Evolución Histórica de la Protección Social: De la Caridad a los Servicios Sociales
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1.2. Caridad
Origen
Hasta la Edad Media.
Definición
La actuación llevada a cabo por un individuo espontáneamente, es decir, voluntariamente, a fin de satisfacer las necesidades fundamentales de la vida humana que él descubre o encuentra en otro.
Características
- Comportamiento de raíz religiosa.
- Principal virtud del cristiano.
- En su época, única modalidad de hacer frente a las necesidades, dirigida por la Iglesia.
- En la actualidad, es una actividad de la esfera privada, no reconocida en la regulación jurídica española.
Tipos
La más conocida es la limosna.
Peculiaridades
Distinción con la Filantropía
La filantropía tiene raíz en la ética, de origen estoico y retomado por el movimiento ilustrado del siglo XVIII. Su significado es hacer el bien por el bien. La caridad va adquiriendo connotaciones incluso peyorativas por dirigirse al simple alivio de la miseria, mientras que la filantropía atiende más al bienestar total del individuo.
1.3. Beneficencia Pública
Origen
Siglo XVI. El crecimiento de las necesidades, la economía, el influjo del protestantismo, la secularización… aumento paulatino del intervencionismo estatal.
Definición
Organización y actividad que se concreta en la realización de prestaciones graciables, de mera subsistencia, a favor de los indigentes, financiada con fondos públicos.
Características
- No comporta derechos.
- Sus prestaciones son graciables, destinadas a la subsistencia de la persona indigente.
- Financiación pública y protagonismo de lo municipal. Existe organización administrativa.
- Fue ampliamente legislada. Ley de 1882, Ley General de la Beneficencia (1849).
- Cubría prestaciones sanitarias y socio-asistenciales.
Peculiaridades
Conforme avanza el tiempo, se va produciendo una mayor estatalización, un abandono de la visión del individuo como autosuficiente y pérdida progresiva del carácter graciable.
1.4. Asistencia Social
Origen
En los ideales de la Revolución Francesa. Se asienta en las sociedades cuando se reclama un mayor intervencionismo estatal.
Definición
Actividad de carácter público, y en consecuencia, financiada con cargo a ingresos públicos, en base al principio de solidaridad, que se realiza a favor de las necesidades básicas.
Características
- Su centro de atención se sitúa en la necesidad, no en los pobres.
- Su fundamento reside en la justicia y la solidaridad.
- Insuficiencia de los recursos en los asistidos.
- Residualidad y complementariedad.
- Gratuidad de las prestaciones.
- Voluntariedad en el acceso a sus prestaciones.
Peculiaridades
¿Comporta o no exigencias jurídicas?
Está condicionada a la demostración de la necesidad del peticionario y tiene naturaleza discrecional, que no es susceptible de impugnación jurisdiccional, pero sí que existe una línea de jurisprudencia del Tribunal Supremo español desde los años 70 que reconoce el derecho a demandar determinadas prestaciones.
Distinción con los Servicios Sociales
Las prestaciones de asistencia social son individualizadas y cubren necesidades básicas de personas sin recursos. Las prestaciones de los Servicios Sociales son prestaciones técnicas que se ofertan colectivamente y están organizadas como servicios públicos.
Distinción con la Beneficencia
En la Beneficencia, la prestación es graciable (en la creación por el Estado y el otorgamiento). En la Asistencia, las prestaciones son creadas presupuestariamente y han de concederse hasta su extinción, tampoco es discrecional (una vez acreditada la necesidad se tiene derecho a ella). Pero esta interpretación no es compartida por todos los autores, algunos piensan que: 1. no se puede caracterizar toda la Asistencia Social como un servicio público; 2. la Asistencia no comprende exclusivamente actividades administrativas; 3. no todas las ayudas sociales se financian exclusivamente por vía fiscal, por eso la Asistencia Social se corresponde mejor con la asistencia pública.
Distinción con la Seguridad Social
Son sistemas independientes aunque complementarios, prestaciones gratuitas no contributivas.
1.5. Seguridad Social
Origen
Los seguros sociales fueron los antecedentes a la Seguridad Social (cubrían riesgos aislados, como vejez, accidentes de trabajo o enfermedad, y se basaban en aportaciones de los interesados). En Alemania, a finales del siglo XIX (acuerdo entre Bismarck y Lassalle). En España, primera mitad del siglo XX (Ley de Accidentes de Trabajo y creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908). En los años 50 se crea la Seguridad Social (sistema público de protección social) como culmen de un periodo de coordinación y unificación).
Definición
Conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de conjunto de las sociedades que vivan.
Características
- En un primer momento carece de universalidad (solo reconoce un nivel contributivo) y con gran heterogeneidad en las prestaciones.
- Luego se inserta en una dimensión más global, en un proyecto de futuro.
- Según la Constitución Española (Art. 41), se concibe como servicio público que involucra a todos los poderes públicos. La iniciativa social se reconoce solo como complementaria, y no solo está destinada a la protección de la salud de sus asegurados. A pesar de que en la Constitución Española se entiende como universal, hasta ese momento había sido un modelo contributivo o mixto (en algunos supuestos estaba generalizada a toda la población, como la asistencia sanitaria, y otros solo estaban al alcance de aquellos ciudadanos que habían cotizado, como las pensiones de jubilación o la protección a la familia).
- Novedad con la Ley del 20 de diciembre de 1990: se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Peculiaridades
Diferencias con los Servicios Sociales
Financiación mixta en el caso de la Seguridad Social y pública en los Servicios Sociales. Las prestaciones de la Seguridad Social tienen un campo limitado y restringido a la población protegida. Los Servicios Sociales prestan sus servicios a todos los ciudadanos por el hecho de serlo.
1.6. Servicios Sociales
Origen
Constitución Española de 1978.
Definición
Constituyen uno de los sistemas públicos de bienestar dentro de un Estado Social, que a través de la administración y de la sociedad, tienen la finalidad de integrar y compensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos y de promocionar y universalizar el bienestar social.
Características
- Servicio público regulado estatalmente.
- Finalidad de prevención, atención directa e integración.
- Están al servicio del ciudadano.
- Cuenta para su realización con centros, equipos profesionales y unidades administrativas.
- Se contempla la gestión pública y privada de servicios sociales.
- La Constitución Española alude a los Servicios Sociales en el contexto del Bienestar Social de la tercera edad, pero tanto por su contenido global como por la legislación derivada (Estatutos de Autonomía y sus ulteriores leyes de Servicios Sociales) han consolidado en España la concepción de instrumentos básicos del Estado de Bienestar.
Tipos
Generales y especializados.
Peculiaridades
Instrumentos básicos del bienestar social consolidados a través de los Estatutos de Autonomía y sus consiguientes leyes de Servicios Sociales.