Evolución Histórica del Derecho Penal en España: Desde la Época Prerromana hasta la Edad Media
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Evolución Histórica del Derecho Penal en España
Desde la Época Prerromana hasta la Edad Media
Derecho Prerromano
En España, antes de la llegada de Roma, cada tribu poseía su propio ordenamiento jurídico, generalmente no escrito. Los turdetanos fueron el único pueblo prerromano con leyes escritas, aunque lamentablemente no se conservan.
Derecho Romano
El Derecho romano más antiguo establecía una diferencia en el tratamiento de la responsabilidad penal entre púberes e impúberes. Los impúberes recibían un trato más benévolo, aunque el procedimiento era el mismo para ambos grupos.
Clasificación cronológica romana en relación con la edad:
- Infans (“el que no habla”): carecían de responsabilidad penal.
- Impúberes (antes de la pubertad): no tenían responsabilidad penal.
- Púberes (edad de la pubertad): comenzaba a los 12 años para las mujeres y a los 14 para los hombres. Se les aplicaba la responsabilidad penal utilizando el criterio del discernimiento.
- Edad de minoridad (hasta los 25 años): responsabilidad penal atenuada.
- A partir de los 25 años: responsabilidad penal plena. Se daba un tratamiento especial en casos de personas con enfermedades mentales.
En el caso de un delincuente hijo de familia, la responsabilidad recaía sobre el pater familias, quien podía liberarse entregando al delincuente al ofendido. En tales casos, el hijo quedaba en una situación de dependencia similar a la servidumbre.
Si el delincuente era un esclavo, el amo podía eximirse de la responsabilidad entregándolo a la parte ofendida.
La romanización jurídica se produjo en el siglo III d.C.
Derecho Germánico y Visigodo
A partir del siglo V, los pueblos germanos penetraron en España. Para estos pueblos, la pubertad comenzaba a los doce años, y si un menor delinquía, el padre o tutor respondía económicamente por los efectos del delito.
Los visigodos, un pueblo bárbaro, fueron bastante receptivos al Derecho romano. Su texto más importante es el Liber Iudiciorum, traducido al castellano en el siglo XIII. Este texto contenía una norma que eximía de responsabilidad a los menores de diez años que leyeran libros heréticos; la pena para quienes leían libros heterodoxos era la de azotes.
Invasión Musulmana y Estados Cristianos
El reino visigodo desapareció a principios del siglo VIII con la invasión musulmana, dividiendo España en dos zonas: la España musulmana y la España cristiana.
Derecho penal en los estados cristianos:
España estaba dividida en diversos reinos o Estados, cada uno con una tradición jurídica distinta. No existía unidad política ni jurídica, predominando el localismo jurídico. Una fuente jurídica característica fueron los fueros municipales, que carecían de criterios legales comunes.
No existía un principio de igualdad ante la ley; cada estamento (iglesia, nobleza o estado llano) tenía su propio estatus jurídico, lo que significaba que el tratamiento del menor delincuente variaba según su pertenencia a uno u otro estamento.
En general, los fueros consideraban que el menor no era responsable penalmente y, por lo tanto, no se le obligaba a pagar una multa o pena pecuniaria.
Tanto los padres y tutores como los maestros tenían amplias facultades de corrección sobre sus hijos y pupilos, tanto para educarlos como para castigarlos.
En los delitos cometidos por los menores, los padres debían responder, pero podían eximirse de la responsabilidad mediante el juramento de que no habían cometido el acto.
Hoy en día, la responsabilidad penal es personal e intransferible, afectando únicamente al presunto delincuente y no a su familia. Sin embargo, en la Edad Media, ciertos delitos cometidos por los padres tenían consecuencias que afectaban no solo al delincuente, sino también a su descendencia (como en el caso del delito de traición).