Evolución Histórica del Derecho Penal: De la Venganza Privada a la Ley

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,52 KB

Historia del Derecho Penal Privado y Procesal

La norma represiva y su evolución a la ley penal

En un principio, el derecho penal era de carácter privado. Lo que ahora denominamos delito, antes se conocía como daño. En el derecho romano no existía la noción de delito, sino un sistema represor. Se diferenciaba entre delito (delicta) y crimen (crimina). Comenzó a aparecer la pena (poena) como castigo o pago, aplicándose tanto al delito como al crimen.

En el derecho germánico existían normas represivas frente a un daño. El mantenimiento de la paz era el fin último de su derecho. Se entendía que había que vivir conforme a un orden natural, y su ruptura implicaba la carencia de paz. Esto generaba un enfrentamiento con el que rompía la paz (delincuente), creando una enemistad entre el individuo y la víctima, una familia o comunidad. Como consecuencia, aparecía la venganza privada, una forma de autojusticia.

La venganza privada era ilimitada, sin proporción entre la venganza y el daño causado. Esta práctica fue prohibida en el Liber Iudiciorum.

En el derecho alto medieval, la venganza seguía siendo ilimitada, pero se superó con la Ley de Talión, que buscaba un equilibrio entre el daño causado y la venganza. El derecho penal seguía siendo privado. La venganza se limitó a un plazo de 20 años, tras el cual se imponía la paz.

En la Edad Media, ya se podía compensar el daño económicamente. La Iglesia se encargaba de limitar las muertes. Los monarcas, a partir de la Edad Media, fueron asumiendo esta actuación, aunque de forma poco perceptible, ya que el rey aún no era legislador. Se intentaba limitar la actuación privada expulsando a personas de un territorio, limitando el espacio y el tiempo, y configurando determinados delitos, como la traición. Se establecieron medidas sustitutorias de las penas corporales, como la privación de libertad y la confiscación de bienes. El objetivo era que la autoridad pública solucionara los problemas.

Desde la recepción del derecho común, hubo intentos por parte de los reyes de ejercer la justicia. A partir de los Reyes Católicos, se crearon instituciones para que el rey tuviera más control, como la Santa Hermandad y la Inquisición. Comenzaron a florecer leyes penales por parte del rey.

En el siglo XVI, se intentó perfilar el Derecho Penal. Se crearon normas que regulaban actos jurídicos y buscaban una pena justa, negando la venganza privada y promoviendo la justicia impartida por el rey. Se mantenía un sistema represivo. En el siglo XVIII, gracias a la obra de Beccaria, que criticaba este sistema, se produjo un cambio drástico a nivel penal. Autores como Jovellanos y Mendizábal también criticaron el sistema, opinando que las penas no se correspondían con los delitos. Todo esto debía desaparecer, ya que la mentalidad había cambiado.

En el siglo XVIII, Floridablanca intentó crear un Código Penal, sin éxito. Se pretendía diferenciar entre delito y pecado, introduciendo los conceptos de crimen e ilícito.

En el siglo XIX, nació el principio de legalidad, la presunción de inocencia y la proporcionalidad entre delito y pena. Se sustituyó la norma represiva por la ley penal. En 1822, apareció el primer Código Penal. Desapareció el sistema criminal y se dio paso al ilícito penal.

El bien jurídico protegido

Las normas represivas pretendían proteger la paz (individual, familiar, de la comunidad, etc.). Si se rompía la paz privada, se producía la antijusticia. La paz de la comunidad siempre se ejercía sobre bienes jurídicos protegidos por el rey, el “vanus real”. En este caso, no se llamaba enemistad, sino quebrantamiento de la paz de la comunidad. Este delito se equiparaba al de la traición (delito contra el Estado). En lugar de la venganza privada, al delincuente se le expulsaba del reino, se le confiscaban los bienes y podía ser perseguido y ejecutado por cualquiera.

