La Evolución Histórica de los Esponsales y las Uniones No Matrimoniales
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I. Los Esponsales: Promesa y Regulación Histórica
El término Esponsales tiene su origen en el verbo latino spondere, que significa prometer, es decir, significa promesa de matrimonio. Aunque los esponsales no tienen gran importancia hoy en día, históricamente han sido objeto de una intensa regulación.
1. Origen y Desarrollo en el Derecho Romano
Nacieron en el Derecho Romano Clásico, y si se incumplían, acarreaban una sanción. Se desarrollaron en el Bajo Imperio y se perfeccionaron en el siglo IV, cuando se establecieron sanciones personales, y no solo patrimoniales, como ocurría anteriormente. Producían infamias. (Nota: La palabra «esposo» procede de esponsales).
2. Regulación en el Derecho Germánico y la Iglesia
Entre los pueblos germánicos, previamente al matrimonio existía la promesa de matrimonio. La protección de los esponsales fue muy grande. El Liber Iudiciorum estableció que la infidelidad de la prometida constituía la pena de adulterio, lo que permitía que el esposo pudiera disponer de ella, incluso matarla o quedarse con sus bienes.
La Iglesia respaldó las sanciones relativas a los esponsales, dando lugar a la excomulgación.
Los esponsales podían ser:
- Por palabras de presente: Daban lugar al matrimonio inmediato.
- Por palabras de futuro: No daban lugar al matrimonio inmediato.
3. El Formalismo y la Crisis de los Esponsales
En la Alta Edad Media, y en el Fuero Real, hay indicios de que se mantuvieron los esponsales. El formalismo se consagró con el Concilio de Trento, convirtiéndose en ley del reino. Aunque desde Trento los esponsales siguieron siendo consensuales, surgieron problemas, y se solicitaron soluciones a la Santa Sede. La primera petición partió de Felipe II, pero no hubo contestación ni en siglos posteriores.
II. La Reforma Borbónica y la Crisis del Siglo XIX
La sociedad estamental estaba en crisis y, a finales del siglo XVIII, los poderes públicos decidieron dotar a los esponsales de formas determinadas. Estas se recogen en la Novísima Recopilación, donde se dice que conviene reflexionar bien sobre el matrimonio.
1. Intervención Estatal y Protestas
Se inició una política de reforma de los esponsales:
- Pragmática de Carlos III: Exigía que el padre reconociera no solo el matrimonio, sino también los esponsales.
- Pragmática de Carlos IV: Convirtió los esponsales en un contrato formal y exigió que constaran en escritura pública. Esto supuso una injerencia del Estado en materia religiosa, conllevando protestas de religiosos. A pesar de ello, los tribunales eclesiásticos no aceptaron esponsales sin escritura pública.
2. La Codificación y la Pérdida de Valor
Pío X otorgó un decreto de aplicación universal a católicos, exigiendo que los esponsales constaran por escrito. Esto se recogió en la Codificación Canónica de 1917.
En el siglo XIX, los esponsales entraron en crisis, perdiendo su valor público. Los civilistas contemporáneos argumentaban que tenían más inconvenientes que ventajas.
Estatus Legal en la Codificación Española:
- Código Civil de 1889: Exigía que los esponsales constaran en documento público.
- Código Civil de 1981: No se exigen los esponsales. Solo existe la posibilidad de la retribución de la promesa (indemnización por daños y perjuicios).
III. Uniones No Matrimoniales en la Historia del Derecho
A lo largo de la historia se observan uniones diferentes a las matrimoniales. El derecho ha recogido algunas de ellas.
1. El Concubinato en Roma
En Roma, el matrimonio era legal solo si se poseía el ius connubium. Los latinos no lo tenían, lo que determinó un gran número de uniones no matrimoniales. En estas uniones, la mujer no tenía consideración de uxor (esposa) y los hijos no eran legítimos, aunque tampoco eran ilegítimos, sino hijos naturales (filii naturales). Estas uniones eran denominadas uniones concubinarias.
- El hombre soltero podía tener varias concubinas.
- El hombre casado podía tener una concubina estable (aunque Constantino suprimió esta última posibilidad).
2. Otras Formas de Unión
Los esclavos tampoco tenían derecho matrimonial, y se juntaban en uniones no matrimoniales denominadas Contubernio.
Cuando Caracalla concede la ciudadanía a todos, el concubinato pierde su sentido original.
3. Derecho Germánico
El Derecho germánico reconoció la unión de hecho (concubinato), que debían ser públicos, y también reconoció las uniones libres (entre esclavos).