratificación Constitucional

Ante la problemática generada, la Corte Suprema determinó que el sistema era conforme a la Constitución.

Nueva Zelanda: Solidaridad Amplia (1938)

Nueva Zelanda adoptó una noción amplia y avanzada de solidaridad, asegurando cobertura general de riesgos para toda la población, con excepción de los inmigrantes con poco tiempo de residencia.

El sistema se financia a través de impuestos y ofrece dos tipos de prestaciones:

  1. Seguro Social: Beneficiarios que no rebasen un determinado límite económico.
  2. Universales: Beneficios que alcanzan a todas las personas, como la asistencia médica, pensión de incapacidad, jubilación y pensión de vejez.

Iniciativas Internacionales: La Seguridad Social como Derecho Humano

1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas)

Artículo 22

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener mediante el esfuerzo nacional,…”

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tiene asimismo el derecho a los Seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientemente de su voluntad.

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