Otros bienes jurídicos a proteger eran los objetos materiales (casa, camino, mercado, etc.) y las personas (la vida, el honor, el reino, la comunidad, la Iglesia, los días de fiesta religiosa, etc.). Para protegerlos, se elaboraba un procedimiento de “desafío y cierto”. Se pasó de la antijusticia a la justicia pública.

Bannus y protección real

Se protegían bienes jurídicos que atañían a la comunidad, como el mercado, las rutas comerciales y los caminos. A través de los salvoconductos se protegía esto. Las personas los llevaban para demostrar que estaban protegidos por el vanus, facilitando el tráfico en los caminos.

Sujeto penal

Se consideraba sujeto penal a todo aquel que tenía capacidad para delinquir y debía responder por los delitos cometidos.

Podían ser sujetos de derecho o no serlo. Podían ser sujetos penales las personas y los animales. También podían serlo una fuerza de la naturaleza, pudiendo ser juzgados y condenados.

En el derecho romano, el sujeto penal era el sujeto de derecho. El paterfamilias respondía por el esclavo, el hijo o incluso por cosas.

En el derecho germánico, el sujeto penal era colectivo, regido por el principio de solidaridad entre los miembros de la familia o comunidad.

En el derecho visigodo, la responsabilidad era individual.

Durante la Edad Media, en general, la responsabilidad seguía siendo colectiva. A medida que avanzaba el tiempo, se fue introduciendo la responsabilidad individual a través de instituciones. A partir de la Recepción, se apreció la responsabilidad individual.

Responsabilidad

Se atribuía en virtud del daño causado, sin atender a la voluntad ni a la participación. Esto se daba tanto en el derecho germánico como en el romano y medieval. Con el ius commune, en la Recepción, apareció la voluntariedad. Durante la Recepción, los criminales seguían siendo sujetos penales.

Grados de culpabilidad

En la época visigoda, se percibía si había dolo, coacción o miedo, pero se aplicaba la pena sin necesidad de probarlo.

En la Edad Media, con los fueros locales, se estudiaba si había sido por legítima defensa o si se había atentado contra el honor. Con el Derecho Canónico y la Recepción, se comenzó a diferenciar entre el derecho de los delitos cometidos de forma involuntaria.

En el ámbito penal, existía desigualdad jurídica ante la ley, que variaba según el estamento al que se perteneciera, con diferentes penas y formas de ejecutarlas.

Las circunstancias agravantes y atenuantes aparecieron tras la Recepción, denominándose circunstancias modificativas.

  • Eximentes: legítima defensa, locura, minoría de edad, clase social, etc.
  • Atenuantes: vecindad, clase social, ofuscación, arrebato, edad, pobreza, etc.
  • Agravantes: estado civil de la víctima, tiempo y lugar de la comisión del delito, ensañamiento, el sexo (a la mujer se la castigaba por blasfemar o por el adulterio), la reincidencia y la reiteración.

En el derecho alto medieval, no se consideraba la participación, juzgándose igualmente a autores, coautores y cómplices. Con el tiempo, esto fue cambiando, especialmente a partir de la Recepción. Ya se hablaba de autor (por ejemplo, el jefe de una banda), el doborado (instigador, cómplice), el encubridor y la tentativa.

Circunstancias agravantes y atenuantes

Las circunstancias agravantes y atenuantes no existieron hasta la llegada de la recepción del Ius commune, recibiendo el nombre de circunstancias modificativas, las cuales originaban que la pena se eximiera o se agravara.

  • Causas eximentes o atenuantes: Legítima defensa, locura, minoría de edad, la clase social (nobles), la pobreza, etc.
  • Causas agravantes: El estar casado, el tiempo y lugar de comisión del delito, delitos cometidos por saña (ensañamiento), en función del sexo (por ejemplo, si la mujer blasfemaba, ello conllevaba un agravante mayor que si fuera el hombre, o el adulterio), la reincidencia o la reiteración.

Entradas relacionadas: