Evolución Histórica de las Costas Procesales y la Gratuidad de la Justicia

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La Función Jurisdiccional y el Principio de Gratuidad

En cuanto al órgano jurisdiccional, la actividad del pretor constituía una obligación derivada de su función, por lo tanto, era incompatible con la remuneración. Es incompatible con cualquier remuneración la intervención del juez en la fase apud iudicem, la cual se realiza como un deber de ayuda.

Este principio de gratuidad es un principio loable ya que permite que todos los ciudadanos tengan acceso a los tribunales y conlleva el efecto negativo de que se litigue sin fundamento, cargando la actividad del órgano. Aparecieron medidas para limitar el acceso a la jurisdicción a los casos fundados.

Límites al Acceso a la Jurisdicción en el Proceso Antiguo

1. El Proceso de Acción de Ley: El Sacramentum

En el proceso de acción de ley está el sacramentum, que era un primer límite. Era una apuesta pecuniaria que, bajo las formas sacramentales, realizaban las partes, cuya cuantía venía determinada por el valor del litigio:

  • Si era inferior a 1000 ases, las partes daban 50.
  • Si era superior, daban 500.

2. El Proceso Formulario: La Litiscrescencia

En el proceso formulario aparecen sanciones al litigante temerario, es decir, aquel que litiga sabiendo que no tiene razón. En el formulario existen acciones que se caracterizan por la litiscrescencia, que son acciones que crecen a un múltiplo del valor del daño.

La concepción era que los gastos que genera un proceso son un mal que las partes vienen obligadas a soportar. Esa litiscrescencia permitiría al vencedor resarcirse de los gastos que este le haya generado.

La Introducción de las Costas en el Proceso Extraordinario

El Surgimiento de los Derechos Arancelarios en la Cognitio

En el proceso extraordinario aparecen las costas. Este proceso es escrito y cuenta con la intervención de un gran número de funcionarios que prestan sus servicios, los cuales causarán derechos arancelarios. En la cognitio se paga por todo.

Esto hace que empiece a surgir la idea de que es injusto que una persona asistida de razón haya tenido que ir a un proceso para demostrarlo y que le sea reconocida.

Mecanismos Correctores: La Condena en Costas

Habrá que buscar mecanismos correctores, imponiéndose las costas al demandante temerario. De ello se pasa a la condena del demandado temerario.

El Principio Establecido por el Emperador Zenón

En época del emperador Zenón se establece el principio de que las costas las paga el vencido. Cuando alguno de los litigantes, además de ser vencido, se observa por parte del juez temeridad en su acción procesal, la otra parte podrá pedir no solo las costas, sino la sanción por su temeridad.

Determinación y Ejecución de las Costas

Le corresponde al juez fijar el montante de ello y le pide al vencedor que jure a qué cuantía ascienden las costas para recogerlas en la sentencia. El juez está habilitado para incrementarla en un 10%, que puede destinar al vencedor por las demoras que el proceso ha sufrido o por el quebranto que le haya causado, y el resto al fisco.

Si el juez se olvida de este extremo o el ejecutor tampoco se las cobra al condenado, responderá con su patrimonio el juez o el ejecutor.

Como las costas se incorporan a la sentencia, esta solo se hará efectiva cuando dicha sentencia se afirme. Si el condenado no está conforme con la sentencia y apela, la sentencia queda en suspenso y la apelación genera más costas.

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