Evolución Histórica del Derecho Internacional y la Primacía del Derecho Comunitario
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Cabe destacar tres etapas:
- De 1648, año de la firma de la Paz de Westfalia, a 1918.
- Del fin de la Primera Guerra Mundial (1918) al fin de la Segunda Guerra Mundial (1945).
- De 1945 hasta nuestros días.
El Origen del Sistema Europeo de Estados
Fin de la Guerra de los Treinta Años: Dio origen al denominado sistema europeo de Estados. Los señores y príncipes europeos se negaron a seguir sometidos a poder superior alguno.
La sociedad internacional es inicialmente europea. A partir de 1776 comienzan a adherirse Estados Americanos.
Características Iniciales
- Reducida: Poco más de 40 Estados, europeos y americanos más Japón.
- Homogénea: La mayoría eran Estados europeos o, en el caso de las Repúblicas Latinoamericanas, de origen europeo.
Segunda Etapa: 1918 - 1945
Dos apariciones condicionan esta época: la Sociedad de Naciones (SDN) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).
Aparición de la URSS
La URSS defiende tres principios que pretenden romper el Status Quo.
Aparición de la Sociedad de Naciones
Origen: El 18 de enero de 1918, el presidente Wilson lee sus 14 Puntos de Paz.
Tercera Etapa: 1945 - Nuestros Días
La II Guerra Mundial demostró que la guerra puede destruir países por completo, e incluso a la humanidad (bombas atómicas). Para evitarlo, surge la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Consecuencias de la Creación de la ONU
- La Carta de la ONU condena el uso de la fuerza en términos absolutos.
- La sociedad internacional se convierte en verdaderamente universal.
- Aparecen numerosas organizaciones internacionales, incluida la Unión Europea (UE), que alteran significativamente el número y la naturaleza de los sujetos de Derecho Internacional Público (D.I.P.).
Primacía del Derecho Comunitario
Derecho de las Comunidades Europeas
Carácter fundamental del Derecho comunitario que le hace prevalecer frente a cualquier disposición nacional, anterior o posterior, y con independencia de su rango. Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una norma comunitaria, habrá que aplicar la norma comunitaria. El principio de primacía no aparece recogido en los Tratados, sino que se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Fue la sentencia Costa c. ENEL (asunto 6/64), de 15 de julio de 1964, la que, por primera vez, enuncia el principio de primacía del Derecho comunitario.
La sentencia Simmenthal establece que cuando la incompatibilidad se produce con una norma interna que es anterior a la norma comunitaria, la norma comunitaria hace inaplicable toda disposición nacional contraria a la misma. Por otro lado, si se trata de una norma interna posterior a la norma comunitaria, el órgano jurisdiccional debe inaplicar la norma nacional, sin tener que esperar a que sea derogada, y aplicar la comunitaria, pues la vigencia de la norma comunitaria impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales incompatibles con las normas comunitarias.